El Plenario de la Asamblea Legislativa tuvo este jueves una maratónica sesión para tramitar varios proyectos de ley que llevaban esperando ser votados en primer o segundo debate.
La primera iniciativa en ser aprobada, en segundo debate, fue la tramitada bajo el expediente 21.309 y que viene a reformar las reglas para el retiro acelerado del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP) para aquellas personas que se pensionen a más tardar el 18 de febrero de 2030.
El proyecto recibió 46 votos a favor y ninguno en contra, por lo que ahora pasa al Poder Ejecutivo para su firma como Ley de la República, publicación y entrada en vigencia. La consulta legislativa de constitucionalidad ante la Sala IV que habría frenado la votación final, no fue presentada.
Según dispone el texto aprobado, las personas que se pensionen antes del 1 de enero de 2021 podrán acelerar el retiro de los fondos de su cuenta mediante uno de dos mecanismos: 1- el pago de una mensualidad durante 30 meses hasta agotar el saldo acumulado; o 2- un plan de beneficios que iniciará con el retiro del 25% del saldo 60 días después de solicitarlo, dos retiros del 25% del remanente cada nueve meses, y el 25% restante nueve meses después. Durante la duración de esta segunda modalidad, el pensionado continuará recibiendo una pensión mensual cuyo monto será invariable.
Por otro lado, las personas que se pensionen a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el 18 de febrero de 2030 podrán acelerar el retiro de los recursos del ROP mediante la modalidad de rentas temporales, equivalente a la cantidad de cuotas aportadas. En caso de que el monto de la pensión mensual sea menor al 20% de la pensión mínima del régimen Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS (IVM-CCSS), lo que recibirá la persona por mes por concepto de ROP será ese monto mínimo, hasta agotar su saldo.
A partir del 19 de febrero de 2030, las personas que se pensionen estarán sometidas a la regla de que no podrán retirar el ROP hasta la fecha en que adquieran el derecho de pensión. Una vez llegado ese día, podrán escoger una de las cuatro modalidades ofrecidas por la ley:
- Una renta vitalicia que ofrezca una compañía de seguros, la cual será una elección irrevocable;
- Un retiro programado;
- Una renta permanente;
- Una renta temporal calculada hasta su expectativa de vida condicionada.
Salvo el caso de la renta vitalicia, el pensionado podrá realizar el cambio de modalidad de pensión.
Dato D+: El Conassif, por recomendación técnica de la Supén, podrá autorizar otras modalidades de prestaciones periódicas, siempre y cuando se respete el principio de seguridad económica de los afiliados, y no contravengan los principios de la ley.
Los diputados dispusieron además incorporar en el proyecto un reciente criterio sostenido por la Sala Constitucional, que permitirá a los afiliados y pensionados que enfrenten una enfermedad terminal, debidamente calificada por la CCSS, optar por el retiro total de los recursos de su ROP. Salvo esta excepción, ninguna otra persona (ni siquiera los pensionados de lujo como se permite en la actualidad) podrán retirar la totalidad de su ROP.
Modalidades de retiro
- Renta permanente: en esta modalidad se entregará al pensionado el producto de los rendimientos de la inversión del monto acumulado en su cuenta individual y el saldo se entregará a los beneficiarios a la muerte del afiliado.
- Retiro programado: por medio de esta modalidad de pensión el pensionado acuerda recibir una renta periódica que surge de dividir, cada año, el capital para la pensión entre el valor presente de una unidad de pensión de acuerdo con la tabla de mortalidad vigente.
- Renta temporal hasta la expectativa de vida condicionada: por medio de esta modalidad el pensionado contrata un plan que surge de dividir, cada año, el capital para la pensión entre el periodo comprendido entre la fecha de pensión y la expectativa de vida condicionada definida en la tabla de mortalidad vigente al momento de pensionarse.
En el caso de que la pensión mensual calculada por alguna de las modalidades anteriores, con excepción de la renta vitalicia, sea menor a un 20% de la pensión mínima del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, la pensión otorgada por el Régimen Obligatorio de Pensiones será ese monto, el cual se seguirá abonando hasta que se agote el saldo acumulado.
