La Contraloría General de la República (CGR) denunció este jueves la existencia de "graves problemas" en la calidad de las obras que se llevan a cabo por el proyecto de ampliación de la ruta San José-San Ramón, y giró instrucciones al Banco de Costa Rica como fiduciario, y al MOPT-CONAVI como fideicomitente para solventarlo.

Mediante oficio DFOE-CIU-0461 del pasado 12 de noviembre, la Contraloría notificó al ministro de Obras Públicas, Rodolfo Méndez Mata; al presidente de la Junta del Banco de Costa Rica, Néstor Solís Bonilla; al representante legal del BCR en el fideicomiso, Roy Benamburg Guerrero; al gerente de la unidad ejecutora, Pablo Camacho Salazar y a la directora de la Unidad Administradora de Proyecto, Hadda Muñoz Sibaja; de los resultados de una auditoría especial sobre el proyecto en coordinación con el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme UCR).

Según el informe, 29 de 38 pruebas realizadas por la empresa supervisora presentaron uno o más incumplimientos de calidad, para un total de 102 incumplimientos, los cuales se relacionan con la especificación de porcentaje de vacíos, porcentaje de asfalto, granulometría, vacíos llenos de asfalto (VFA), vacíos en el agregado mineral (VMA), flujo y relación polvo/asfalto.

A pesar de ello, la Contraloría encontró que la Unidad Administradora del Proyecto validó los tramos que presentaban "no conformidades", restando relevancia a las pruebas de calidad realizadas.

"De esta forma, dio por aceptada una base estabilizada con resistencia menor a la especificada por el diseño, lo que implica un módulo de capa menor y compromete la protección de las capas inferiores del pavimento, además, la respuesta del pavimento ante la aplicación de cargas de tránsito (deformaciones, esfuerzos y deflexiones), será distinta a la supuesta en el diseño, lo cual puede repercutir en una menor vida útil del proyecto al tener una capacidad estructural menor, lo que implica intervenciones prematuras al estimado por el diseño", dice el informe.

La Contraloría también encontró que en los casos donde las pruebas de calidad a la base estabilizada arrojaron que se sobrepasó el límite máximo de resistencia definido en las especificaciones técnicas, la Unidad Administradora indicó que se usó la técnica de "microfisurado" para atender el incumplimiento; sin embargo, esa acción solo se tomó en el puente sobre el Río Alajuela, pese a que la misma falla se encontró en los cinco proyectos que componente el Lote 1 de las Obras Impostergables (OBIS). Además, no se aportaron pruebas de campos ni nuevas pruebas de calidad para corroborar que, tras el microfisurado, la base estabilizada tuviese una resistencia acorde a las especificaciones técnicas.

"La técnica de “microfisurado” es un recurso empleado para disminuir el efecto del reflejo de agrietamiento por contracción en la carpeta asfáltica, sin embargo, esta medida correctiva no compensa o justifica el incumplimiento en la calidad del material, ni tampoco restringe la aplicación de los criterios establecidos contractualmente. Asimismo, no es de recibo para esta Contraloría General, la estrategia expuesta por la [Unidad Administradora] referente a la atención de eventuales fisuramientos en la estructura del pavimento del Conector Barreal - Castella, donde se indicó que en caso que se presenten fisuras de previo a lo previsto en los diseños propuestos por el Contratista (5% de fisuras para el año 7), estas correcciones serían asumidas por dicha empresa constructora durante ese tiempo", agrega el documento.

Además, la Contraloría encontró incumplimientos de calidad en los trabajos de colocación de mezcla asfáltica, sobre los cuales se aplicaron bacheos en secciones puntuales cuando lo que correspondía era aplicar factor de pago u ordenar el rechazo de los trabajos.

Según la auditoría, los deterioros evidenciados en algunos tramos de la carpeta asfáltica colocada no son propias de la calidad de un proyecto de obra nueva; pero a pesar de eso, la Unidad Administradora solo aplicó rebajos al contratista por el 10% de los pagos asociados, sin sustento técnico alguno que permitiera concluir la procedencia de ese porcentaje, ya que no está apegado a lo establecido contractualmente referente a la aplicación de los criterios (factor de pago o rechazo) de las obras.

La Contraloría tampoco obtuvo la información necesaria para concluir si el porcentaje retenido del 10% es suficiente para cubrir la totalidad de los incumplimientos de calidad detectados en la mezcla asfáltica, lo anterior por cuanto, no es un valor calculado objetivamente con base en los criterios definidos en el contrato, sino que su definición responde a un valor acordado entre la Unidad Administradora y el Contratista.

La práctica implementada por la UAP en cuanto a la retención de ese 10%, además de apartarse de los parámetros establecidos de manera previa por el contrato, genera el riesgo de que se estén validando y aceptando trabajos que debieran estar sujetos a un factor de pago mayor al 10%, o incluso un criterio de rechazo.

El LanammeUCR determinó mediante una evaluación estadística de la calidad, que en múltiples trabajos de base estabilizada y mezcla asfáltica del Lote N° 1 de las OBIS, el resultado del cálculo del criterio de calidad debió implicar un rechazo de las obras. No obstante, la Unidad Administradora no ha rechazado ninguno de los trabajos ejecutados, sino que por el contrario, los ha aceptado y procedido con el pago respectivo en favor del Contratista (salvo por la retención del 10%).

La Contraloría ordenó a la Unidad Administradora del Proyecto que para los casos en que el criterio determine la aplicación de un factor de pago, recupere los dineros pagados de más al Contratista en los casos que así corresponda; y al ministro Méndez Mata, que ordene al fiduciario que cumpla las obligaciones del contrato referentes a la calidad de las obras.