La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia hizo entrega a la Asamblea Legislativa de la resolución que declaró inconstitucional el trámite seguido en el proyecto de ley para permitir el patrocinio de bebidas alcohólicas en el deporte, cuya relevancia no fue la zancadilla a la iniciativa de ley, sino los efectos que lo resuelto por los magistrados tendrá sobre una serie de iniciativas ya aprobadas y promulgadas como ley que también tuvieron el trámite declarado inconstitucional.
Mediante el voto 2021-009111, la mayoría (4 votos a 3) de la Sala resolvió que el expediente 21.663 tenía un vicio esencial de procedimiento legislativo, pues el Plenario le aprobó una moción para dispensarlo de trámites cuando este ya había sido dictaminado por una comisión legislativa.
Esa figura (dispensar en Plenario un proyecto ya dictaminado) había sido usada hasta entonces de forma regular por el Congreso para hacer correcciones de consenso a iniciativas de ley, sin necesidad de reenviarlo a la comisión que lo tramitó. Además, tenía el aspecto favorable de que la dispensa solo requiere el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, mientras que el reenvío a comisión requiere la supermayoría de 38 votos a favor como mínimo.
El mecanismo tiene asidero en el artículo 177 del Reglamento de la Asamblea, el cual señala que la dispensa de trámites lo es para los trámites previos a que llegue a Plenario, es decir, todo lo que tiene que realizar la comisión encargada de estudiar la iniciativa cuando esta es presentada y asignada para su conocimiento: realizar audiencias, discutir y votar mociones de fondo, y conocer las mociones presentadas por otros diputados en Plenario, con la posibilidad de que las que sean rechazadas puedan ser reiteradas posteriormente para conocimiento de la totalidad del Congreso.
Y aunque se trata de una técnica usada en reiteradas ocasiones, su constitucionalidad nunca había sido impugnada ante la Sala hasta que los diputados José María Villalta, Carmen Chan, Paola Vega, Wálter Muñoz, Patricia Villegas, Shirley Díaz, Harllan Hopelman, Marolin Azofeifa, Ignacio Alpízar, Nidia Céspedes y María Vita Monge lo llevaron ante el Alto Tribunal para este proyecto de ley.
La mayoría resolvió que dispensar de trámites un proyecto ya dictaminado va en contra de lo que dice el artículo 177 del Reglamento de la Asamblea.
No es posible aplicar una norma cuando el supuesto de hecho que prevé no existe, ello provoca una violación sustancial del procedimiento parlamentario porque altera las reglas básicas del iter procedimental cuando causa un perjuicio a los derechos funcionariales de un (a) diputado (a) a un grupo de ellos (as) que están en minoría y no ha habido unanimidad, de lo contrario se decretaría una nulidad por la nulidad misma, de ahí que el acuerdo legislativo de dispensa de trámite resulta inconstitucional en el caso en estudio, toda vez que no se cumplen con las citadas condiciones.
Según los magistrados, lo que el Congreso hizo imposibilitaba a los congresistas reiterar mociones de fondo que fueron rechazadas en la comisión dictaminadora, pues para este caso específico, además de la dispensa de trámites de un proyecto ya dictaminado, el Plenario aprobó un texto sustitutivo que varió la redacción que emanó de la comisión, lo que hacía imposible admitir las mociones de reiteración para que fueran discutidas y votadas.
"La situación se agrava, si luego de aprobado el texto sustitutivo se somete de manera inmediata a votación el proyecto de ley en primer debate, lo que lesiona de forma grave el derecho de enmienda de los (as) diputados (as) disidentes, provocando un vicio sustancial en el trámite de la formación de la ley", dice la resolución.
Al tanto de que este procedimiento ha sido usado para promulgar leyes que actualmente están vigentes, la Sala realizó una interpretación que no fue solicitada por los diputados consultantes, y que podría salvar alguna de esas normativas de llegar a ser impugnadas ante el Alto Tribunal.
La primera, es que si el Congreso quiere dispensar de trámites un proyecto que ya fue dictaminado por una comisión, solo podrá hacerlo si la unanimidad de los diputados presentes en el Plenario lo vota a favor, y además, que esa medida no lesione los derechos de los diputados tales como el de enmienda, derecho al uso de la palabra, derecho a ejercer los recursos y otros.
