La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como la Sala IV, determinó que los jueces contratados una vez entró a regir el matrimonio entre personas del mismo sexo no podrán alegar objeción de conciencia en temas que involucren en ese tipo de uniones.
Así fue sentenciado por una mayoría de 5 vs. 2 de la Sala mediante la resolución 2020-1619 del 24 de enero, emitida a raíz de un recurso de amparo presentado el 31 de julio del 2019 por el juez Francis Porras León.
Porras acusó que un acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, emitido a raíz de la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, determinó que los servidores judiciales involucrados en atender gestiones presentadas por en una relación homosexual no podían acudir a la objeción de conciencia para no dar el servicio.
Tras analizar el caso durante varios meses, la mayoría de la Sala señaló que el principio de igualdad y no discriminación "no es absoluto", ya que es posible "tratar de manera desigual a los iguales cuando hay una justificación objetiva y razonable".
Los magistrados señalaron que sí es posible conciliar el derecho de objeción de conciencia con el derecho de obtener justicia pronta, cumplida e imparcial por parte de los funcionarios judiciales.
"La mayoría de este Tribunal considera que el hecho de que un juez que plantee una objeción de conciencia en un tema que, desde el punto de vista religioso resulta de la mayor envergadura, no significa que esté discriminando a una persona determinada. Se trata de una justificación objetiva y razonable", dice el voto.
Debido a lo anterior, la Sala determinó que al existir una colisión entre dos derechos, lo que corresponde es que el Consejo Superior del Poder Judicial adopte las medidas necesarias para que el servicio público de Administración de Justicia se brinde a las parejas del mismo sexo en las mismas condiciones y tiempos de respuesta que le da a las personas heterosexuales.
Sin embargo, la Sala dejó claro que todas aquellas personas que se nombren con posterioridad a la entrada en vigencia del matrimonio de personas del mismo sexo no pueden ejercer el derecho de objeción de conciencia, pues voluntariamente han aceptado esa función al ofertar y aceptar el cargo.
Esta posición de mayoría fue esgrimida por Fernando Castillo, presidente de la Sala; Nancy Hernández Sánchez, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García y Alejandro Delgado Faith. El magistrado Paul Rueda Leal y la magistrada Marta Esquivel Rodríguez salvaron el voto y declararon sin lugar el recurso de amparo.