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Tras una semana sin trabajar, diputados rompen quorum del Plenario

Pese a que el presidente de la Asamblea Legislativa, Eduardo Cruickshank Smith (PRN-P) le anunció a las jefaturas de fracción que para reponer las 12 horas de Plenario que se perdieron en una semana tras las vacaciones forzosas extendería dos horas las sesiones de los lunes, martes y jueves con efecto inmediato, la última sesión de esta semana terminó abruptamente tras la ruptura del quorum.

Cruickshank fue claro en que levantaría la sesión a las 8 pm, o antes si la larga lista de proyectos que fueron incorporados a la agenda de este jueves se agotaba antes de esa hora, sin embargo, la sesión no llegó ni siquiera a las 7 pm pues estaban ausentes 20 de los 57 diputados.

Según las listas de asistencia antes y después de la ruptura de quorum, este jueves solo se apersonaron 46 diputados y al finalizar había 37, es decir, nueve de ellos "se fugaron".

Al contrastar la lista se arrojan los nombres de Catalina Montero Gómez (PAC-H), Mario Castillo Méndez (PAC-C), Erwen Masís Castro (PUSC-A), Rodolfo Peña Flores (PUSC-G), Roberto Thompson Chacón (PLN-A), María José Corrales (PLN-A), Paola Valladares Rosado (PLN-C), Yorleny León Marchena (PLN-L) y Wálter Muñoz Céspedes (PIN-SJ).

De los 14 proyectos de ley incluidos en la agenda de consenso y que debían conocerse a más tardar las 8 pm, los diputados solo llegaron avanzar hasta el número cinco. Tres de ellos fueron aprobados en primer debate, uno fue devuelto a comisión para su segundo día de presentación de mociones de fondo y el otro quedó en pleno trámite en el Plenario.

Se aprobó con 41 votos a favor y ninguno en contra el expediente 21.613 con el cual se trasladan ¢5.692.370.306,45 (cinco mil seiscientos noventa y dos millones trescientos setenta mil trescientos seis colones con cuarenta y cinco céntimos) del superávit de la Junta Directiva del Registro Nacional, a favor del Ministerio de Justicia y Paz.

Dicho ministerio deberá usar esos recursos para realizar inversiones en obras de infraestructura que permitan atender en forma pronta y eficiente la delicada situación del hacinamiento carcelario en Costa Rica.

El traslado de recursos, sin embargo, no será inmediato. La Junta del Registro deberá incluirlo en un presupuesto extraordinario y luego Hacienda deberá presentar la modificación presupuestaria al Congreso para su visto bueno, pues los diputados no aprobaron que el traslado se haga por vía de Decreto Ejecutivo.

También, con 40 votos a favor se aprobó el expediente 21.553, el cual incorpora un nuevo artículo a la Ley del Conavi para autorizarlo a intervenir en rutas cantonales, únicamente en dos siguientes casos:

  • En aquellos proyectos que para garantizar su funcionabilidad sea indispensable la intervención de una ruta cantonal.
  • Cuando producto de la ejecución de un proyecto en una ruta nacional, se vean afectadas las condiciones operativas de las rutas cantonales circundantes. En estos casos, el Conavi deberá realizar los trabajos preparatorios en la ruta cantonal tendientes a mejorar su capacidad estructural y de funcionamiento; una vez finalizada la ejecución de las obras, se deberá evaluar el estado en que queda la ruta cantonal, y se deberá definir si se requiere una intervención adicional para efectos de restituir la ruta cantonal a las condiciones iniciales previas a la ejecución del proyecto en la red vial nacional o mejorarlas.

Las anteriores intervenciones en la red vial cantonal podrán ser autorizadas por el director ejecutivo, previa notificación y coordinación con la Municipalidad respectiva, y para este tipo de intervenciones, el Conavi deberá elaborar un procedimiento que garantice la eficiencia y la eficacia de esta intervención.

Finalmente, se aprobó con 39 votos a favor en primer debate el expediente 21.436 denominado Ley Concursal de Costa Rica, impulsado por 43 de los 57 diputados actuales.

Esta iniciativa consiste en una reforma integral al régimen concursal del país que pasaría a quedar unificado y sistematizado bajo una única ley especial, conteniendo tanto normativa sustantiva como de procedimiento. Por ese motivo a la vez que se dicta todo el procedimiento concursal, entendido como un único procedimiento unificado para todo tipo de sujetos, se deroga la normativa relativa contenida en el Código Civil, el Código de Comercio y el antiguo Código Procesal Civil, que son las principales disposiciones que regulan esta materia actualmente.

La Comisión de Asuntos Internacionales, que dictaminó este expediente, explicó en su informe afirmativo que los procesos concursales comprenden la búsqueda de soluciones a las crisis patrimoniales, así como al cumplimiento forzoso de obligaciones civiles que derivan de créditos. Cuando hay un incumplimiento, una masa de acreedores puede ejecutar al deudor para obligarle a que pague. El patrimonio de un deudor comprende tanto sus activos como sus pasivos.

La inexistencia de una legislación concursal única, produce que se genere una falta de credibilidad en el sistema. Adicionalmente, deben coexistir los intereses del deudor, los del acreedor y los intereses del Estado y de la economía del país en general.

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