En muchas de nuestras conversaciones informales, don Rodolfo E. Piza E., que fue litigante antes que magistrado, me decía que él llevaba un “librito” que llamaba “Disparates Judiciales” y que contenía una gran colección de resoluciones judiciales que no eran más que eso: verdaderos disparates. A su vez, mi maestro, don Gerardo Fernández Durán, el más grande litigante que he conocido en mi vida, se quejaba siempre de la falta de análisis fino en no pocas resoluciones judiciales. Quejarse de la forma en que los jueces resuelven es pecar de irreverente. Sin embargo, a quienes somos litigantes se nos crucifica con no poca facilidad. En la academia somos motivo hasta de burla. Recuerdo de mis años de estudiante la forma despectiva en que mis profesores se referían a quienes litigaban. Somos un gremio que no cuenta con defensores y, por el contrario, sí con muchos detractores.

Lamentablemente, atacar públicamente una resolución judicial que consideramos un desatino nos puede constar la animosidad del Juez y, siempre, el temor a que nuestros clientes se vean perjudicados con una denuncia valiente contra ese tipo de resoluciones y actuaciones judiciales que se convierten en verdaderas afrentas al oficio. Es una mordaza que casi nadie se atreve a quitarse. Si mi respetado Delfino me lo permite, me gustaría de cuando en cuando hacer un ejercicio intelectual, un poco tomando su idea de Cívica, para analizar alguno de esos disparates, no con el ánimo de atacar al Juez (será siempre anónimo), sino con el ánimo de contribuir a mejorar y tratar de evitar que equívocas resoluciones se hagan norma.

He afirmado siempre que la interpretación judicial tiene como norte entorpecer los procedimientos y nunca hacerlos más expeditos. Cada reforma procesal con la que me ha tocado lidiar, ha dejado espacio para una catarata de inconmensurables errores. Voy con uno.

El Código Procesal Civil vigente a partir del año 2018 introdujo una figura novedosa: la ejecución provisional de la sentencia. Sin entrar en elucubraciones jurídicas anejas al lego, una sentencia se entiende firme cuando ya no cabe ningún recurso contra ella. Antes de esta reforma, sólo las sentencias firmes se podían ejecutar. Por ejemplo, si en un juicio ordinario en que una parte demandaba a otra para que desocupara una vivienda que ocupaba por mera tolerancia del propietario (sin pagar renta por su uso) debía esperarse hasta que la sentencia fuera apelada, resuelta por el tribunal y que se resolviera el recurso de casación ante la Sala de Casación de la Corte, en este caso la primera (si fuera interpuesto el recurso), para que pudiera pedirle al Juez que ordenara con el auxilio de la fuerza pública la expulsión del ocupante en precario. Tengo un caso en que luego de varios años de litigar se dictó sentencia de primera instancia y le solicité al Juez que se ejecutara la sentencia provisionalmente. Nadie que sepa algo de derecho, puede imaginarse lo que me ha resuelto el Juez. ¡Me ha denegado la solicitud argumentando que la sentencia no está firme!

El tema es muy simple, la ejecución provisional existe para ejecutar una sentencia que no está firme. ¿Qué se puede argumentar frente a este desatino? Le he hecho ver esto al Juez y no parece entenderlo. Lo peor del caso es que se trata de un Juez al que le adornan no pocos títulos: ex-presidente del Colegio de Abogados y Abogadas, conferencista en ese mismo colegio con motivo del primer aniversario del Código Procesal Civil y además cuenta con una maestría (que no me consta que sea en derecho, porque sólo sé que firma como “Msc”). En fin, así es como una reforma que le costó al país varios miles de millones de colones se malogra en manos de Jueces arbitrarios, poco estudiosos y, sobre todo, prepotentes.

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