Cuando el señor ministro de Salud expresó hace unos días que: “Ninguna transacción comercial podría estar por encima de una vida humana”, no solo estaba confirmando un principio o máxima desde lo humano o social. También sirvió de preámbulo para la información que el Ministerio de Salud dio a conocer el viernes 22 de mayo, cuando puso a disposición de la ciudadanía los porcentajes de relación de los nexos de contagio por COVID-19 en el país.
Estableciendo en una segunda posición —la primera son casos importados de otros países— las relaciones laborales con un 24.5% o sea, 222 casos —hasta esa fecha— fueron contraídos en función de la actividad laboral.
Estos datos, no solo deben de servir como estadística. También deben formar parte del análisis que lleven a cabo las autoridades de gobierno, de cara al seguimiento y control de las etapas anunciadas días atrás y los cambios en las restricciones que habíamos venido experimentando.
En lo particular, resulta valioso analizar en detalle las implicaciones de ese segundo lugar, ya que estamos obligados a continuar enfrentando las siguientes semanas con una gran responsabilidad desde los diferentes centros de trabajo, como también se debe tener en aquellos espacios en donde se realice teletrabajo. El gran reto de reactivar los diferentes sectores de nuestra economía debe venir acompañado de medidas que no pongan en riesgo ni a las personas trabajadoras ni a aquellas que por relaciones comerciales tengan contacto con el personal de cualquier empresa.
Para eso, lo primero que debemos apuntar es la gran lección que nos dejó el Instituto Nacional de Seguros. A veces, dejamos pasar noticias sin mirar el trasfondo de lo que comunican. Pero lo cierto es que el INS, desde el 11 de marzo —5 días antes de la declaratoria de emergencia—, ya le había dejado claro al país que la póliza por Riesgos del Trabajo brindaría protección a las personas trabajadoras que se contagiaran del virus con ocasión del trabajo que estas realizan. Esto no es poca cosa, por ejemplo, en Ecuador el Ministerio de Trabajo, tan solo hace un par de semanas emitió la Resolución Nro. MDT-2020-022, cuyo artículo 1 definió que:
“Art. 1.- Determinar que la enfermedad del coronavirus (COVID-19) no constituye un accidente de trabajo ni una enfermedad profesional, en virtud que la misma fue declarada el 11 de marzo por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como pandemia.”
Sin embargo, ante la presión del sector laboral, un día después modificó la decisión e incluyó excepciones en aquellos casos que se pueda comprobar de forma científica o por métodos adecuados a las condiciones y a las prácticas nacionales, un vínculo directo entre la exposición a agentes biológicos que resulte de las actividades laborales contraídas por el trabajador.
Otros casos de comparación son Argentina, cuya decisión de incorporar la enfermedad COVID-19 como una enfermedad profesional no enlistada, llego por medio del Decreto 367/2020, publicado el pasado 14 de abril. Por su parte en España aún continúan las solicitudes de los diferentes sindicatos para que l sea reconocida como una enfermedad profesional y no únicamente como accidente del trabajo. Mientras que el Congreso Peruano aprobó la semana pasada el proyecto de Ley No. 5098/2020-CR, logrando incorporar el COVID-19 a la lista de enfermedades profesionales de ese país.
Sin duda, este pequeño recuento nos permite contextualizar la importancia de que la normativa nacional permitiera atender esta coyuntura sin cambios o debates que pudieran poner en riesgo la correcta atención de las personas trabajadoras que como hemos podido ver, han sufrido el contagio de esta enfermedad con ocasión del trabajo.
Es así, como el INS hasta el pasado 8 de mayo, ya contabilizaba 125 casos en que la póliza había sido efectiva (luego de haber recibido hasta esa fecha 158 solicitudes). Lo anterior, permitió que dicha institución ejecutara pagos por ₡34.552.834 a la CCSS por concepto de atenciones médicas brindadas a 33 pacientes, mientras que continúa gestionado la cancelación de más de 100 millones adicionales hasta ahora.
En el caso particular de Costa Rica, el Código de Trabajo define en sus artículos 196 y 197 los conceptos de accidente de trabajo y enfermedad del trabajo respectivamente, no estableciéndose una lista taxativa[1] que podría haber implicado la necesidad de reformas legales durante esta emergencia nacional, como pudimos observar que si sucedió en otros países. Incluso, vale la pena mencionar que la Sala Segunda —a pesar de algunos cambios de criterio—, no ha fomentado un debate que sí existe en doctrina, respecto a la conceptualización de enfermedad profesional y enfermedad del trabajo. Si no que, prioriza la identificación de aquellas causas que motivaron la aparición de la enfermedad y si se logra acreditar un nexo causal con el trabajo que la persona realiza, como factor directo del desencadenamiento del padecimiento.
Todo esto encuentra valor, en el entendido que la aplicación de la póliza de Riesgos del Trabajo en casos de COVID-19, brinda una amplía cobertura no solo desde la perspectiva de suministro y pago de todas las prestaciones médico- sanitarias, de rehabilitación y en dinero, que se establecen en este Código de Trabajo -Título IV-, sino también en el entender la responsabilidad que tienen tanto las personas trabajadoras como las empleadoras, de tomar las medidas necesarias que permitan minimizar los riesgos de contagio a partir del regreso de las actividades presenciales en el trabajo.
[1] Voto No. 860-2007. Sala Segunda de la Corte Suprema de Justitica.
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