Otros cambios
El texto reforma la Ley de Protección al Trabajador para que en adelante el Fondo de Capitalización Laboral (FCL) se conforme por el 1,5% del salario mensual del trabajador, bajándolo desde el 3% actual. Sin embargo, esta medida no se traducirá en una reducción en las cargas sociales, pues ese 1,5% de diferencia irá directo al ROP, eliminando la disposición actual de traslado periódico de recursos del FCL al ROP.
De este modo, el ROP lo integrará:
- El 1% establecido en el inciso b) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (N°. 4351) luego de transcurrido un plazo de 18 meses desde su ingreso al Banco.
- El 50% del aporte patronal dispuesto en el inciso a) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal luego de transcurrido un plazo de 18 meses desde su ingreso al Banco.
- Un aporte de los patronos del 3% mensual sobre los sueldos, salarios y remuneraciones de los trabajadores.
- Los aportes realizados por los afiliados o los patronos en virtud de convenios de aportación o convenios colectivos.
- Los aportes extraordinarios realizados por los afiliados o los patronos.
Suspensión del pago de anualidades
Con 32 votos a favor y 8 en contra (Franggi Nicolás, David Gourzong, Dragos Dolanescu, Otto Roberto Vargas, Patricia Villegas, Wálter Muñoz, Shirley Díaz y José María Villalta) se aprobó en primer debate el expediente 21.917 que suspende el pago de las anualidades 2020-2021 y 2021-2022 de los funcionarios públicos.
Según dispone el texto aprobado, la evaluación de desempeño para dichos periodos igualmente se realizará, sin embargo, quienes cumplan los requisitos para adquirir la anualidad no la percibirán económicamente.
Dichas evaluaciones de reconocimiento de las anualidades correspondientes se contabilizarán para efectos de referencia del rendimiento del funcionario, determinación de los años de servicio, el cálculo del pago de cesantía; y todos los demás extremos laborales que correspondan al momento de finalización de la relación de servicio, con excepción del pago efectivo por concepto de esta remuneración adicional al salario.
El proyecto ordena que ninguna institución de la Administración Central podrá presupuestar dichos recursos para los ejercicios presupuestarios 2021 y 2022; y deberán hacer los ajustes presupuestarios pertinentes a fin de realizar el rebajo presupuestario correspondiente.
De igual forma, aquellas transferencias corrientes de la Administración Central hacia el resto del sector público que tengan por objeto el pago total o parcial de retribuciones por años servidos de las instituciones receptoras, no podrán ser presupuestadas en dicha proporción durante los años 2021 y 2022.
Flexibilización de sanciones por violar la restricción durante emergencia nacional
Con 44 votos a favor y ninguno en contra se aprobó en primer debate el expediente 22.134 que reduce la severidad de las sanciones por violar la restricción vehicular que sea instaurada por el Gobierno a raíz de una declaratoria de emergencia nacional, como la actual por la pandemia de COVID-19.
Aunque el proyecto originalmente pretendía además rebajar el monto de la multa, eliminar la acumulación de los seis puntos y quitar el castigo de retiro de placas de los infractores de dicha restricción, 31 diputados aprobaron una moción a la que se opusieron otros 12 para mantener el monto de la multa y eliminar el resto de castigos.
Reforma a la Canasta Básica Tributaria
Con 35 votos a favor y 4 en contra (Paola Valladares, Mario Castillo, Welmer Ramos y María Vita Monge) se aprobó en primer debate el expediente 21.400 que pretende garantizar un mayor acceso de la población de menores ingresos a la adquisición de productos de alto valor nutricional en la Canasta Básica Tributaria.
Este proyecto dispone que la Canasta Básica Tributaria deberá estar conformada por alimentos de todos los grupos alimenticios, para proteger los ingresos y gastos de los hogares de los primeros tres deciles de ingreso económico y garantizar una dieta balanceada. Deberán, además, incluirse productos de limpieza, de higiene personal y los artículos escolares. Sin embargo, no podrá incluir bienes que no estén siendo consumidos primordialmente por el 30% de los hogares de menores ingresos.
