La Comisión con Potestad Legislativa Plena Primera de la Asamblea Legislativa aprobó este miércoles, en segundo debate, la ley para prohibir y sancionar la publicidad que degrade a las personas adultas mayores.

La iniciativa, tramitada en el expediente 22.032, fue propuesta por la diputada independiente Nidia Céspedes Cisneros con el apoyo de 17 congresistas más y dispone que quedará prohibida la difusión de propaganda en textos, imágenes, lenguaje, videos e información que degrade la dignidad, el honor y la imagen de la persona adulta mayor.

Según el texto aprobado hoy, la Oficina de Control de Propaganda deberá controlar, regular y fiscalizar a las entidades públicas y privadas, así como a los medios de comunicación o agencias de publicidad que difundan todo tipo de propaganda respecto a la difusión de lenguaje, imágenes o videos que degraden a los adultos mayores. De la misma manera, esa Oficina deberá atender las denuncias que realice en cualquier momento la ciudadanía respecto a ese tipo de propaganda.

La prohibición contenida se extiende a aquella publicidad que promueva mitos y/o estereotipos contra la vejez y el proceso de envejecimiento como tal.

Cuando la Oficina de Control de Propaganda tenga noticia de la difusión de propaganda que menoscabe la dignidad, el honor o el derecho a la imagen de esa población deberá realizar un procedimiento administrativo, acorde al libro segundo de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y deberá notificarle al medio de comunicación o a la agencia de publicidad, a efectos de realizar la eventual imposición de la sanción administrativa respectiva. Como medida cautelar, la oficina podrá disponer el retiro de la propaganda de manera inmediata.

Una potestad similar tendrá el Ministerio de Gobernación, quien podrá ordenar la inmediata suspensión de la propaganda que no se ajuste a las estipulaciones de esta nueva ley o a las disposiciones reglamentarias y, en caso de rebeldía o desacato, podrá ordenar el decomiso y la destrucción del material de que se trate, para lo cual podrá recurrir al auxilio de la Fuerza Pública.

Según la gravedad del hecho, la Oficina de Control de Propaganda podrá calificar las faltas como moderadas, graves o gravísimas y se sancionarán de la siguiente manera:

  • Moderadas: de una (450.200 colones) a cinco veces (2.251.000 colones) el salario base establecido en el Código Penal.
  • Graves: de cinco (2.251.000 colones) a diez veces (4.502.000 colones) el salario base establecido en el Código Penal.
  • Gravísimas: de diez (4.502.000 colones) a cuarenta veces (18.008.000 colones) el salario base establecido en el Código Penal.

Las multas se destinarán a favor del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) para financiar gastos de capital y de desarrollo institucional. En caso de no realizarse el depósito correspondiente, la certificación o la constancia del adeudo que expida la Administración servirá como título ejecutivo contra el sancionado, a efectos de que esta institución proceda a su efectivo cobro.

El proyecto pasa ahora al Poder Ejecutivo para su firma como Ley de la República.