El pasado 4 de diciembre se cumplieron dos años de la promulgación de la Ley 9635 (Fortalecimiento a las Finanzas Públicas).

Esta ley representa una de las reformas más significativas a nivel tributario de las últimas tres décadas en nuestro país: el impuesto general sobre las ventas migró al impuesto al valor agregado con múltiples variantes y complejidades para los contribuyentes; el impuesto sobre la renta con cambios conceptuales significativos y modificaciones a la regla fiscal que aún siguen generando polémica.

A nivel del impuesto al valor agregado (IVA), con un año atípico, caracterizado por la pandemia, con disminución de la producción, el empleo y cierre de negocios es prematuro aún medir el impacto en los ingresos del Estado. Sin embargo, lo que sí es cierto es que vino a modificar la forma en la que tanto la Administración Tributaria, contribuyentes y profesionales relacionados con esta materia desempeñan sus funciones. Se requiere de un análisis profundo y estructurado para la aplicación de las disposiciones contenidas en la ley en relación al IVA, liderado por expertos en la materia.

En el caso del impuesto sobre la renta (ISR), nos encontramos ante el desafío del primer cierre fiscal bajo la nueva normativa. Un periodo de transición de 15 meses de actividad económica, regularizándose a partir del año 2021, donde los cierres fiscales quedarán homologados al año natural: de enero a diciembre, con algunas excepciones por solicitud de aplicación de periodos fiscales especiales.

¿Cuáles son los puntos clave a tener en consideración para este primer cierre fiscal bajo la Ley 9635?

  • De acuerdo al principio de territorialidad, deben ser declarados todos aquellos ingresos cuyo beneficio se recibió dentro del territorio nacional.
  • Revisión detallada de los gastos deducibles, recordemos que solo son deducibles aquellos gastos que tienen relación con la generación de ingresos gravables.
  • Deducibilidad de los intereses no bancarios: deducibilidad máxima por gastos por intereses netos de un 20% de la utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones.
  • Conciliación de los ingresos declarados en el formulario D-104-2 Impuesto al Valor Agregado y los ingresos a declarar en el formulario D-101 Impuesto sobre la Renta.
  • Sociedades inactivas —aquellas que no tienen actividad lucrativa— pero poseen bienes tales como terrenos, edificios, acciones; deben presentar la declaración D-101 y completar la sección correspondiente al Balance General.
  • Conciliación fiscal versus conciliación financiera.
  • Cálculo del factor definitivo de proporcionalidad del IVA para ajustar declaraciones del año 2020 e IVA no acreditable como gasto deducible.
  • Si el efecto de la pandemia se reflejará en resultados negativos de operación, tener presente que bajo la nueva normativa las pérdidas operativas se pueden diferir en tres años para todo tipo de empresas. La excepción se da en las empresas agrícolas cuyo periodo de diferimiento de la pérdida es de cinco años.
  • En caso de perdida operativa y de haberse realizado pagos parciales del ISR, se genera un crédito fiscal a favor el cual podrá aplicar en periodos futuros o compensar con otras obligaciones tributarias siempre y cuando sean de la misma naturaleza.
  • Cancelación del IVA de los meses de marzo, abril y mayo considerando que la Ley 9830 Alivio Fiscal estableció una prórroga para el pago hasta el 31 de diciembre.

Estos puntos deben ser abordados entre el contribuyente, su contador y asesor fiscal para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y materiales e iniciar un 2021 con cuentas claras y minimizar el riesgo de posibles contingencias fiscales.

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