Tras meses de espera y un largo proceso en la Asamblea Legislativa, la Ley Marco de Empleo Público recibió votación de segundo debate este lunes, superando la barrera de los 38 votos a favor requeridos como mínimo, y enviándose al Poder Ejecutivo para que sea firmado como Ley de la República.

La conclusión favorable al "proyecto estrella" de Zapote en la agenda de implementación del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) no habría sido posible si la mayoría de la Sala Constitucional no hubiese cambiado su histórica jurisprudencia sobre la posibilidad que tiene la Comisión de Consultas de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa, de hacerle cambios a un proyecto de ley tras una resolución de la Sala en la que se encontraron vicios de fondo o de procedimiento.

Esa comisión es especial y distinta a las otras que existen en Cuesta de Moras, pues su única función es estudiar las resoluciones de la Sala emitidas sobre los proyectos de ley a raíz de las consultas preceptivas (obligatorias) o facultativas (opcionales) que son presentadas en su sede. Según la Ley de la Jurisdicción Constitucional, solo los vicios de procedimiento son vinculantes para la Asamblea Legislativa, y por ende, son los únicos que pueden dar al traste con la aprobación de un proyecto en segundo debate.

En el año 2005, mediante la sentencia 1800, la Sala Constitucional advirtió que la Comisión de Consultas de Constitucionalidad podía hacer modificaciones, supresiones o adiciones resultado de una opinión emitida por ese Tribunal, pero que lo que no podía hacer era "extenderse más allá de lo resuelto".

La Sala hizo declaratoria al determinar que si la comisión hacía cambios más allá de lo necesario para arreglar las inconstitucionalidades ya declaradas, se violaba el derecho de enmienda del resto de congresistas.

Lo que resulta inadmisible es que por vía de la Comisión Permanente Especial sobre Consultas de Constitucionalidad, se introduzcan cambios sustanciales a la iniciativa -que no han sido a consecuencia de una opinión de constitucionalidad evacuada por la Sala-, que quedan incorporadas al proyecto cuando su informe es aprobado por el Plenario, sobre los que ningún diputado puede ejercer el derecho de enmienda.
-Voto 2005-01800 de la Sala Constitucional.

Esa sentencia también le prohibía a la comisión hacer cambios derivadas de forma indirecta de una sentencia previa de la Sala; o introducir materias nuevas sobre las cuales no versó el dictamen del Tribunal.

En ese sentido, el Departamento de Servicios Técnicos le advirtió a la comisión, cuando conoció la primera resolución de la Sala sobre la Ley Marco de Empleo Público, que únicamente le correspondía revisar los aspectos declarados inconstitucionales por la Sala, debiendo en todo respetar el resto del proyecto que ya había sido aprobado por la mayoría de los legisladores, es decir, sobre el cual ya se había pronunciado el Órgano mediante una manifestación inequívoca de voluntad, precedida de todas las garantías reconocidas por la Constitución Política y el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

Sin embargo, la Comisión no cumplió con esa advertencia pues entre sus acuerdos estuvo excluir algunos funcionarios del Poder Legislativo de la aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 7, 9, 13, 18, 21, 31, 32, 33, 34 y 37 de la Ley; la eliminación de las competencias del Mideplán establecidas en los incisos d) y p) del artículo 7 respecto al Poder Ejecutivo y otras instituciones; la eliminación de la potestad del Mideplán de emitir disposiciones de alcance general, directrices y reglamentos de las respectivas familias de puesto al Poder Ejecutivo y otras instituciones; así como la eliminación de la potestad de la Autoridad Presupuestaria de establecer responsabilidades, perfiles de puestos y topes salariales a las personas que ocupen los cargos de contralor y subcontralor o defensor y su adjunta, entre otras.

Ninguno de esos aspectos había sido declarado inconstitucional por la Sala en la primera resolución, por lo que con base en la jurisprudencia del voto del año 2005, eran cambios inconstitucionales y el proyecto tenía un vicio de procedimiento que habría dado al traste con su aprobación.

