El cuidado de la salud, ya sea a nivel asistencial en los centros hospitalarios o a nivel global en la salud pública, debe basarse en principios éticos ampliamente conocidos: no maleficencia, beneficencia, autonomía y justicia. Reconociendo que todas las personas son sujetos de derechos.
Las normas técnicas son documentos emitidos por una autoridad competente en la materia, que tienen como objetivo básico regular y uniformar un procedimiento o el manejo de determinada condición de salud que tenga impacto general, con el fin de estandarizarlo, lo cual facilita una correcta supervisión. Deben basarse en la mejor evidencia médica y científica, sin dejar de lado los aspectos éticos y los legales que rigen la materia.
Con respecto a la controversial Norma Técnica para regular el procedimiento de aborto impune como lo establece el artículo 121 del código penal costarricense, viene a llenar un enorme vacío que se hizo evidente cuando Ana y Aurora interpusieron sendas denuncias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos alegando -con justa razón- que su salud se puso en riesgo ante la negativa de practicarles una interrupción del embarazo, luego de un devastador diagnóstico de malformaciones incompatibles con la vida extrauterina en sus bebés. Las secuelas, en ambas mujeres, han persistido con los años, según sus relatos.
Anteayer el Ministerio de Salud anunció que la norma técnica esta lista, en revisión por parte de la CCSS, para ser luego firmada por el Sr. Presidente don Carlos Alvarado.
El documento en términos generales, se apega al artículo 121 del Código Penal, no abre portillos para “el aborto a la libre”, y tiene varios aspectos fundamentales; el primero es el consentimiento informado de la gestante; que es el mejor ejemplo de respeto a la autonomía. El principio de autonomía alude al derecho del paciente de decidir por sí mismo sobre los actos que se practicarán en su propio cuerpo y que afectarán de manera directa o indirecta su salud, su integridad y su vida. Por supuesto, antes de dar su consentimiento informado, al paciente se le deben de dar todas las explicaciones que el caso amerita. El segundo aspecto es que delimita la “objeción de conciencia” dejando muy claro que no se puede acudir a ella en condiciones donde es el único médico disponible para intentar salvar la vida de la paciente. La objeción de conciencia implica que un médico puede negarse a practicar un determinado procedimiento argumentando que es contrario a sus principios, por razones filosóficas o religiosas. El tercer aspecto, es que no incluye una lista de morbilidades de la gestante, sino que será cada institución pública o privada la que debe protocolizar el manejo de las condiciones según sea el caso. El otro aspecto a destacar es la exclusión de las emergencias obstétricas de la norma, ya que la atención de las mismas debe ser dada de manera inmediata.
Un punto que quizá pueda ser álgido, es con respeto a la interrupción del embarazo en casos de bebés con malformaciones congénitas que sean incompatibles con la vida extrauterina, ya que hace 50 años cuando se redactó el artículo 121, no existía forma de saber la condición del bebé intrautero, ahora contamos con importantes avances tecnológicos que lo permiten. En estos casos, no es solo el sufrimiento emocional de la madre y sino también la agonía del niño. Un aspecto que sin duda deberá ser discutido e incluido en los protocolos de atención.
En conclusión, la norma técnica y los protocolos que la complementan vienen a marcar el terreno para que se salvaguarde la salud y la vida de la gestante y que los profesionales en medicina puedan ejercer sus funciones con un marco legal de respaldo.
* En coautoría con el Dr. Aristides Baltodano-Aguero médico pediatra intensivista y presidente de la Academia Nacional de Medicina.
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