La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) declaró parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad promovida por la Procuraduría General de la República, en contra de la V Convención Colectiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Mediante la resolución 2021-24176 del pasado 27 de octubre, la Sala resolvió el caso planteado ante esa sede bajo el expediente 18-019933-0007-CO, luego que el 3 de octubre del 2018 el presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, ordenara a la abogacía del Estado la interposición de una acción de inconstitucionalidad contra las cláusulas abusivas que tenía la convención suscrita entre el Banco Popular y el sindicato SIBANPO, homologada el 26 de octubre de 2017.
De acuerdo con la parte dispositiva de la resolución, la Sala declaró parcialmente con lugar la acción de la Procuraduría en los siguientes términos:
- Se declaró inconstitucional la obligación al Banco de cubrir el costo total de los servicios que el trabajador recibiera en un hospital o clínica privada al ser incapacitado.
- Se declaró inconstitucional la obligación al Banco de aportar el 0.08% del presupuesto anual de gastos de la cuenta de Servicios Personales al sindicato, para destinarlo a actividades deportivas, sociales y culturales.
- Se declaró inconstitucional la creación del fideicomiso para el Centro de Recreación para el personal del Banco Popular; y la obligación de tomar los dividendos que genere la póliza colectiva de vida del personal del banco para ser depositados en el fideicomiso.
- Se declaró inconstitucional la obligación del Banco de otorgar 250 mil colones por concepto de gastos de sepelio de cónyuge, hijos e hijas dependientes directos.
- Se declaró inconstitucional el beneficio a los trabajadores de que sus préstamos con el banco no devengarán comisiones y estarán exonerados de los respectivos gastos legales y de avalúos, así como de cualesquiera otros similares establecidos o que se lleguen a establecer para la adecuada tramitación del crédito, este contenido en el Reglamento de Crédito para Empleados y Empleadas del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe.
Ya en 2020 la Sala había anulado el pago de cesantía por renuncia del trabajador o por despido sin responsabilidad patronal; y el pago de cesantía mayor al tope de 12 años, todas contenidas dentro de la convención colectiva.