Tal como habíamos escuchado tras el dictado del decreto ejecutivo de declaración de emergencia nacional por COVID-19 (N° 42227-MP-S) y disposiciones de la Ley General de Salud, como parte de las medidas preventivas dictadas por el Poder Ejecutivo desde las 23:59 horas del día 18 de marzo de 2020 las autoridades migratorias podían fungir como autoridad sanitaria y restringir el ingreso de personas extranjeras al país, salvo excepciones expresamente contempladas en el reglamento: personas que tuviesen en trámite solicitud de cambio de categoría migratoria, transportistas autorizados, entre otros.

Esta última disposición fue complementada, cuatro días después, con el Decreto 42256-MGP- S, en el cual se dispuso en sus artículo 2, 5 y 6 la inhibición de viajar fuera de nuestras fronteras, de parte de costarricenses y extranjeros con estatus migratorio, por el tiempo de vigencia de la declaratoria de emergencia nacional, a efectos de mitigar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y debido a su categoría de pandemia, pudiéndose cancelar el estatus migratorio regular a quienes intentaran reingresar, con fundamento en los numerales 51, 61 y siguientes de la Ley General de Migración y Extranjería.

Con el paso de los días el Poder Ejecutivo ha sido consiente que la realidad y medidas drásticas no resultan sostenibles. Miles de personas llegan cerca de la frontera norte para solicitar salida a Nicaragua o ingreso a nuestro país, sin contar la migración irregular vivida en las últimas semanas. Muchas personas extranjeras deben salir por distintos motivos de nuestro país y, sin la existencia de causas formales suficientes para mantener atada a la persona migrante a nuestro país, la realidad demanda el pronto cambio: reabrir fronteras para tráfico migrante controlado y permitir la salida de residentes con fines personales, comerciales y laborales, los cuales no estaban contemplados por los decretos y medidas dictadas por el Poder Ejecutivo. Otro aspecto preocupante radica en la afectación al turismo y su incidencia en el PIB costarricense.

Dicha realidad impuso, como primer paso al cambio, el dictado de la resolución DJUR-0109-07-2020-JM, dictada por la Dirección General de Migración y Extranjería. Con su vigencia se permite la salida de personas costarricenses y extranjeros hacia Nicaragua, por vía fluvial, marítima, aérea y terrestre siempre y cuando el viajero presente “comprobante de haberse realizado dentro de las 72 horas previas, un examen de Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR) en tiempo real para COVID-19 con resultado negativo”, instando claramente a las empresas encargadas del transporte a pedir dicho comprobante como requisito de viaje.

Sin embargo, hasta la fecha, no ha existido mayor intención de hacer cambio a las pautas y reglas de ingreso-egreso transfronterizo costarricense. Nuevas voces al alza protestaron contra las medidas drásticas. Sobre todo el sector turismo golpeó la mesa y por fin el Gobierno ha accedido a retomar la circulación de vuelos y transporte transfronterizo nacional, atendiendo incluso a la nueva realidad internacional la cual Costa Rica no podía ignorar.

A partir del 1 de agosto 2020 se establecieron modificaciones a las normas, confirmando que la sanción consistente en cancelar el estatus migratorio a muchos extranjeros residentes en Costa Rica ya no existe.

El día 23 de julio de 2020, en el sitio web oficial del Ministerio de Salud, se publicó parte que el fin de tales medidas es la reactivación económica y turística nacional. Sin lugar a dudas el Ministerio de Salud seguirá ejerciendo el control sanitario, pero el ingreso a Costa Rica de extranjeros y turistas estará condicionado a la afectación actual por COVID-19 que presenten los países de donde procedan aquellas personas extranjeras que pretendan ingresar a nuestro país, así como la existencia de estatus migratorio previo.

Como parte de los cambios y requisitos exigidos, los extranjeros que pretendan ingresar a Costa Rica deberán portar resultado de la prueba PCR, con no más de 48 horas de haberse realizado.

Así mismo, como establece el Ministerio de Salud, se mantienen las medidas sanitarias mínimas como condiciones para permitir la reapertura:

“los viajeros deberán portar protección facial y cumplir con el estricto protocolo de la terminal aérea respetando el distanciamiento físico, desinfección en alfombras, toma de temperatura y el seguimiento de cualquier otra instrucción sanitaria.”

Como parte de tales medidas accesorias de reactivación, se ampliará el horario de apertura a centros turísticos y playas. Sin lugar a dudas, el sector turismo ha sido uno de los más golpeados a nivel nacional con los efectos de la pandemia. Por otro lado, buena parte de los sectores productivos costarricenses concentra mano de obra extranjera, sobre todo nicaragüense. Por tales razones, resultó necesario tender al equilibro que permita la reactivación económica, el reingreso de extranjeros, manteniendo las medidas de salubridad necesarias.

El cambio obedece a la necesidad que tienen los países de dar camino hacia la “nueva normalidad”. Nuevo paradigma al cual Costa Rica, como necesidad fundamental ha debido sumarse. Por tal motivo, junto a otros países  de la comunidad internacional, Costa Rica se adhirió a la certificación “Safe Travels”, la cual corresponde al grupo de protocolos globales y sello para la nueva normalidad elaborados por el World Travel & Tourism Council (WTTC), los cuales pretender sumar al Estado costarricense al concepto de “destino seguro” donde se respetarán, en favor de los visitantes, las medidas sanitarias necesarias para fomentar un desarrollo turístico libre de COVID-19.

Estas medidas entrañan la aplicación en favor de la comunidad extranjera del principio de irretroactividad consagrado en el artículo 34 de la Constitución Política: la condición gravosa imprimida por las medidas restrictivas está a punto de desaparecer, y las autoridades migratorias no podrán cancelar el estatus migratorio regular a aquellos residentes quienes reingresen a Costa Rica a partir del 1º de agosto de 2020. Sin lugar a dudas la aplicación de los nuevos lineamientos será un reto interesante para las autoridades migratorias nacionales, sobre todo dando un papel protagónico al Tribunal Administrativo Migratorio.

Así mismo, la reactivación aquí abordada  implicará el ejercicio vivo del numeral 50 constitucional, puesto que la apertura obedece al deber del Estado Costarricense para promover el mejoramiento de todos los sectores socio económicos presentes en nuestra sociedad.

No se pretende olvidar lo establecido por la Sala Constitucional cuando mediante la Sentencia 349-95, estableció que por motivos de seguridad los extranjeros pueden ser rechazados por el país de destino, incluyendo por supuesto temas de orden público y salubridad.

Sin embargo, la realidad de confinamiento era “soga al propio cuello” del Estado costarricense, quien estaba en el dilema de atender la nueva normalidad internacional o bien sufrir los embates de aislarse en sus propios juicios de valor, aspecto que traería repercusiones económicas y legales.

Este juicio de ponderación es la primera vez que se realiza de forma global por el Estado costarricense ante emergencias de esta magnitud. Sin lugar a dudas, la reactivación económica es justa y necesaria, y la apertura de fronteras no es la excepción, sobre todo en un sector cuya importancia es sensible a la economía patria. Por lo pronto, esperar su aplicación será un hito en los pocos meses de pandemia.

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