27 personas aspiran a asumir la dirección de la Fiscalía Genera de la República, un puesto sumamente complejo que es definido por su manual de puestos como “gerencial” pero que además tiene implicaciones en los planos jurídico, técnico y hasta político.

Quien ocupe este puesto tendrá dentro de sus responsabilidades temas de capital relevancia, entre los que destacan:

  1. Definir los criterios y prioridades que van a orientar la investigación de la gran mayoría de los crímenes que suceden en el país, así como la definición de los criterios de interpretación de las normas por parte de todos los fiscales del país.
  2. Organizar, nombrar y disciplinar a los fiscales.
  3. Investigar a los miembros de los supremos poderes.

Tanta responsabilidad requiere de una persona proba, responsable, independiente, valiente, con capacidad de liderar y administrar un órgano de la administración pública, y que a su vez conozca profundamente el sistema de justicia penal y, en general, el papel que el Ministerio Público juega en la democracia costarricense. Esto sumado a la compleja labor de devolverle a la institución el brillo perdido por la forma en la que sus dos últimos jerarcas dejaron el puesto.

Para lograr esto el primer paso será exigir varias acciones de parte de la Corte Plena, órgano máximo del Poder Judicial y compuesta por 22 integrantes, jueces del más alto rango. Estos compromisos buscan garantizar la transparencia, la participación ciudadana y la rendición de cuentas, y, además, podrían contribuir a fortalecer la desmejorada confianza en el Poder Judicial. Estas acciones son:

  1. La Corte debe decir públicamente qué perfil están buscando y cómo planea encontrarlo. Según la Dirección de Gestión Humana, una Comisión de Nombramientos va a evaluar a los candidatos y proponer a los aspirantes más idóneos para el puesto. Sin embargo, como en toda entrevista laboral, debe quedar claro i) el perfil del aspirante que buscan, es decir las características que debe reunir esta persona y ii) los mecanismos objetivos de evaluación que van a utilizar para definir quien es la persona que más encaja en dicho perfil. Si la Constitución exige idoneidad comprobada para los servidores públicos, lo hace para todos, principalmente para los jerarcas.
  2. Los integrantes de la Corte deben hacer público su voto. El ejercicio de toda potestad pública está sujeto al control ciudadano, máxime el que se hace en los niveles más altos de los poderes del Estado. Esta idea no es mía, sino que se encuentra en los artículos 1, 9 y 11 de la Constitución Política. La democracia requiere que todas administraciones sean —en palabras empleadas por la Sala Constitucional— “verdaderas casas de cristal” puesto que la participación ciudadana en el gobierno, el escrutinio público y la responsabilidad de los funcionarios públicos no son posibles si no se conoce cómo se toman las decisiones de la vida pública.
  3. La transparencia de las sesiones debe ser activa. No basta con que el voto sea público, todo el proceso debe ser activamente divulgado y publicitado por la Administración. Esto implica que las sesiones de discusión se compartan completas y en tiempo real por medio de canales digitales accesibles a la ciudadanía, que las actas de las sesiones se pongan a disposición del público de forma integral y en un plazo razonable de forma que se posibilite la cobertura mediática de la discusión y se facilite la participación ciudadana oportuna.
  4. Debe exigirse la revelación de potenciales conflictos de interés de los participantes en el concurso. El contexto en el que se dieron las salidas de los dos anteriores jerarcas de la Fiscalía debería ser suficiente para que la Corte les exija a los aspirantes hacer —y publicar— sus declaraciones de intereses personales: familiares cercanos, empresas relacionadas, afiliaciones, clientes y otras circunstancias personales que le hagan susceptible de tener un conflicto de intereses en el contexto de alguna investigación penal. El perfil de un fiscal general no es compatible con cuestionamientos por conflictos de interés, y si bien sería ilusorio exigir aspirantes que carezcan de relaciones personales y profesionales, es justo demandar transparencia proactiva de su parte, de modo que desde antes de su elección declare los nexos que podrían llegar a requerirles su excusa. Esto más que una señal de buena voluntad sería una garantía para el ejercicio del escrutinio público.

El secreto y la opacidad son la regla en lo privado; pero en lo público debe privar la transparencia. Si bien esto parece una obviedad, la realidad con la que nos encontramos es que las votaciones de Corte Plena suelen ser privadas —a pesar de que la elección de la anterior jerarca del Ministerio Público fue pública, las siguientes votaciones han sido secretas—. Las actas de Corte Plena se suben más de un mes después de las sesiones (Vg. al 7/9/21 las actas disponibles más recientes son del 19/7/21) y a veces de forma incompleta mientras que las transmisiones en vivo se interrumpen aduciendo “información confidencial”. En el mismo sentido las declaraciones de revelación de intereses —si bien se exigen por ley en otras países latinoamericanos como Chile, Colombia y México— no son algo común en nuestro medio.

Estos son solo algunos pasos iniciales que estimo necesarios para garantizar un proceso democrático que ayude a fortalecer —o cuando menos atenuar el daño a— la imagen de una institución de gran trascendencia para nuestro sistema de justicia. Estamos ante una oportunidad de sentar las bases de un Ministerio Público independiente, riguroso y respetuoso de los derechos de los habitantes, que como tal es fundamental para mantener un sistema judicial sano, y, consecuentemente, una democracia sólida. Pero más allá, la Corte Plena tiene en sus manos la posibilidad de predicar con el ejemplo y demostrar un verdadero compromiso con la transparencia, la rendición de cuentas y la participación democrática. “La bola está del lado de los magistrados”, esta es su oportunidad. Del lado de los ciudadanos solo nos queda exigir un proceso a la altura de las necesidades de nuestra democracia.

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