La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como la Sala IV, sentenció por unanimidad que la solicitud en establecimientos privados del código QR de vacunación contra la COVID-19, o del carnet de vacunas contra esa enfermedad, no es es inconstitucional, discriminatorio, infundado o irrazonable.

Así fue determinado por los jueces del Alto Tribunal mediante la resolución 1099-2022 del pasado 14 de enero, y que fue hecha pública esta semana tras notificar a las partes del proceso.

El caso que dio origen a la sentencia se remonta al 5 de diciembre del 2021, cuando el denunciante acudió con su familia a ver la película 'Encanto' a CCM Cinemas de San Ramón, pero que al momento de ingresar personal del cine le indicó que era necesario presentar el código QR de vacunación o en su defecto el carné físico otorgado por la Caja Costarricense de Seguro Social.

En su escrito el hombre pidió que se le indemnizara por "daño psicológico y moral a mi familia, hija y compañera" alegando que fueron expuestas a "maltrato psicológico". Por ello pedía 10 millones de colones más costas legales; y una condena contra el Estado por 50 millones de colones por "no proteger a la familia costarricenses y más bien favorecer la destrucción y separación de las mismas".

El recurso de amparo fue rechazado por el fondo.

Por unanimidad, los magistrados indicaron que "la solicitud del código QR o carné de vacunación, como requisito de ingreso a un recinto privado, no resulta contraria al Derecho de la Constitución. En este sentido, cualquier establecimiento comercial o asociación privada tiene la posibilidad de imponer sus reglas de admisión, siempre y cuando no resulten abiertamente discriminatorias, injustificadas o desproporcionadas".

Además, la Sala volvió a recordar su consistente línea jurisprudencial a favor de la vacunación y de la constitucionalidad de esta cuando se impone como obligatoria, al señalar que la vacunación, amén de garantizar la salud individual de las personas, conlleva una finalidad supraindividual que consiste en la protección de determinada comunidad; es decir, transciende lo individual en aras de un interés público, sin afectar de forma esencial al primero, toda vez que se preservan los casos de excepción por razón médica autorizados solo por la autoridad de salud correspondiente.

Al regresar al tema de la demostración de la vacunación contra COVID-19 previo a ingresar a un establecimiento particular, la Sala sentenció que la medida "no es discriminatoria, infundada o irrazonable"; y que en aplicación del control de constitucionalidad, corresponde a la Sala valorar la posible inconstitucionalidad de este tipo de medidas, lo cual se descartaba por las razones señaladas.

El hecho de que las personas deban facilitar su información relativa a la vacunación va a depender de si desean o no ingresar a los establecimientos privados que así lo requieran. Además, tanto el código QR como el carnet de vacunación constituyen un mecanismo de información brindado a las personas que reciben las dosis. En relación con este último punto, la Sala, en la sentencia n.º 2021-026578 de las 9:15 horas de 26 de noviembre de 2021, dispuso sobre la naturaleza jurídica de la información contendida en el carné de vacunas (lo cual aplica mutatis mutandi a los códigos QR).

En esa sentencia la Sala rechazó un recurso de amparo contra la solicitud del carnet de vacunas físico para acreditar que funcionarios públicos habían cumplido con la obligación de vacunarse contra el SARS-CoV-2, señalando que el carnet emitido por la CCSS no tiene datos sensibles, pues en el mismo no se consigna ningún tipo de dato biomédico ni genético ni relacionado con el historial clínico, sino que trata de un mecanismo de información brindado a la persona que recibe la dosis de la vacuna.

El carnet en cuestión [extensivo ahora al código QR] no contiene tales datos, sino únicamente información acerca de la aplicación de la vacuna, lo que significa que la persona allí individualizada se encuentra protegida de manera parcial o completa contra un agente infeccioso específico, lo cual no tiene relación alguna con el estado de salud; ni tampoco la información fue extraída del expediente clínico.

La Sala que deliberó este caso estuvo conformada por Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Ana María Picado, Aracelly Pacheco y Jorge Isaac Solano, este último que fungió como magistrado redactor.