El Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa emitió un informe dirigido al presidente legislativo, Eduardo Cruickshank Smith, en el que señala que si la audiencia del presidente de la República por el caso UPAD se realiza en el Plenario como pretende la oposición, constituirá una interpelación velada, cosa que no está permitida por la Constitución Política.

El informe fue entregado este lunes por Fernando Campos Martínez, director del departamento que funge como asesor legal de los diputados; a solicitud de Cruickshank respecto a la admisibilidad de una moción presentada por varios diputados para que la audiencia de Carlos Alvarado Quesada por el caso UPAD se haga en el Plenario, y se suspendan las sesiones de los demás órganos legislativos para que los diputados asistan o participen solo en esa sesión.

Según el informe de Campos, realizar una sesión de una comisión investigadora en la sede del Plenario para interrogar al Presidente de la República sobre los hechos que ella investiga, excede la lógica parlamentaria, porque no es el Plenario Legislativo quien lleva a cabo dicha investigación.

A todas luces, el acto puede convertirse en un interpelación velada, sin que medie una moción aprobada por la Asamblea Legislativa para tal efecto, como lo indica el artículo 121 inciso 24) Constitucional, con un agravante: La interpelación está dispuesta sólo para el caso de las señoras y los señores Ministros de Estado. (...)
La comparecencia del Presidente de la República ante el Plenario Legislativo, para rendición de un informe y su correspondiente debate, no es un acto previsto en la Constitución Política, lo que eventualmente podría vulnerar el delicado equilibrio establecido por el constituyente a la hora de diseñar el sistema semipresidencialista escogido por él. De ahí que no cabe, a nuestro juicio la aplicación analógica del artículo 145 de la Constitución Política.

La interpelación es el acto mediante el cual el Plenario convoca a un ministro para que rinda cuentas ante ese órgano; el presidente no puede ser interpelado. En cambio, una comparecencia se realiza en las comisiones y está prevista constitucionalmente para cualquier funcionario o persona, incluido el Presidente de la República.

Según el Director de Servicios Técnicos, la función de una comisión investigadora (como la que estudia el caso UPAD) es precisamente realizar todos los actos preparatorios necesarios a fin de rendir un informe, para que en una etapa posterior la Asamblea lo conozca y delibere sobre el asunto concreto. Por ello, en su criterio, no resulta congruente con esa función habilitar la sede Pleno para que la Asamblea realice esos actos preparatorios porque ello desnaturaliza la naturaleza del proceso de investigación mismo.

Asimismo, Campos afirmó que "no resulta prudente" suspender las sesiones de los demás órganos legislativos y el propio Plenario para llevar a cabo la audiencia del Presidente el próximo 10 de febrero, pues ello supone un costo adicional que redunda en la paralización de la agenda parlamentaria.

El informe afirma que la moción de la oposición trastoca algunos elementos del proceso de control político, situación que debe ser sopesada por el Presidente de la Asamblea para cumplir con el mandato que a él le es exigido.

La Presidencia de la Asamblea debe, conforme con el artículo 27 del reglamento, garantizar que el debate parlamentario se ajuste a lo dispuesto por la Constitución Política y por dicho cuerpo normativo.

Aunque la idea de que la comisión sesione en el Plenario es que participe la mayor cantidad de diputados posibles, Campos afirmó que para ese fin la presidenta de la comisión, Silvia Hernández Sánchez (PLN), puede habilitar otros salones del edificio del Congreso que cuenten con espacio suficiente, en atención a las disposiciones sanitarias; así como tomar las medidas que considere proporcionables y razonables para establecer tiempos en el uso de la palabra por fracción o por diputado.

Campos retomó un criterio vertido en el año 2014 en el que Servicios Técnicos determinó que el procedimiento posible para una comparecencia del Presidente de la República ante el Plenario es que ese órgano solicite al Mandatario rendir un informe con debate, previa aprobación de una moción de orden.

Sin embargo, si el Plenario opta por esa medida los diputados no pueden interrogar al Presidente en el Plenario, sino que éste debe ir a leer su informe como lo hace los primeros de mayo de cada año, y luego la Asamblea se abocará a discutir el informe por su cuenta en sesiones posteriores.

No recomendamos la realización de una comparecencia, al estilo de las interpelaciones a los Ministros de Gobierno, por considerar que ello implicaría una modificación al sistema semipresidencialista escogido por el constituyente, lo que solo sería posible con la reforma constitucional correspondiente.