Durante los últimos meses se ha anunciado la decisión de la Municipalidad de San José de desaparecer el Parque La Merced para convertirlo en una plaza que servirá como mausoleo para los restos de distintas figuras políticas de gran importancia para la historia costarricense; pero también como un parqueo subterráneo. Lo sorpresivo de una decisión tal como que se creará un parqueo con fondos públicos, adicionado a que el Alcalde del cantón central de San José ha manifestado que la obra será financiada por la figura de concesión de obra pública, debería encender las alarmas de todas las personas costarricenses, pues un grave peligro se asoma tras esta decisión: el convertir la propiedad pública en una ficción al servicio de los intereses privados.
Preliminarmente, la figura de concesión de obra pública se encuentra regulada por la Ley 7762, definida esta figura como un contrato mediante la cual el Estado encarga a una persona particular la ejecución de una obra a cambio de que las personas ciudadanas que vayan a hacer uso de dicha obra pública o los beneficios que la misma otorga realicen un pago al utilizarla.
En este sentido, y entendiendo que la figura de la concesión de obra pública emana de un acuerdo estatal, debe de establecerse un aspecto esencial dentro del marco de la presente discusión: las concesiones de obra pública gozan de un carácter de interés público que hace que un contrato de esta índole tenga que atender a un interés general de la ciudadanía. En el marco de lo anterior, el artículo 2 de la ley ya citada expone en su inciso primero que toda obra y su explotación es susceptible de concesión, siempre y cuando existan razones de interés público que la justifiquen.
Además de lo anterior, el artículo 21 de la misma ley, que versa sobre el trámite de la concesión, comprende que la misma debe realizarse mediante una licitación, que, concordado con el artículo 64, inciso 3 del mismo cuerpo normativo, expone que es fuente supletoria del procedimiento de concesión de obra pública la Ley de la Contratación Administrativa, es decir, este procedimiento debe seguir los mismos principios de la Contratación Administrativa que se recogen en el artículo 182 de la Constitución Política, así como aquello que la Sala Constitucional ha interpretado sobre ellos. En este sentido, desde 1998 en el fallo Nº 998-98, la Sala Constitucional ha recalcado que la contratación administrativa debe atender a la satisfacción del interés público, criterio que ha sido precisado respecto de la concesión de obra pública en sentencias como la Nº 4351-96, que han entendido que, por medio de la concesión de servicio público el Estado satisface necesidades generales.
Establecido este marco general, y entendiendo que toda concesión de obra debe atender al interés general de todas las personas costarricenses que pagan estas obras de sus bolsillos, es que debemos de problematizar uno de los elementos de la obra en cuestión: el parqueo que se pretende realizar. Sobre el resto de la obra (es decir, la plaza que servirá como mausoleo), se han presentado otras opiniones que no se pretenden abarcar en el presente artículo, pero que se reconocen como válidas, como lo son respecto de que con la obra se cumple el homenaje establecido por ley de la República a estas grandes figuras históricas, o, por otro lado, que la misma funge como excusa para que, al remodelar el parque, se obstaculice la presencia de algunas personas o de los beneficios que un parque como el que tenemos actualmente otorga; sin embargo, la problemática que resulta incompatible con los principios generales de la contratación pública es el impulsar la creación de un parqueo con fondos públicos.
Como se mencionó anteriormente, nuestra constitución y Sala Constitucional han definido que, para que se justifique la construcción de una obra tal, esta debe atender a un interés amplio y general. El caso más común en materia de concesiones de obra pública son las carreteras, en donde fácilmente este interés se comprueba, esto debido a que, primero, no existen iniciativas privadas para construir carreteras públicas sin intromisión del Estado, y segundo, el construir una carretera resulta beneficioso para los intereses generales, ya que existe una reducción de congestión vial, reducción de daños y eventualidades de las personas particulares que las transitan, se generan vías más eficientes para el comercio, y demás beneficios de carácter general. Al aplicar las mismas premisas a la situación del parqueo, es posible comprobar que, primero, existe una gran cantidad de oferta de parqueos privados en San José centro, y, segundo, no parece existir un interés general que sería suplido mediante la construcción del parqueo, esto es, una necesidad tal de estacionamientos nuevos en la capital que vaya a mejorar la vida de las personas que frecuentan o viven en el cantón, de modo tal que, si se quisiera justificar ese interés general, tendría que hacerse con base en estudios técnicos que sustenten que la idea de tener otro parqueo en San José es más beneficioso que optar por soluciones como una planificación urbana y vial más verde que ponga a la persona como el centro del planeamiento y no a los automóviles.
Al unir los puntos de lo expuesto, sólo queda llegar a una conclusión: una concesión de obra pública sin interés general es en realidad un beneficio particular a costas de las contribuciones públicas. Si no existen razones técnicas suficientes para determinar que el cantón de San José necesita de un parqueo más, y que ese parqueo tiene necesariamente que ser suplido por la Municipalidad de San José, entonces el otorgarle una concesión de obra pública a una empresa privada para estos efectos se convierte en un enriquecimiento individual de la empresa privada a costas de infraestructura que se pagaría con el bolsillo de todas las personas costarricenses sin que deba ser de esa manera, desnaturalizando así a la propiedad pública en lo que a sus fines respecta.
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