Pero en lugar de sostener el voto del 2005, la Sala dijo que cambiaría su criterio "bajo una mejor ponderación".

Citando los límites impuestos por el principio de separación de funciones y el de autocontención del juez constitucional, una mayoría de magistrados afirmó que un ejercicio desbordado de su función orientativa y preventiva "conllevaría un papel exorbitante de la jurisdicción constitucional en el proceso mismo de formación de la ley, lo que no solo desnaturalizaría el sentido jurídico de la consulta de constitucionalidad y el carácter predominantemente técnico-jurisdiccional del rol de esta Sala, sino que causaría un desequilibrio inconveniente en el cauce natural propio de la discusión política y el quehacer parlamentario en el Poder Legislativo".

Como ya se dijo, por la ruta de la admisión de consultas de constitucionalidad facultativas sin restricción alguna se caería en un sinfín de procesos de este tipo ante la Sala, vicio que de manera inapropiada retrasaría la definición parlamentaria en lo concerniente a su responsabilidad política y sus competencias constitucionales.

Ante ello, la Sala pasó a determinar que una vez que el Tribunal Constitucional, con motivo de una consulta de constitucionalidad facultativa, orienta o guía a los diputados en cierta dirección, luego "no puede ni debe, en procesos ulteriores de igual naturaleza, volver a pronunciarse sobre los mismos temas, ni asumir la tarea de revisar otra vez la labor de la persona legisladora en cuanto a los cambios derivados directa o indirectamente del dictamen original de la Sala, ni mucho menos verificar si los lineamientos vertidos en el marco de una prudente función de colaboración fueron aplicados de forma correcta".

Es decir, la Sala cerró la puerta a futuras consultas de constitucionalidad sobre eventuales vicios cometidos en el seno de la Comisión de Consultas de Constitucionalidad, señalando que "no le compete" revisar si los diputados que integran ese órgano actuaron de forma correcta a la hora de enmendar una iniciativa previamente declarada inconstitucional.

Consecuente con tal tesitura, una vez que la Sala ha dictaminado un proyecto de ley en una consulta de constitucionalidad facultativa, resulta improcedente que, por la vía de una segunda consulta sobre el mismo proyecto de ley, la Sala vuelva a escrutar si las pautas y disposiciones dictadas fueron desatendidas -sea de manera directa o indirecta- por la Comisión Legislativa Permanente Especial sobre Consultas de Constitucionalidad (verbigracia, a través de reformas, supresiones o adiciones al proyecto de ley) o si con motivo de tal discusión se vieron vulnerados los derechos de enmienda y participación democrática.

Los magistrados dijeron que a futuro solo entrarían a resolver una segunda consulta sobre un mismo proyecto si los extremos consultados significan "un tema de discusión novedoso (sobre el cual el Tribunal no se haya pronunciado del todo en el dictamen anterior) o la incorporación al proyecto de un aspecto absolutamente nuevo".

Sin embargo, de seguido, la Sala hizo la advertencia de que el proceso de formación de la ley puede revisarse mediante una acción de inconstitucionalidad, una vez la iniciativa sea aprobada, firmada, publicada y ejecutada. Además, dejó claro que este cambio de posición no es un "aval" a los cambios efectuados en el proyecto de ley en la comisión en cuestión.

No es propio de este tipo de consultas entrar a revisar si la Comisión Permanente Especial sobre Consultas de Constitucionalidad interpretó de forma adecuada el dictamen de la Sala en lo relativo a sus efectos directos e indirectos. Precisamente, según se observa en el dictamen afirmativo de mayoría de la comisión, las modificaciones hechas pretendían adecuar el  contenido del proyecto a lo recomendado por este Tribunal (sin que se aprecie alguna materia nueva o aspecto novedoso), por lo que no le corresponde a esta jurisdicción otra vez emitir criterio dentro del mismo proceso de formación de la ley, en torno a las recomendaciones no vinculantes que formuló.