En los últimos días varias figuras políticas han reprochado al Ministerio de Hacienda el haber actualizado el valor fiscal de los vehículos, de cara al inicio del cobro del marchamo 2021. Algunas afirmaron que el hecho de que el Gobierno actualizara dichos valores ahora, era una "represalia" por el avance en el Congreso del proyecto de ley que pretende dar rebajos de hasta el 50% en el Impuesto a la Propiedad de Vehículos que se cobra en el marchamo.

Ante ello en Delfino.cr nos dimos a la tarea de indagar los pormenores técnicos sobre este tributo y explicar la discrepancia de fechas que hay entre quienes sostienen que la actualización debe hacerse en enero; y quienes señalan que hay tiempo hasta el quinto día hábil de octubre de cada año.

Primero, ¿qué es el marchamo?

Se le conoce así al permiso de circulación de vehículos durante un año, cuya recaudación está a cargo de las empresas aseguradoras. Lo integran los siguientes rubros:

  • Seguro Obligatorio Automotor (SOA).
  • Aporte al Consejo de Seguridad Vial.
  • Impuesto de Ventas sobre el SOA.
  • Impuesto a la Propiedad de Vehículos.
  • Infracciones a la Ley de Tránsito.
  • Parquímetros.
  • Impuesto a favor de las Municipalidades.
  • ARESEP (Buses y Taxis) Canon de transporte público (CTP) (Buses y Taxis).
  • Timbre Fauna y Timbre Scout.

De todos esos componentes, el único que ingresa a las arcas del Ministerio de Hacienda es el Impuesto a la Propiedad de Vehículos, el cual es administrado por la Dirección General de Tributación.

Los pormenores del impuesto

El Impuesto a la Propiedad de Vehículos es un tributo que se debe pagar por adelantado. El plazo legal de dicho pago es del 1 al 31 de diciembre de cada año, sin embargo, las aseguradoras deben comercializar el SOA a partir de noviembre de cada año y por ende, abren en ese mes un periodo de pago adelantado voluntario del impuesto.

Una vez pago el tributo, este tiene una validez que va del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente.

Por tratarse de un tributo que se debe pagar por adelantado, es acá donde el tema de la actualización de los valores de los vehículos, dependiendo del mes, tiene relevancia.

La polémica: las fechas

Algunos diputados señalan que la actualización de los valores fiscales de los vehículos debe realizarse en enero, de conformidad con la Ley 7088 del año 1987, y que por ende la actualización que hizo en octubre Hacienda no es correcta.

Esa ley dice en su artículo 9°:

Las tarifas establecidas son progresivas. El impuesto se pagará sobre el valor que tengan, en el mercado interno, en enero de cada año, los vehículos, las aeronaves o las embarcaciones de recreo, según la lista que el Poder Ejecutivo emitirá, por decreto para cada marca, año, carrocería y estilo.

El reglamento sobre el Seguro Obligatorio Automotor (SOA; Decreto Ejecutivo 39.303 del año 2015) dice que el Ministerio de Hacienda debe entregarle a las aseguradoras (que son las que cobran el marchamo) la información actualizada de los rubros que integran el permiso de circulación a más tardar el quinto día hábil del mes de octubre.

El Ministerio de Hacienda y cualquiera de las instituciones destinatarias por ley, de las sumas de dinero de los tributos recaudados por las entidades aseguradoras, deberán suministrar a dichas entidades, a más tardar, el quinto día hábil del mes de octubre del año en curso, toda la información actualizada de cada uno los rubros que forman parte del derecho de circulación y que deban recaudar las entidades aseguradoras.

La información deberá estar actualizada con corte al primer día hábil del mes de setiembre del año en curso. Adicionalmente, el Ministerio de Hacienda y las demás instituciones destinatarias por ley, remitirán la información actualizada que se genere con posterioridad a la fecha de corte aquí indicada, de acuerdo a lo establecido en los contratos o convenios pactados.

Para el suministro de la información indicada en este artículo, se requiere de contar de previo con el contrato o convenio indicado en el artículo siguiente, debidamente firmado y autorizado.

Entonces ¿cuándo es que Hacienda actualiza los valores fiscales de los vehículos?

Delfino.cr conversó con Carlos Vargas, director general de Tributación, quien explicó que el proceso de actualización de valores se extiende desde agosto y culmina en octubre cuando se envía la información a las aseguradoras.

