Tras cuatro meses de espera desde que se emitió el por tanto, la Sala Constitucional hizo entrega a la Asamblea Legislativa de la sentencia completa donde declara la inconstitucionalidad del proyecto de ley que pretendía habilitar una amnistía o condonación de deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para fomentar la reducción en la informalidad.

La sentencia consta de 195 páginas y en ella se abordan los motivos de fondo que llevaron a una mayoría de los magistrados de la Sala a declarar que el proyecto, tal y como fue aprobado en primer debate, no puede convertirse en Ley de la República.

La Sala afirmó que de la lectura de los artículos 73 y 74 de la Constitución Política, los seguros sociales son un beneficio irrenunciable de las personas trabajadoras ante la enfermedad, invalidez, maternidad, vejez muerte y otras contingencias determinadas por ley; cuyo financiamiento se regula por el sistema de contribución forzosa tripartito del Estado, patronos y trabajadores. Agrega el fallo que los mismos artículos hacen llegar a la conclusión de que es la CCSS la institución encargada de administrar y gobernar los seguros sociales, además de señalar expresamente que los fondos y reservas de esos seguros no pueden ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación.

Los magistrados se fueron a revisar, inclusive, las actas de la Asamblea Nacional Constituyente para tener claro qué quisieron decir los constituyentes a la hora de decir que los seguros sociales eran establecidos en beneficio de todos los trabajadores.

Esa actas revelan, por ejemplo, que los constituyentes discutieron sobre si los beneficios de la Caja debían ser para todos los trabajadores, o solo para las clases económicas débiles y vulnerables, optando finalmente por lo primero. Por ello, los magistrados de la Sala indicaron que su análisis sobre esas normas debía partir bajo la premisa de que la seguridad social cubre a todos los trabajadores, incluidos los independientes, pues la universalización se concibió desde 1943.

El más contundente de los señalamientos hecho por los jueces es que con la sentencia se cierra definitivamente la puerta a la posibilidad de condonar los saldos principales por concepto de cuotas con la Seguridad Social, ya sea por Ley aprobada por el Congreso, por orden del Ejecutivo, o inclusive por propia iniciativa de la Caja del Seguro Social.

Al analizar el articulado del proyecto de ley sometido a su conocimiento, la Sala indicó que es improcedente que una norma infra-constitucional (como lo es una ley) vaya al contrario del propósito o espíritu plasmado en la Constitución de por que se creó el sistema de contribución a la Seguridad Social: la universalización de los seguros sociales.

De acuerdo con el fallo, cualquier intención de usar los fondos o reservas de la Seguridad Social en finalidades distintas a la universalización de los seguros de la Caja está fuera de la acción de la ley, y por ende, es inconstitucional.

La sentencia agrega que el pagar las cuotas con la CCSS no proporciona una serie de beneficios particulares a los trabajadores, sino que con base en el principio de solidaridad, es indefectible (que tiene que ocurrir o no puede faltar o dejar de suceder) en aras de alcanzar el objetivo de que los seguros de la institución sean universales y sostenibles. Por eso, sentenciaron explícitamente:

En consecuencia, resulta inconstitucional la condonación del adeudo principal por cuotas de la seguridad social.

La puerta que queda abierta es una autorización legal para la condonación de multas, recargos e intereses. La Sala dijo que esa medida no es inconstitucional per se, pero la redacción del proyecto de ley sí la hacía inconstitucional, porque no se trataba de una "autorización", sino de una orden, una instrucción camuflada a la Caja Costarricense de Seguro Social, de que la condonación —además del principal— debía incluir en todos los casos las multas, recargos e intereses.

Conviene advertir que la autorización para la condonación (solo de multas, intereses y recargos) tiene que respetar los fines impuestos por la propia Carta Magna, así como basarse en parámetros razonables y objetivos en atención al principio de igualdad, siempre tomando en consideración la autonomía constitucional de la CCSS, por ser la encargada de la administración y el gobierno de los seguros sociales. En este contexto, tal autonomía configura una garantía para el manejo independiente de los seguros sociales dentro de los limites contemplados en la Constitución Política, sin que puedan suscitarse de manera valida intromisiones arbitrarias e injustificadas de los Poderes Ejecutivo y Legislativo en estos temas.

Según la Sala, el proyecto carece de justificación alguna de por qué la Caja debe condonar multas, recargos e intereses en su conjunto (y no solo alguno de ellos), pues no se hace mención alguna a su autonomía constitucional en la materia.

La Sala plasmó que no respondería a la consulta legislativa de si el proyecto implicaba una renuncia del trabajador a su pensión, o a algunas cuotas de su pensión, o a alguno de los beneficios de esas cuotas principales que se condonarían, pues ya había dejado claro que en cualquier caso es imposible constitucionalmente una condonación del saldo principal.

En conclusión, el numeral 2 del proyecto consultado tiene roces de constitucionalidad al autorizar la condonación de adeudos al principal por cuotas del seguro social y al disponer que la condonación no podrá ser menor a la totalidad de los rubros indicados en ese numeral. Asimismo, el articulo 5 del proyecto de ley es contrario al Derecho de la Constitución en cuanto regula la condonación de adeudos al principal por cuotas del seguro social a los trabajadores independientes.

La Sala que deliberó este caso estuvo conformada por los magistrados Fernando Castillo Víquez (presidente); Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Legal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García y Anamari Garro Vargas.

Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y Araya García salvaron parcialmente el voto al considerar que sí puede ser constitucional la autorización a la Caja de condonar saldos principales, siempre y cuando exista justificación objetiva y razonable. Sin embargo, al ser una posición de minoría su efecto es de mera consignación en la resolución y no tiene efecto vinculante.

El proyecto de ley se devuelve ahora a la Comisión de Consultas de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa, para que allí se planteen las modificaciones necesarias al proyecto de ley para poder votarlo nuevamente en primer y segundo debate. Ese camino de solución no puede ser otro que excluir de la condonación el saldo principal, y modificar la redacción de modo que la Caja tenga libre albedrío de decidir si condona intereses, multas y recargos de forma individual o en su conjunto, previo análisis de que la condonación no afectará la sostenibilidad de los seguros sociales.

Desde 2018 la Sala Constitucional tiene pendiente de resolución una acción formulada por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica contra el cobro retroactivo de 10 años que la Caja empezó a realizar desde el año 2005 a los trabajadores independientes que acuden a formalizarse. Además, la Asamblea estudia un proyecto de ley que pretende equiparar las contribuciones a la Caja de asalariados y trabajadores independientes. Con la resolución de la Sala sobre este proyecto, ambas pretensiones se ponen cuesta arriba, pues la sentencia reafirma la autonomía constitucional de la Caja y su gobierno absoluto en materia de seguros sociales.