La Procuraduría General de la República (PGR) rechazó, por tercera vez, variar un criterio vinculante que determinó que el cobro de cesantía por parte de diputados que previamente fueron asesores u otros funcionarios públicos es improcedente. 

El caso tiene relación indirecta con la revelación que hizo Delfino.cr en junio de 2019, de que el diputado independiente Jonathan Prendas Rodríguez cobró ilegalmente 8.38 millones de colones por 154 días de cesantía tras dejar de ser asesor de Fabricio Alvarado, cuando asumió como diputado en el 2018.

Ahora, mediante el criterio vinculante C-414-2020 del 22 de octubre, la Procuraduría dio respuesta a una serie de preguntas planteadas por el entonces presidente legislativo, Carlos Ricardo Benavides, sobre los efectos que tiene el no pagarle a un diputado los extremos de cesantía que le correspondían por ser previamente un funcionario público.

El procurador adjunto, Luis Guillermo Bonilla Herrera, del Área de la Función Pública de la Procuraduría General de la República (PGR), reiteró que no existe un fundamento jurídico que autorice al Estado para pagar el auxilio de cesantía al servidor público en el supuesto consultado por la Asamblea.

Esto es así, porque el presupuesto de hecho que justificaba el pago del auxilio de cesantía desapareció al seguir ocupando un cargo remunerado en el Estado y ese hecho no se revierte con el cese de esa relación de empleo a plazo definido; máxime que, en razón de la naturaleza de la función parlamentaria y sus características, por ser cargos a plazo fijo, los diputados carecen del derecho al pago de una indemnización por el cese del cargo que desempeñan.

Bonilla Herrera explicó que quienes ocupen un cargo de elección popular para el que esté previsto un régimen de remuneración especial, tampoco tienen derecho a percibir las anualidades a que se refiere la Ley de Salarios de la Administración Pública mientras se encuentren ejerciendo ese cargo, pero sí tienen derecho a que una vez que lo han dejado e ingresado o reingresado a ocupar otro puesto en el sector público, se les reconozca el tiempo servido en el primero de los cargos para efectos de anualidades.

Asimismo, Bonilla afirmó que existiendo normas imperativas de orden público, bajo ninguna circunstancia una práctica anómala o costumbre administrativa contra legem puede perpetuarse y convertirse en fuente de derecho; máxime cuando existe jurisprudencia administrativa acerca de los temas concernidos, que se constituye como fuente normativa del ordenamiento, y como tal, es de acatamiento obligatorio y debe ser respetada por toda la Administración Pública, so pena de incurrir en eventuales responsabilidades personales los funcionarios omisos.

¿Cómo funciona el auxilio de cesantía en el sector público?

Si un funcionario público sale del cargo tiene derecho a un auxilio de cesantía, que viene siendo el equivalente al seguro de desempleo que existe en otros países. Su objetivo es asegurar a la persona trabajadora despedida (con responsabilidad patronal o por finalización de su contrato) una cantidad mínima para mantenerse mientras encuentra otro trabajo.

El monto de esa indemnización varía dependiendo de la cantidad de años laborados por el funcionario. Prendas, según la resolución en poder de Delfino.cr, tenía al 30 de abril de 2018 un total de 7 años, 2 meses y 15 días de trabajar como funcionario legislativo. Ello le daba derecho según el Congreso -erróneamente- al escenario siete de la ley: 22 días de cesantía por año laborado o fracción superior a seis meses, para un total de 154 días.

El paso siguiente era promediar los salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante los últimos seis meses, los que según la resolución eran de 53.303,27 colones por día en el periodo 2017-2018 y 54.718,39 colones por día en el periodo 2018-2019. 

El artículo 686 del Código de Trabajo establece que un funcionario que reciba el auxilio de cesantía no puede reingresar a cargos remunerados del Estado, a menos que devuelva el monto equivalente al tiempo que no necesitó de dicho auxilio.

Dado que a Prendas se le reconocieron 154 días de cesantía ello implicaba un impedimento para asumir cargos públicos hasta el 1 de octubre del 2018 (tomando como referencia el 30 de abril como fecha de inicio). Sin embargo, dado que el Congreso le autorizó al diputado el pago el 2 de mayo, cuando ya estaba trabajando, debe devolver la totalidad de esa suma y en realidad, la Asamblea nunca debió girarle ni un colón de esos 154 días de cesantía.

La información suministrada a este medio por la administración del Congreso muestra, por ejemplo, que los diputados Enrique Sánchez del PAC y Gustavo Viales del PLN recibieron auxilio de cesantía cuando salieron de sus cargos antes de asumir como congresistas, sin embargo, los días de cesantía otorgados se vencieron mucho antes de que asumieran la curul y por ende, no hubo irregularidad en sus casos.

La Asamblea deberá ahora iniciar el cobro de las sumas pagadas ilegalmente al diputado.