También deberá ser obligatoriamente utilizada por parte del Ministerio de Salud para la definición, planificación, desarrollo y evaluación de las políticas públicas nutricionales y de salud; al igual que para el Ministerio de Economía y la Comisión de Promoción de la Competencia.
El Ministerio de Hacienda deberá definir, junto con el MEIC y con base exclusivamente en los datos provistos por la encuesta que mida el consumo, el gasto y el ingreso de los hogares, la lista de todos aquellos bienes que son de consumo primordial. A partir de ella, el Ministerio de Salud deberá definir todos los bienes alimenticios y valorará la inclusión de los de alto valor nutricional que son consumidos por este segmento poblacional, con base en criterios como: alimentación mínima necesaria y para la subsistencia, participación de los bienes en todos los grupos alimenticios existentes y balance nutricional.
-Los Ministerios de Salud y Economía deberán consultar los criterios y listas de la Canasta Básica Tributaria a la Caja Costarricense de Seguro Social, Colegio de Profesionales en Nutrición, Instituto Nacional de Estadística y Censos, entre otras. Los criterios recibidos deberán ser considerados obligatoriamente.
La lista de productos incluidos en la Canasta Básica se revisará, al menos, cada cinco años o cada vez que el INEC emita los resultados de un nuevo estudio respecto de los ingresos, gastos y consumo de la población.
Vía rápida a proyecto para reducir gasto de próximas elecciones
Con 30 votos a favor y 16 en contra se aprobó una dispensa de todos los trámites (artículo 117 del Reglamento Legislativo) al expediente 22.177 del diputado Gustavo Viales que pretende reducir el gasto por concepto de la campaña política para las elecciones del 2022. Votaron en contra la mayoría del PUSC, los independientes fabricistas, Otto Roberto Vargas y Erick Rodríguez; así como la fracción de PIN.
La iniciativa consiste en cinco puntos:
El primero es la reducción más significativa de la deuda política en las últimas décadas, pasando de un 0,19% a un 0,10% del PIB para las elecciones presidenciales de 2022 y municipales de 2024. En las campañas de 2014, 2016, 2018 y 2020 el porcentaje utilizado fue de 0,11%.
El cálculo aproximado de la disminución asciende a más de ¢31 mil millones de colones, lo que equivale a un ahorro del 47% en comparación con el monto que fija la Constitución Política en su artículo 96.
Como segundo punto, la convocatoria a elecciones por parte del TSE se mantendría en los mismos términos del Código Electoral (06 de octubre de 2021), sin embargo, la tercera medida consiste en que el reconocimiento de gastos electorales de los partidos políticos iniciaría el 1° de noviembre de 2021, pasando de 123 a 98 días aproximadamente, con el fin de reducir los gastos.
Según Viales, con esta medida los partidos ya no tendrían que contratar personal, clubes, alquileres e incurrir en gastos por un periodo de más de 4 meses, sino por 3 meses, lo que se prevé como un esfuerzo de ahorro y contención ante la difícil situación económica que enfrenta el país.
El cuarto punto es que se prorrogan por única vez, los nombramientos de los Comités Ejecutivos de los partidos políticos exclusivamente para efectos de que, ante la situación de pandemia, no hayan podido renovar estructuras internas, y así hacer frente a los procesos de acreditación de fiscales y miembros de mesa, liquidación de gastos y dirección de esos procesos de renovación interna. Esto permitirá que los partidos puedan sostener sus procesos democráticos sin interrupciones.
La quinta medida es prohibir las actividades partidarias que impliquen aglomeraciones, con el fin de proteger la salud, la seguridad y la vida de las personas ante la emergencia sanitaria por COVID-19.
El sexto punto es que el proyecto no impide que los partidos políticos con estructuras vencidas puedan celebrar sus procesos de renovación. Tampoco impide que aquellos donde existan vacantes en algún órgano de sus estructuras, los completen por el resto del periodo ni tampoco limita la posibilidad de que los partidos realicen, conforme a su autonomía interna y disposiciones estatutarias, los procesos internos.
Este proyecto no posterga las elecciones del 2022, pues lo que hace solamente es acortar el periodo de reconocimiento de gastos electorales, pasando de 123 a 98 días con el fin de ahorrar recursos necesarios para el país en estos momentos.