La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como la Sala IV, declaró sin lugar un recurso de amparo presentado por un funcionario del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), en contra de entregar una copia de su carnet de vacunación contra la COVID-19 o del certificado de inmunización expedido por el Ministerio de Salud.

Por unanimidad, mediante sentencia 2021-026578, los magistrados constitucionales desestimaron el reclamo planteado por el funcionario, quien afirmó que la obligatoriedad de entregar esa información era "violatoria" de sus derechos a la intimidad, a la privacidad, al acceso a la información y al trabajo, alegando que se trata de información "genética y biomédica" que por ende es un dato sensible.

Al desestimar el amparo, la Sala recordó que mediante decreto ejecutivo 42889-S, el Estado dispuso la obligatoriedad de la vacunación contra la COVID-19 para los empleados del sector público, y que la constitucionalidad de esa obligatoriedad ya ha sido analizada desde octubre del 2020, cuando se indicó que:

“(…) esta Sala ha reconocido, en primer lugar, la importancia de la vacunación como parte de la asistencia sanitaria esencial que debe garantizar el Estado costarricense en aras de proteger el derecho fundamental a la salud de todas las personas, y, en segundo lugar, que el resguardo de la salud pública y la prevención de las enfermedades constituye un fin constitucionalmente legítimo que puede justificar válidamente la obligatoriedad de las vacunas (…)”.

La Sala afirmó que la solicitud hecha por parte del MOPT al funcionario de acreditar su estado de vacunación mediante copia del carnet era conforme al principio de legalidad o de juridicidad consagrado en el artículo 11 de la Constitución Pública, pues el artículo 152 de la Ley General de Salud establece que es obligatorio, para toda persona, presentar los certificados de vacunación cuando la autoridad así lo determine.

"Las instituciones públicas solo pueden actuar en la medida en la que se encuentre apoderadas para hacerlo por el mismo ordenamiento y normalmente a texto expreso, en consecuencia solo le es permitido lo que esté constitucionalmente y legalmente autorizado en forma expresa y todo lo que no les esté autorizado, les está vedado. En ese sentido, la autoridad recurrida [el MOPT] en condición de patrono se encuentra legitimada a solicitar un comprobante del esquema de vacunación contra la COVID-19 efectuado al recurrente y demás empleados de la Institución. De modo, que en cuanto este extremo la autoridad recurrida no ha lesionado derecho fundamental alguno al recurrente, y lo procedente es declarar sin lugar este extremo del recurso", indica la resolución.

Carnet de vacunación NO tiene datos sensibles

La Sala también entró a analizar la naturaleza jurídica de la información contenida en el carnet de vacunación, al recordar que es indudable que los datos referidos al estado de salud de una persona son considerados, en tesis de principio, íntimos y reservados frente a la acción y el conocimiento de los demás.

Al igual que como lo ha hecho al desestimar reclamos por la obligatoriedad de la vacunación alegando motivos religiosos o personales, la Sala indicó que el derecho a que los datos de la salud de una persona sean reservados puede ser limitado para preservar otros derechos y bienes constitucionales, "tales como la presencia de otros intereses generales como los estudios epidemiológicos, las situaciones de riesgo grave para la salud de la colectividad, entre otros".

En ese sentido y en lo que nos interesa para el caso bajo estudio, la Sala ha reconocido, en primer lugar, la importancia de la vacunación como parte de la asistencia sanitaria esencial que debe garantizar el Estado costarricense en aras de proteger el derecho fundamental a la salud de todos los habitantes; en segundo lugar, que el resguardo de la salud pública y la prevención de las enfermedades constituye un fin constitucionalmente legítimo que puede justificar válidamente la obligatoriedad de las vacunas; y tercero, es obligatorio para toda persona presentar los certificados de vacunación cuando la autoridad así lo determine.

Los jueces constitucionales, por unanimidad, determinaron que el carnet del registro de vacunación contra la COVID-19, emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social, no contiene datos sensibles pues en él no se consigna ningún tipo de dato biomédico ni genético ni relacionado con el historial clínico, sino que trata de un mecanismo de información brindado a la persona que recibe la dosis de la vacuna.

De acuerdo con la sentencia, los datos biomédicos son obtenidos de la investigación científica, clínica o de evaluación de los servicios sanitarios que se publica de manera formal o como artículos científicos en las revistas biomédicas, como revisiones sistemáticas o narrativas, guías de práctica clínica o como informes de agencias de evaluación; los segundos, o sea los genéticos, son reseñas de características físicas, bioquímicas y fisiológicas que los individuos de una especie transmiten a su descendencia, a través del proceso de la herencia; y los terceros (salud), es información relacionada con el diagnóstico médico de una enfermedad, el tratamiento, y los medicamentos prescritos.

"El carnet en cuestión no contiene tales datos, sino únicamente información acerca de la aplicación de la vacuna, lo que significa que la persona allí individualizada se encuentra protegida de manera parcial o completa contra un agente infeccioso específico, lo cual no tiene relación alguna con el estado de salud; ni tampoco la información fue extraída del expediente clínico", agrega el fallo.

De conformidad con lo anterior, la Sala consideró que no se ha violentado el derecho a la intimidad del quejoso, pues la información requerida por la autoridad recurrida, constituye una copia del esquema de vacunación obligatoria realizado por el amparado, avalado en el artículo 150 de la Ley General de Salud, que establece la obligación de la vacunación y revacunación contra enfermedades transmisibles; y el artículo 152 del mismo cuerpo normativo, que dispone el deber para toda persona presentar los certificados de vacunación cuando la autoridad así lo determine.

"La medida tomada por la autoridad recurrida es necesaria y proporcional al fin establecido por el ordenamiento jurídico y no afecta la esfera jurídica del amparado, ya que toda persona sujeta a una vacunación obligatoria está obligada a mostrar la prueba que la llevó a cabo. En consecuencia, los carnés de vacunación contra la COVID-19, que emite la Caja Costarricense de Seguro Social constituyen un mecanismo de información que la persona recibió una cantidad de dosis de la vacuna contra el COVID-19, siendo que ello no entra dentro de la conceptualización de información biomédica o genética o sobre la salud, por lo que no califica como un dato sensible, sino que es un dato personal de acceso restringido por ser de interés solo para su titular o para la Administración Pública", agrega la resolución.

Así las cosas, al haber sido declarada la vacuna como obligatoria es deber del amparado, y de todos los ciudadanos demostrar a la administración pública cuando así lo requiera, que ha cumplido con lo instruido por el ordenamiento jurídico y ello no constituye una violación al derecho a la intimidad. En ese contexto, la parte recurrida no ha lesionado derecho fundamental alguno al recurrente.

La Sala que deliberó este caso estuvo conformada por los magistrados Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado (magistrado instructor), Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y Alicia Salas Torres.