La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como la Sala IV, rechazó la acción de inconstitucionalidad interpuesta por dos jueces contra el denominado "índice salarial gerencial" aprobado por la Corte Plena en el año 2008 y que fue modificado en el año 2009 y eliminado en el 2010.

El rechazo se dio a través del voto 2019-025268 emitido por los magistrados Fernando Castillo Víquez (presidente en funciones), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García y la magistrada suplente Marta Esquivel Rodríguez quien fue la instructora del caso.

La acción fue entablada en el año 2017, bajo el expediente 17-6076-0007-CO, por los jueces de trabajo Armando Enrique Elizondo Almeida y Silvia Elena Arce Meneses, contra los acuerdos de Corte Plena del 11 de agosto de 2008 y 8 de noviembre de 2010.

La Sala rechazó el reclamo tras descartar que el mismo fuera desproporcionado e irrazonable como alegaron los accionantes, ya que según se acreditó al caso, la medida de crear el índice gerencial en 2008 estuvo apegada a un estudio técnico de salarios realizado por la firma internacional Price Waterhouse Coopers, que determinó disparidades entre las remuneraciones de los altos mandos de la Corte Suprema y de otras instituciones del Estado.

¿Qué se impugnó?

El 11 de agosto del 2008 la Corte Plena en votación 11 vs. 7 aprobó el estudio para la definición del estrato gerencial del Poder Judicial y su ubicación salarial, mediante la creación de un incentivo salarial de entre 10% y 58% conocido como "índice gerencial". 

Dicho aumento se aplicó, entre otros, para los magistrados, el director del OIJ, el fiscal general y el jefe de defensa pública. En aquella ocasión el salario base del magistrado presidente de la Corte pasó de 1.299.400 a 1.755.000, es decir, un aumento de 455.600 colones.

El aumento para la clase gerencial del Poder Judicial desató una oleada de solicitudes de otros funcionarios para que también se les aumentara el sueldo. Así, la Corte Plena adoptó el 9 de junio de 2009 un acuerdo para que el mismo también se aplicara a los jueces, fiscales, defensores, secretarios de salas y profesionales en derecho.

Sin embargo, el cambio generó inconsistencias en la escala de salarios. Así, por ejemplo, se presentó una disparidad en la remuneración del miembro del Consejo Superior del Poder Judicial y el salario de un Juez V, siendo que ambos deben ser iguales según el artículo 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por ello, el 8 de noviembre del 2010 la Corte Plena acogió las observaciones hechas por el Departamento de Personal y para corregir las inconsistencias generadas optó por eliminar el plus de índice gerencial. En su lugar, acordó realizar un aumento al salario base, aunque finalmente se materializó en la practica mediante una desagregación del índice gerencial en los otros componentes salariales ya existentes, sin que se aumentara el gasto, y sin efecto retroactivo.

Lo anterior fue certificado por la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial mediante el oficio PJ-DGH-SAP-459-2019.

¿Por qué se rechazó?

La Sala tuvo por acreditado que las decisiones de la Corte Plena estuvieron apegadas a criterios técnicos y recomendaciones de órganos especializados.

La Procuraduría General de la República, ente que funge como asesor imparcial de la Sala Constitucional, señaló en la audiencia que se le otorgó en octubre del 2017 para esta acción de inconstitucionalidad que los acuerdos impugnados no violaban el bloque de legalidad ni de constitucionalidad.

Tampoco estimamos que [los acuerdos] carezcan de fundamentación, ni que haya violado, concretamente, los principios de confianza legítima, de legalidad, de discrecionalidad, y de interdicción de la arbitrariedad, por lo que sugerimos declarar sin lugar la acción de inconstitucionalidad

-PGR

Los magistrados tomaron en cuenta que la Procuraduría de la Ética Pública desestimó una denuncia interpuesta por la creación del índice gerencial, en la cual se cuestionaba que los propios magistrados se aprobaran un aumento salarial.

La PEP concluyó que el acto no era una violación a las reglas éticas por cuanto según el artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son los mismos magistrados los que deben conocer de la materia, ya que la definición salarial en ese poder compete a ellos.

De igual forma, la Sala tomó en consideración que la Defensoría de los Habitantes rechazó, en 2009, una denuncia interpuesta por el aumento al señalar que los salarios propuestos no estaban fuera de la realidad del mercado y que inclusive, podían catalogarse como razonables, especialmente tomando en cuenta el nivel de responsabilidad que tienen puestos similares en otras instituciones.

Finalmente, la Sala Constitucional también citó que la Contraloría General de la República rechazó en noviembre de 2008 una queja contra la creación del índice gerencial, al determinar que el Poder Judicial era el órgano competente para analizar e instituir un régimen especializado a un grupo de puestos por sus características de gestión.

¿Por qué resolvieron los propios magistrados?

Los magistrados de la Sala Constitucional presentaron inhibitorias para no conocer de esta acción de inconstitucionalidad, por cuanto el tema les atañía directamente. Por ello se designó a los magistrados suplentes para resolver, pero estos también tenían afectación sobre lo resuelto por lo cual se inhibieron.

Ante este escenario, el artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que si los suplentes no pueden conocer del asunto porque también tienen impedimento, deberán resolver los titulares sin que ello les haga incurrir en responsabilidad disciplinaria.

El Por tanto

Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Cruz Castro da razones particulares y expresa que si bien no existen inconstitucionalidades conforme lo expresa la sentencia, por motivos personales renunció al rubro gerencial que se ha discutido en esta acción. Los magistrados Castillo Víquez y Esquivel Rodríguez dan razones adicionales en cuanto al acuerdo aprobado mediante Artículo XIV de la Sesión Extraordinaria número 32, celebrada el 08 de noviembre de 2010 de Corte Plena. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Hernández López dan razones adicionales respecto de la admisiblidad. Publíquese en el Boletín Judicial y reséñese en el diario oficial La Gaceta.