Pese a alguna información pública ya generada en el contexto actual de la crisis por COVID–19, aún quedan algunos vacíos legales que conviene tratar a fin de facilitarle a patronos y trabajadores los cursos de acción posibles ante situaciones extraordinarias y contingencias que puedan llegar a presentarse a final de año cuando los patronos deban cancelar el aguinaldo correspondiente.

Es importante comenzar explicando el concepto del aguinaldo y como procede su forma de pago, recordemos que el aguinaldo es un “salario adicional” que debe pagar el patrono a sus trabajadores durante los primeros veinte días del mes de diciembre de cada año, este es un derecho al que todos los trabajadores tienen derecho siempre y cuando hayan laborado de forma continua por el plazo mínimo de un mes para una misma persona empleadora, así como los que trabajan a plazo fijo o por obra determinada, horas y días a la semana aplica de igual forma, como por ejemplo sería el caso de una persona que ofrece servicios de jardinería o albañilería, entre otros.

Recordemos que el pago del aguinaldo debe calcularse sumando todos los salarios ordinarios y extraordinarios recibidos por la persona trabajadora durante los doce meses que van desde el primero de diciembre del año anterior al treinta de noviembre del año siguiente, el total de esa sumatoria y se divide entre 12 meses y se deben de tomar en cuenta todas las horas ordinarias, extraordinarias y los salarios en especie que recibe el trabajador para dicho cálculo.

Actualmente y producto de la actual pandemia que enfrenta nuestra sociedad por la enfermedad COVID-19, han salido a la luz algunas medidas extraordinarias de los poderers Legislativo y Ejecutivo de la República, con el fin de mitigar algunos efectos negativos y económicos que pueden llegar a sufrir las compañías costarricenses en sus ingresos a raíz de la pandemia, tales como, la solicitud de autorización de reducción de la jornada laboral o bien la suspensión de los contratos laborales de los trabajadores por parte del patrono, a saber:

  • La Ley 9832, de Autorización de reducción de jornadas de trabajo ante la Declaratoria de Emergencia Nacional, que permite a los patronos con pérdidas en sus ingresos, reducir las jornadas y salarios.
  • La aplicación de suspensión de contratos de trabajo, mediante la promulgación del decreto 42248-MTSS.

Por lo anteriormente explicado cambian las reglas del juego en cuanto al pago de aguinaldos, ya que los patronos deberán pagar por el tiempo efectivo laborado y por ende con base en los salarios debidamente percibidos por la persona trabajadora.

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