Hoy día vivimos en un mundo más interconectado y a raíz de las circunstancias generadas por la COVID-19, tanto para el teletrabajo y la educación virtual se ha convertido en una necesidad contundente.
Dada esa circunstancia, es que la desconexión digital se ha vuelto un derecho, por lo que es necesario establecer límites entre el trabajo que se realiza desde casa y el tiempo de ocio.
Es vital comprender que la desconexión digital se ha definido como: “la acción de desconectarse de los dispositivos electrónicos. En el ambiente laboral implica no contestar ningún tipo de comunicación (llamadas, mensajes, emails, mensajes de WhatsApp), incluido el tampoco asistir a algún tipo de reunión o encuentro, fuera del horario laboral establecido entre el patrono y el trabajador.”
Esto contempla, además, el tiempo de permisos o vacaciones, ya que, la desconexión laboral se debe respetar el derecho a no respuesta del empleado cuando finaliza su jornada, sin importar si este cuenta con dispositivos electrónicos que le proporciona su trabajo (tales como número corporativo, equipo de la empresa, etc.).
Sin duda alguna, la desconexión es necesaria para que el trabajador pueda disfrutar de su intimidad personal y familiar. Este derecho ya ha sido considerado desde hace años en varios países de Europa. En España, fue promulgada una Ley al respecto en el año 2018 y en Francia en el año 2017 entró a regir una reforma al respecto.
Pero en los países de Latinoamérica, son muy pocas las naciones que han explorado este concepto para considerarlo en su legislación, hasta ahora y en el caso de nuestro país, sólo la legisladora liberacionista Aida María Montiel, propuso el proyecto de ley Reforma del inciso d) del artículo 9 de la Ley para Regular el Teletrabajo n° 9738, para Garantizar la Desconexión Laboral de los Trabajadores (expediente 22.230); el cual fue dictaminado por la Comisión de Asuntos Jurídicos el pasado 20 de octubre del año en curso.
El derecho a la desconexión digital tiene como fin el preservar la salud física, mental y emocional del equipo humano, brindando espacios para el descanso, con el fin de generar un balance entre la vida personal y laboral.
Un colaborador tiene derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral. Pero para ello es necesario establecer en la legislación actual la obligatoriedad de que el empleador respete el derecho a la desconexión digital del trabajador.
El teletrabajo es una realidad tangible y permanente, que implica un cambio en el espacio personal y laboral que ahora son compartidos. Por ello, el derecho a la desconexión laboral es más necesario que nunca, pero las organizaciones deben incluir y fomentar campañas de formación y sensibilización sobre el abuso de las herramientas digitales y los efectos negativos de no desconectarse de lo digital. Concientizar al talento humano sobre los problemas de salud que ocasiona la hiperconectividad (tanto laboral como personal) debe ser una responsabilidad compartida entre la empresa y el Estado.
Sin duda alguna, la aplicación de esta ley es una importante apuesta que va a asegurar a que los empleados sean más comprometidos, saludables y motivados.
Esperemos que en los próximos días el Poder Ejecutivo convoque el proyecto 22.230 para garantizar la desconexión laboral de los trabajadores en las actuales sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa.
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