En agosto, explicó Vargas, Hacienda inicia el estudio de actualización de valores de los vehículos; en septiembre a esos valores les aplican las fórmulas matemáticas que fueron revisadas por la Escuela de Estadística de la Universidad de Costa Rica sobre depreciación e inflación; y en octubre se envía la información a las aseguradoras.

¿Por qué se hace en septiembre y no en enero? Acá es donde queda en evidencia uno de los problemas que, desde su origen, tiene la Ley del Impuesto a la Propiedad de Vehículos y que la Asamblea Legislativa nunca se tomó la molestia de corregir.

Por tratarse de un tributo que se paga por adelantado, no tiene sentido actualizar el valor en enero cuando el tributo acaba de ser pagado. Hacerlo de esa forma traería perjuicios para el propietario del vehículo pues habría pagado sobre valores que ya estaban muy desactualizados por depreciación e inflación.

Por lo tanto, tratándose de un impuesto de pago adelantado, Hacienda se apega al Reglamento del SOA que le exige entregar información actualizada al primer día hábil de septiembre. Con ello se garantiza que el monto que la persona vaya a pagar esté más cerca del valor real de depreciación de su vehículo respecto a la fecha de pago; y como actualizarlo en enero no tiene utilidad práctica en la vida real, no actualiza el valor en ese mes.

Otro ejemplo práctico que muestra el problema de actualizar los valores en enero es el hecho de que los valores fiscales de los vehículos, se actualizan conforme los precios de mercado.

Tomemos el caso de que usted es propietario de un vehículo de determinada marca y modelo desde hace varios años. Como el valor fiscal de su vehículo lo determina el precio de mercado de ese automotor, cuando ingresa un vehículo igual al suyo a un precio menor o mayor, eso incide en el valor fiscal de su vehículo para efectos del impuesto. Así las cosas, por ejemplo, la baja en el precio de los vehículos producto de la pandemia de COVID-19 no se habría visto reflejada en el marchamo del 2021 si el valor se actualizara en enero, pues para ese entonces la crisis sanitaria no estaba ni de cerca en las proporciones que tenemos hoy.

Si nos apegáramos a la medida de actualizar el valor en enero, usted vería el efecto en los precios de los vehículos de la pandemia hasta que cancelara el marchamo 2022, a finales del año 2021.

Así las cosas, en lugar de un rezago de 11 meses por actualizar valores en enero, usted paga con un rezago de tres meses dado que los valores se actualizan en septiembre.

¿Cuáles componentes influyen en la variación del valor fiscal de los vehículos?

  1. La depreciación del 10% anual.
  2. La inflación interanual a agosto
  3. La carga tributaria a la importación de vehículos (que se mantiene casi invariable).
  4. El valor de mercado de su vehículo.

Tras realizar la actualización de valores y aplicar las fórmulas, el resultado para este año en la depreciación de los vehículos es -10,07%.

Esa reducción en el valor fiscal aplicará para cerca del 87-88% de los vehículos que pagan el impuesto según el valor fiscal de su vehículo. Otro porcentaje que lleva el total casi al 100% no experimentó aumentos ni rebajas, y una porción muy pequeña presentó incrementos.

¿Por qué subió el valor fiscal de mi vehículo? Porque el precio de mercado de uno igual al suyo que ingresó al país, fue superior al de la actualización previa.

Los precios fijos para autobuses, taxis, carga pesada y motos

Mientras los propietarios de vehículos particulares y de carga liviana pagan el Impuesto a la Propiedad de Vehículos según una escala progresiva; la Ley 7088 del año 1987 fijó en solo 8000 colones el monto del impuesto a cobrar a vehículos de transporte remunerado de personas (autobuses, taxis) y carga pesada; mientras que a las motos se les cobra según cilindrado desde 700 hasta 15.000 colones.

Han pasado 33 años y ninguna Asamblea Legislativa se tomó la molestia de fijar en la ley el que esos valores fueran actualizados.

¿Cuánto representa del parque vehicular del país? De los 2,5 millones de vehículos aproximadamente que circulan en el país, tienen ese privilegio cerca de un 1 millón de vehículos.

Un proyecto en la Asamblea Legislativa del diputado Gustavo Viales pretende actualizar esos valores, sin embargo, no ha avanzado en Cuesta de Moras.