Una tercera condición es que ninguno de los diputados objete que el trámite que está ocurriendo viola el Reglamento del Congreso y participen con toda normalidad en la discusión y votación del proyecto de ley, de modo que aunque sea un vicio de procedimiento, el mismo sea subsanado por esa omisión de alerta de quienes estando presentes, no lo hicieron por acción u omisión.
El magistrado Fernando Cruz Castro salvó el voto respecto a este punto al señalar que decidir aplicar la dispensa de trámites, pese a que el proyecto de ley ya fue iniciado y cuenta con trámites previos, es en el fondo desconocer la existencia misma del Derecho como marco normativo que fija límites a la acción del Parlamento.
Estimo arriesgado que la mayoría de esta Sala interprete el Reglamento de la Asamblea Legislativa, en contra del texto expreso de ese cuerpo normativo, poniendo por encima de todos los principios básicos del Estado de Derecho, un concepto de dudoso estatus constitucional como lo es el principio de flexibilidad parlamentaria. Este principio debe estar definido en función de los demás conceptos que fijan el contenido político de los principios del derecho parlamentario.
La magistrada Anamari Garro Vargas también salvó el voto respecto a la decisión de la mayoría de la Sala de habilitar un mecanismo para que ese trámite incorrecto pueda volver a utilizarse.
Garro señaló que es un hecho público y notorio que en el trámite de otros proyectos -que hoy son leyes- se había tomado una decisión semejante, pero señaló que la Sala Constitucional no puede actuar de oficio, por lo que al ser la primera vez que se le somete a conocimiento un proyecto aprobado en primer debate así, lo que la Sala resolviera tendría evidentes repercusiones.
La Sala Constitucional se encontró ante una encrucijada. Si se decía que el vicio era –como lo es– sustancial y, por eso, insubsanable, eventualmente caerían por un efecto dominó todas las demás leyes en las que se había utilizado el espurio procedimiento (la indebida interpretación del art. 177 RAL). Quizá eso podría explicar la novedosa interpretación que se recoge en el “Corolario”.
Sin embargo, la magistrada sostiene que si esas leyes en efecto fuesen impugnadas, poniendo en jaque varios e importantes acuerdos políticos, existe otra salida que no conllevaba desfigurar la verdadera naturaleza y gravedad de ese vicio, ni romper las líneas maestras de la normativa que rige a la Sala Constitucional y al Parlamento, como sostiene ocurrió con lo resuelto por la mayoría de sus compañeros jueces constitucionales.
Sabiamente el legislador contempló la posibilidad de que este Tribunal tuviera un momento procesal en el que se encontrara facultado para sopesar los alcances prácticos –políticos, económicos, sociales, etc.– de una declaratoria de inconstitucionalidad. Por eso, a tenor del art. 91 de la LJC [Ley de la Jurisdicción Constitucional], al dictar sentencia que resolviese una acción de inconstitucionalidad o al resolver una consulta judicial, tendría la oportunidad de dimensionar los efectos de tal declaratoria. De manera que la posibilidad estaba abierta para el momento oportuno con el mecanismo adecuado.
Pero para Garro, ese dimensionamiento no procedía hacerlo al resolver esta consulta hecha por los diputados, precisamente porque se hizo antes de que el proyecto se hiciera ley; y no posterior como el resto de proyectos que ya son Leyes de la República.
El magistrado Rueda Leal también salvó el voto parcialmente estimando que solo se da un vicio sustancial al procedimiento por violación al principio de publicidad.
Visto que la dispensa de trámites debe ser acordada por el Plenario, que esa instancia es la representante del pueblo por antonomasia (más que una comisión legislativa), que él se constituirá en comisión general, donde recibirá y decidirá sobre las mociones de sus integrantes, y que la flexibilidad parlamentaria lleva a una interpretación favorable a la tramitación del proyecto de ley, aunado todo esto a las expuestas falencias del criterio de mayoría, salvo el voto, pues no detecto el acusado vicio sustancial al procedimiento parlamentario”.
La parte dispositiva del fallo debe ser leída ahora en el Plenario y la presidenta del Congreso, Silvia Hernández Sánchez, deberá enviarlo a la Comisión de Consultas de Constitucionalidad para que esta plantee qué hacer con la iniciativa de ley.
A la fecha el Congreso ya tramita un nuevo proyecto de ley para permitir el patrocinio del licor en el deporte, y ya se encuentra en Plenario en el trámite de mociones de reiteración, trámite que no fue posible realizar con la iniciativa declarada inconstitucional, debido a la dispensa de trámites que fue aprobada.