El Tribunal Penal de Hacienda y de la Función Pública absolvió, este miércoles, al alcalde de San José, Johnny Araya Monge; al exmagistrado de la Sala Tercera, Celso Gamboa Sánchez y la exfiscala general subrogante, Berenice Smith Bonilla, de un delito de tráfico de influencias.

Un tribunal colegiado integrado por los jueces Adriana Tenorio, Ivania Delgado y Roy Jiménez hizo lectura de la sentencia 175-2021 esta tarde en la Sala de Juicios #3 de los Tribunales de Goicoechea.

La absolución se dio por unanimidad de los votos a favor de los tres imputados y por motivo de duda (In dubio pro reo), mas no certeza. También se declaró sin lugar la acción civil resarcitoria presentada por la Procuraduría General de la República, en su condición de Abogado del Estado.

En contraparte, el Tribunal ordenó testimoniar piezas por el presunto delito de falso testimonio por parte de la testigo Natalia Rojas Méndez, fiscal que afirmó que Gamboa Sánchez ordenó actualizar el Sistema de Gestión de la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (Fapta) a favor de Johnny Araya Monge.

La Fiscalía acusó a Gamboa y Smith de tráfico de influencias en modalidad agravada a favor de Araya, al borrar su nombre de un expediente judicial en el que figuraba como imputado para que así apareciera sin causas judiciales abiertas durante las elecciones municipales del 2016.

A inicios del 2019 la Fiscalía General de la República solicitó llevar a juicio al exmagistrado de la Sala Tercera, al alcalde de San José y a la exfiscala general subrogante; luego que Tatiana Vargas, jefa de prensa del Ministerio Público, denunciara que Celso Gamboa (subjefe del Ministerio Público al momento de ocurrir los hechos) y su asistente, Justo Pastor López, intervinieron a favor de Araya para que su nombre fuera eliminado de un expediente.

Por esa actuación, la Corte Plena encontró a Gamboa culpable de falta gravísima, por lo que de haber continuado en el cargo habría sido llevado al Congreso para que fuera enjuiciado políticamente.

El alcalde ha sostenido que su actuación no fue delictiva, ya que únicamente pidió a la Fiscalía que se corrigiera su condición en ese expediente, ya que no era imputado, sino denunciado.

El artículo 52 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley 8422) dispone que será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años, quien directamente o por interpósita persona, influya en un servidor público, prevaliéndose de su cargo o de cualquiera otra situación derivada de su situación personal o jerárquica con este o con otro servidor público, ya sea real o simulada, para que haga, retarde u omita un nombramiento, adjudicación, concesión, contrato, acto o resolución propios de sus funciones, de modo que genere, directa o indirectamente, un beneficio económico o ventaja indebida, para sí o para otro.

El Tribunal corroboró que durante el plazo de la presunta comisión de los hechos delictivos, Gamboa y Araya mantuvieron comunicación telefónica constante y que si bien eso no era transparente, dado que uno era un alto funcionario del Ministerio Público y el otro un político investigado, no había elementos para determinar que hubo algún delito.

El fiscal del caso, José Pablo Miranda, afirmó que no comparten varios de los argumentos que fueron expuestos de manera parcial por el Tribunal y que esperarán a leer el documento integral para leer y comprender la totalidad de razonamientos que ellos tomaron para adoptar su decisión, y que una vez analizado, determinarán si hay vicios o motivos para una apelación.

Por su parte, el alcalde Johnny Araya afirmó que apelarán la sentencia en lo que respecta a la absolución por duda y que hay explicaciones para las llamadas que sostuvo con Celso Gamboa.

Finalmente, el exmagistrado Celso Gamboa Sánchez dijo por su parte que esperará a leer el fallo para determinar si apela la absolución por duda; denunció un juzgamiento mediático que los presentó como culpables por varios años y que está seguro de que el Ministerio Público apelará la resolución.