Un documento de 38 páginas ya circula entre los diputados para enviar a consulta de la Sala Constitucional por al menos un mes el proyecto de ley para sancionar la usura crediticia que sería aprobado en segundo debate este jueves.
Según informaron fuentes legislativas a Delfino.cr, el documento de 38 páginas ya fue firmado por Erick Rodríguez Steller, María Inés Solís Quirós, Otto Roberto Vargas, Ivonne Acuña y Pedro Muñoz, diputados que en un momento u otro se han manifestado en contra del plan que permitiría denunciar y condenar en vía penal a quien cometa el delito de usura.
Para que la consulta pueda ser planteada a la Sala Constitucional se requieren firmas de al menos 10 diputados, por lo que faltan otras cinco para que la votación del jueves sea suspendida mientras los magistrados tramitan la consulta.
El documento, del cual este medio tiene copia, no fue redactado -según los metadatos- por algún diputado, sino por José María Hernández, hijo de Rubén Hernández y cuyas otras calidades se desconocen.
La solicitud a los magistrados de la Sala Constitucional es que el artículo 36 bis del proyecto de ley, que contempla la metodología para que el Banco Central de Costa Rica calcule la tasa de usura, sea declarado inconstitucional por violar el principio de razonabilidad técnica, la libertad de contratación, el principio constitucional de proporcionalidad, el principio de igualdad ante la ley, el principio constitucional de seguridad jurídica, la libertad de comercio y la libertad de elección de los consumidores, el principio de tipicidad penal y otros principios penales.
Asimismo, piden a la Sala que el proyecto de ley sea "interpretado" de modo que se diga que no estaría viciado de inconstitucionalidad siempre que establezca que los topes de intereses deberán fijarse dependiendo del tipo de actividad (tarjetas de crédito, créditos hipotecarios, prendarios y microcréditos) de acuerdo a criterios técnicos definidos por una autoridad competente técnica con base a la información estadística correcta, la cual deberá establecer la definición de una tasa de usura.
El proyecto aprobado en primer debate solo dispone dos metodologías: una para tarjetas de crédito y créditos mayores a 675 mil colones que si se aplicara hoy significaría un tope en intereses del 39%; y uno para microcréditos inferiores a 675 mil colones con un tope de interés del 55%.
Los argumentos
El escrito entregado a los diputados para que lo eleven a la Sala Constitucional señala que el proyecto de ley "impactará negativamente a muchos actores del mercado financiero" y que por ese motivo debería "contar con las bases de estudios técnicos respetables y serios que amparen la razonabilidad y proporcionalidad de su aprobación", dando a entender que el proyecto actualmente no tiene esos estudios.
"Inclusive los criterios técnicos podrían aconsejar que la mejor solución es no establecer ningún tope, pues su existencia más bien podría lesionar los derechos fundamentales de numerosas personas al ser excluidas del sistema financiero formal, así como el funcionamiento mismo del sistema financiero", dice el escrito. Este argumento casualmente coincide con el pronunciamiento hecho recientemente por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) de que establecer el tope de interés en medio de la pandemia por COVID-19 podría ser "contraproducente".
El escrito afirma que la redacción aprobada por los diputados "carece de todo sustento técnico y fue una fijación meramente empírica y hasta antojadiza" y advierte que actividades de microcréditos para la adquisición de bienes para el hogar y la familia (donde hay casos donde el precio final pagado es dos, tres o más veces el precio real del producto) "tendrán que salir del mercado por cuanto esta actividad, por sus altos costos operativos, el perfil de sus deudores y los riesgos por incobrables, no podrían subsistir con los topes de tasas de interés que propone" el proyecto de 55% como máximo.
También advierten que las entidades financieras dejarán de emitir tarjetas de crédito para la clase media-baja y que la iniciativa debería enfocarse solo en la usura crediticia del sector informal.
El documento también señala que dentro de la libertad de fijación de precios está incluida la fijación de intereses para las operaciones crediticias a favor de terceros, pues los intereses son jurídica y económicamente un precio en sentido estricto y, por tanto, deben ser fijados por las partes contratantes o por el mercado; también que la fijación de topes a las tasas de intereses implica una "clara interferencia y violación de la libertad de contratación, dado que impide a las partes contratantes fijar uno de los precios más importantes en las transacciones económicas".
Finalmente, se señala que este proyecto de ley viene a crear política criminal, pues le pone un número a la tasa de usura que se basa en una metodología que va determinar cuál conducta se configura dentro del delito de usura y además no se consultó al Ministerio Público ni a la Defensa Pública acerca de la creación del "nuevo delito".