Esta semana fue publicado el borrador de Resolución “Sobre el cobro del Impuesto sobre el Valor Agregado por Proveedores e Intermediarios de Servicios Digitales Transfronterizos y percepción del impuesto por Emisores de Tarjetas de Débito y Crédito”, el cual busca implementar el cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la compra o consumo de servicios digitales transfronterizos, conforme a lo indicado en el artículo 30 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado introducida con la reforma fiscal.

El Ministerio de Hacienda ha venido trabajando en armonizar la normativa y aterrizarla a las dificultades prácticas que conlleva la economía digital, situación que se repite en todo el mundo: la economía digital es una revolución sobre la cual los conceptos de renta y consumo tradicionales no calzan.

El borrador de Resolución da un paso importante al definir cuales empresas o dominios se verían sujetos al impuesto al consumo, basando el listado en el aprobado en Argentina hace unos años. Sin embargo, los retos que demandan la economía digital en plataformas como las de economía colaborativa, donde las plataformas pertenecen a empresas extranjeras y se encuentran en servidores también extranjeros, no son pequeña cosa, por ello resulta importante destacar el esfuerzo y paciencia que el Ministerio de Hacienda está poniendo en lograr una normativa lo más sencilla y aterrizada posible.

Así, la nueva normativa vendría a generar el cobro del impuesto al consumo de bienes digitales, como la compra de un video juego en línea o un sistema informático para la empresa, a través de dos mecanismos:

  • El procesador de la tarjeta.
  • El proveedor o el intermediario de servicios transfronterizos que se registren en Costa Rica.

Así, en el escenario que el proveedor o intermediario de servicios digitales no se inscriba como contribuyente del IVA, la ley definió como responsable de realizar el cobro del impuesto, al procesador de las tarjetas de crédito o débito con que realiza el pago el consumidor del servicio digital, sea sobre las compras de servicios por medio de internet o cualquier otra plataforma digital, y en el tanto sean consumidos en el territorio nacional.

Y para ello existe el listado, precisamente para que el procesador del pago al detectar que se realice a una de las entidades ahí detalladas proceda a cargar un 13% adicional.

Dado lo anterior, aún y cuando se encuentra vigente el impuesto al valor agregado, en el caso de servicios digitales, la percepción del impuesto se encuentra suspendida a la espera de que la Administración Tributaria comunique a las procesadoras el listado de compañías que estarán sujetas al IVA, lo cual se hará cuando el borrador de Resolución quede en firme.

Por su parte, acierta el borrador al definir que la obligación nace cuando el servicio es consumido en Costa Rica. Por lo anterior, cuando el consumo del servicio digital se realice fuera de Costa Rica, no deberá practicarse el cobro.

Sin embargo, el mecanismo para lograr determinar tal situación se traslada al prestador o intermediario, lo cual genera dudas en cuanto a la efectividad que pueda tener que no se grave un consumo realizado fuera. Así, el borrador señala que el proveedor o intermediario verificará la ubicación del consumidor o cliente mediante los mecanismos que tenga a disposición, sea cuando la dirección IP del dispositivo electrónico mediante el cual se adquiere o descarga el producto, la dirección o domicilio registrado por el cliente o la dirección en la cual se preste el servicio.

Así, en el caso de proveedores de servicios digitales que no se inscriban y la obligación se traslade a la procesadora de tarjeta, no parece existir mecanismo alguno de exclusión, por lo que es altamente probable que se generen cobros de IVA improcedentes.

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