El Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, cedió este viernes ante los diputados de la Comisión Especial que lleva el caso de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD) y anunció que, como estos lo han solicitado desde hace semanas, comparecerá ante el grupo en el recinto del Plenario Legislativo.

Según aseguró el mandatario en una declaración anunciada en sus redes sociales:

Tengo el mayor deseo de explicar a las y los costarricenses, a quienes me debo, todo lo relativo a la UPAD y dejar claro que solo hemos procurado tener mejores políticas públicas basadas en datos y en la evidencia. Pensando exclusivamente en la ciudadanía costarricense y con la intención de darle las explicaciones que merece, he decidido acudir a la Asamblea Legislativa el próximo miércoles 10 de febrero".

El tema se remonta a la aprobación de una moción, por parte de la comisión especial, en la que se pidió al Plenario que el 10 de febrero, día en que Alvarado tendrá la audiencia por el caso UPAD, se suspendieran las sesiones de todos los demás órganos legislativos y que la sesión se llevara a cabo en el salón del pleno.

Sin embargo, el pasado 25 de enero el Departamento de Servicios Técnicos del Congreso emitió un informe a solicitud de la Presidencia Legislativa donde, entre otras cosas, señaló que la moción presentada por la comisión al Plenario tiene severas deficiencias y que su aprobación podría constituir en que se realizara una interpelación velada al presidente, en violación al texto literal de la Constitución Política.

Según señaló Servicios Técnicos:

A todas luces, el acto puede convertirse en un interpelación velada, sin que medie una moción aprobada por la Asamblea Legislativa para tal efecto, como lo indica el artículo 121 inciso 24) Constitucional, con un agravante: La interpelación está dispuesta sólo para el caso de las señoras y los señores Ministros de Estado. (...) La comparecencia del Presidente de la República ante el Plenario Legislativo, para rendición de un informe y su correspondiente debate, no es un acto previsto en la Constitución Política, lo que eventualmente podría vulnerar el delicado equilibrio establecido por el constituyente a la hora de diseñar el sistema semipresidencialista escogido por él. De ahí que no cabe, a nuestro juicio la aplicación analógica del artículo 145 de la Constitución Política".

Sin embargo y tras casi dos semanas de dimes y diretes entre Zapote y Cuesta de Moras (que incluso llevaron a que este viernes los diputados miembros de la comisión señalasen que, en caso de que el presidente faltase a la audiencia, existe la posibilidad de que algún diputado solicite a la Fuerza Pública que lo lleve, escenario que preferían evitar), Alvarado cedió a asistir al pleno, no sin antes lanzar un nuevo mensaje de reproche a los legisladores:

Es claro que la Constitución Política no permite la interpelación legislativa al Presidente de la República, aunque sea en forma velada. Así lo señaló el propio Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, un ente técnico. Lo resuelto por la mayoría legislativa representa un precedente de irrespeto a las normas constitucionales que no quisiera ver aplicado a ninguna de las personas que me sucederán en este honroso cargo. Mi asistencia al Plenario no representa validación alguna por mi parte hacia ese grave precedente. Tan solo refleja mi respeto por la ciudadanía costarricense: tomo esta decisión pensando única y exclusivamente en los mejores intereses de las y los costarricenses, a quienes me debo".

La audiencia del mandatario queda, de esta manera, fijada para el próximo miércoles 10 de febrero, en el Plenario Legislativo.