La Corte Suprema de Justicia acordó el día de hoy suspender el acuerdo tomado el 18 de marzo del 2019 en el que mantenía el cálculo de los pluses salariales del Poder Judicial de forma porcentual, después de que la Contraloría General de la República rechazara la apelación presentada por el presidente de la Corte, Fernando Cruz Castro.
Dato D+: Los magistrados propietarios de la Sala Constitucional, excepto el presidente de la Corte, se abstuvieron de conoerr el tema, dado que actualmente se tramita una acción de inconstitucionalidad contra el acuerdo de la Corte Plena. Los magistrados suplentes de la Sala Constitucional estuvieron presentes para cumplir con el quórum pero se abstuvieron de votar.
Representantes de los trabajadores judiciales tomaron la palabra antes de que se iniciara la votación para oponerse al acuerdo que la Corte estaba por votar, sin embargo, los magistrados presentes acordaron acoger una medida cautelar que suspende el acuerdo, en una votación que tuvo 13 votos a favor, 4 abstenciones y 2 votos por una propuesta alternativa presentada por el magistrado Román Solís Zelaya. La medida adoptada modifica el cálculo salarial a futuro, pero no cobraría a las y los funcionarios judiciales los pagos de más realizados de diciembre del 2018 a la fecha.
Los representantes de los trabajadores reclamaron a la Corte Plena que el acuerdo votado fue previamente discuido y consensuado en una sesión a parte por las y los magistrados en horas de la mañana, antes del inicio de la sesión de Corte Plena.
La medida cautelar suspende el artículo 14 de la Sesión de Corte Plena del 18 de marzo del 2019, a la espera de lo que se resuelva la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el diputado Pedro Muñoz Fonseca (PUSC).
¿Qué se suspendió?
En marzo del año pasado la Corte Plena, en una votación con 14 votos a favor, decidió mantener de forma porcentual los incentivos salariales que hubieran adquirido los funcionarios judiciales, antes de la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (LFFP).
Sin embargo, la LFFP en su título 3 estableció la conversión de todos los incentivos salariales a montos nominales sin ningún tipo de distinción, mientras que el transitorio XXV señala que los derechos adquiridos serán respetados. Desde la Corte Plena interpretaron que la forma de calcular los incentivos otorgados antes de la reforma fiscal, forma parte de los derechos adquiridos de los funcionarios.
La decisión de Corte Plena de suspender el acuerdo obligará al Poder Judicial a dejar de calcular de forma porcentual al salario base los 21 incentivos salariales que existen en el Poder Judicial y que habían sido creados por el Consejo Superior o por la misma Corte Plena. Estos incentivos generan un costo anual de ₡60.000 millones al Poder Judicial.