La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) rechazó un recurso de amparo presentado contra el diputado Roberto Thompson Chacón (PLN-Alajuela) por bloquear en su perfil de Twitter a un usuario de esa red.

Mediante el voto 2021-4841 del 9 de marzo anterior, del cual Delfino.cr tiene copia, la unanimidad de la Sala rechazó un reclamo presentado por un usuario quien afirmó que el 24 de diciembre de 2020 el diputado Thompson le bloqueó, luego que este le respondiera un comentario respecto al inicio de la vacunación contra la COVID-19.

El denunciante afirmó a los magistrados que Thompson le bloqueó de su cuenta oficial de diputado y que ello constituía un acto de abuso de autoridad, pues él es un funcionario público y usa la cuenta @rothocha para difundir su trabajo como legislador, además de que la misma está enlazada en el portal web del Congreso como mecanismo de comunicación de él para con los ciudadanos.

Thompson se defendió afirmando que él abrió su cuenta de Twitter antes de ser diputado y que la misma no es una cuenta institucional asignada como congresista para difundir contenidos asociados a su labor, ya que el medio electrónico a través del cual puede ser ubicado es el correo asignado por la propia Asamblea Legislativa.

Los magistrados rechazaron el amparo al acoger el argumento del legislador de que su cuenta de Twitter no es institucional.

Dicha actuación [el bloqueo] no infringe los derechos fundamentales de la parte recurrente, porque la cuenta de Twitter del recurrido no es una cuenta institucional diseñada exclusivamente para informar sobre su gestión como diputado de la República, sino donde también externa sus gustos personales (sobre comida, deportes, etc.)

La Sala recordó que Thompson ya había sido denunciado previamente ante ese Tribunal por bloquear a un usuario, solo que en aquella ocasión fue en Facebook, y se determinó en su entonces que "el propietario de una u otra cuenta, pueda decidir optar por el bloqueo de alguna cuenta en especial cuando pierde el interés en continuar manteniendo el contacto con aquélla, por razones que escapan del control de constitucionalidad y que más bien, son propias de sujetos privados en uso de sus atribuciones personales y de las facilidades que, en ese sentido, les ofrece la tecnología".

El Tribunal afirmó que esa sede no puede fungir como un contralor del interés personal que pueda tener alguna de las partes por continuar manteniendo el contacto con la otra, pues ello queda reducido al ámbito privado de ambas. De igual manera, la Sala dijo que no es un contralor de la legalidad y por ende no le compete revisar si las acciones cuestionadas se ajustan o no a los términos de uso aceptados por el denunciante o el denunciado. o a la normativa legal vigente, pues esa es una labor propia de la vía común.

Por concluir que la cuenta de Twitter del diputado no está a nombre de ningún ente público y que la misma es personal, la Sala declaró el recurso sin lugar.