El pasado jueves 10 de marzo se aprobó en segundo debate (con 39 votos a favor y 0 en contra) el expediente 22.307 "Simplificación de trámites tributarios para personas jurídicas sin actividad lucrativa", la misma fue firmada y publicada por el Poder Ejecutivo al día siguiente, por lo cuál ya entró a regir.

La reforma dispone que las sociedades inactivas -para efectos del Impuesto sobre la Renta- solo estarán obligadas a suministrar a Hacienda la información resumen de los incrementos en sus activos, pasivos y capital, mediante una declaración informativa resumida y simple.

Con las modificaciones introducidas a la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley 7092) se extiende, además, por 3 meses el tiempo para la declaración del Impuesto de Renta de las sociedades inactivas, hasta el 11 de junio. La modificación no elimina el requisito de que los contribuyentes presenten la declaración de los periodos 2020 y 2021.

La reforma también modificó el artículo 2 de la ley con el objetivo tener mayor claridad sobre los contribuyentes a los cuales aplica dicho impuesto, según explicó Andrés Torres, Sénior de Impuestos de la Firma EY:

Esta reforma introduce un párrafo aclaratorio donde establece que las sociedades inactivas, tienen la obligación de presentar una declaración informativa únicamente en relación con los activos, los pasivos y su patrimonio. Esto para aclarar cualquier duda que tuvieran los contribuyentes en relación a si realmente la sociedad inactiva tenía la impuesto por pagar o no”.

Tras la reforma, el artículo 2 de la ley aclara que los contribuyentes son todas aquellas empresas públicas o privadas que realicen actividades o negocios de carácter lucrativo en el país:

  • Personas jurídicas legalmente constituidas, con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa.
  • Sociedades de hecho.
  • Sociedades de actividades profesionales.
  • Empresas del Estado.
  • Entes colectivos sin personalidad jurídica y las cuentas en participación que haya en el país.

Para las sociedades inactivas, la declaración informativa a presentar deberá ser resumida y simple, de tal forma que se minimice el costo de cumplimiento. Para los años siguientes, de no existir variación en la información suministrada, la declaración anual se entenderá realizada mediante la confirmación del contenido que ya exista en los registros.

El especialista en impuestos recomienda a aquellas personas que tienen una sociedad inactiva, cerciorarse de que tengan acceso al portal ATV para presentar la declaración. Además, que tengan muy bien ubicados cuáles son los activos que tiene esta sociedad inactiva (puede ser un carro, una casa, incluso algún certificado bancario), ya que deben indicarse en la declaración.

Es importante tener la documentación soporte necesaria de todos los movimientos que haya tenido la sociedad inactiva, es decir, si yo tengo un carro, si tengo una casa, tener identificada la documentación de dónde o cómo se pagaron, si fue a través de un préstamo bancario o por el aporte de un socio. Es importante tener eso ante una potencial fiscalización que pueda hacer la Administración Tributaria”, explicó Torres.

¿Qué es una sociedad inactiva?

Según explicó el propio Torres las sociedades inactivas son aquellas que no desarrollan una actividad lucrativa, no generan utilidades, ni emiten facturas, ni registran ingresos.

Esta nota fue corregida el 14 de marzo a las 2:15 p.m. para consignar que la ley ya fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta el pasado 11 de marzo.