Recientemente, el Consejo Nacional de Salarios decretó uno de los cambios más importantes para la regulación del salario mínimo en Costa Rica en los últimos años: se eliminó la categoría de “periodista” del decreto mencionado. Hablemos de este cambio y sus principales implicaciones.

Sistema de alta complejidad. Costa Rica delega en el Consejo Nacional de Salarios (CNS) -un órgano tripartito que decreta los ajustes al salario mínimo de ley- la determinación de los salarios mínimos en el país. Ningún patrono, público o privado, puede pagar un salario menor al mínimo establecido.

En la actualidad la lista de salarios mínimos es compleja, poco intuitiva, y de difícil comprensión. Está integrada por 247 puestos o renglones ocupacionales, que se ubican en 14 categorías o clasificaciones, estas últimas van desde trabajadores de ocupación no calificada, los semicalificados, los calificados, los especializados, diversificados, técnicos, diplomáticos y profesionales.

Este rebuscado decreto no permite ni a los trabajadores, ni a los patronos, saber de manera exacta cuál salario mínimo debe aplicar. Pueden existir situaciones en las cuales el trabajador tenga un título de licenciado, pero su patrono lo contrate para una posición que no necesita de su título. Otro ejemplo es un trabajador que se contrate como trabajador no-calificado, pero durante la relación de empleo empiece a desempeñar labores de mayor responsabilidad. ¿Adónde está el límite entre una categoría u otra? ¿Cuándo existiría la obligación de que se reconozca un salario mínimo mayor?

Costa Rica ha buscado reducir la complejidad de su esquema de salarios mínimos, en parte por ser un requerimiento de adhesión a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), además de varios pronunciamientos de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), que resaltaron la complejidad del esquema. El CNS ya ha iniciado ciertos ajustes para reducir categorías redundantes. Uno de estos cambios aplicado el 10 de octubre de este año, fue la eliminación de la categoría específica del periodista (titulado o no), categoría que ostentaba el salario mínimo más alto del decreto.

Entonces, ¿hubo una reducción al salario mínimo de los periodistas? ¿Es justificado la reducción? ¿Cómo afecta esta decisión a futuro? Veamos:

Periodistas, ¿con un menor salario? Los periodistas, antes de la decisión de CNS el pasado octubre, disfrutaban del salario mínimo más alto de Costa Rica, el cual en su última iteración rondaba los ¢817.500,41 (US$1.400 aproximadamente). Anteriormente, el decreto no distinguía entre periodistas no titulados, titulados, o aquellos que tuvieran que laborar bajo una jornada extendida, como el caso en que fueran trabajadores de confianza (Artículo 143 del Código de Trabajo).

La idea de este salario mínimo “mayor”, era incorporar un reconocimiento del 23% adicional a ese salario mínimo, por concepto de la “disponibilidad” que debía tener un periodista. Esta “disponibilidad”, se refiere a las jornadas establecidas en el artículo 143 del Código de Trabajo, que son aquellas que le aplica la excepción al máximo de la jornada ordinaria, y pueden trabajar hasta 12 horas sin acumular jornada extraordinaria.

Recientemente, este salario mínimo adicional por “disponibilidad” se extendió a las demás categorías profesionales, bachilleres o licenciados, del mismo decreto de salario mínimo. Eso significa que, si un trabajador debe ser contratado como un licenciado, bajo una jornada del artículo 143 del Código de Trabajo, se les debe reconocer, por lo menos, un 23% adicional al salario mínimo de su categoría.

Por ejemplo, si un economista fue contratado bajo los parámetros del artículo 143 del Código de Trabajo, le aplicaría un salario mínimo de ¢817.500,41, como sucedía con los periodistas anteriormente.

Ahora, lo que eliminó el CNS a futuro, es el salario mínimo único para los periodistas, indistinto de su titulación o la jornada que laboran. Con la eliminación de la categoría, ahora sí es importante si el periodista es empírico, bachiller, o licenciado, y esa condición definirá su salario mínimo. Igualmente, inclusive para los periodistas titulados, únicamente aquellos que cumplan una jornada de trabajador “de confianza”, se les aplicaría un salario mínimo 23% mayor.

Consecuencias del cambio. La eliminación de la categoría ocupacional desató una avalancha de críticas, entre ellas, las del Presidente de la República. Sin embargo, hay que aclarar que el cambio únicamente afecta a nuevas contrataciones, y sólo a aquellos periodistas no titulados, o que no tienen una jornada del artículo 143 del Código de Trabajo. Si usted es un periodista titulado y tiene una jornada de un trabajador de confianza, el salario mínimo que le aplica se mantendrá sin variación.

Para evidenciar lo indicado, los profesionales que actualmente disfruten del salario mínimo “mayor” que ostentaba su categoría de “periodista”, no pueden ver reducidos sus salarios, dado que esto es un derecho adquirido que obtuvieron, sea al momento de la contratación o posteriormente. Sin embargo, salvo voluntad de su patrono, dejarán de recibir aumentos anuales, por lo menos hasta que su nueva categoría salarial empate con la derogada. Para aquellas nuevas contrataciones, sí podría aplicar el nuevo salario mínimo más bajo, cuando así sea posible.

Si se profundizan los cambios sugeridos por la OCDE y la OIT, veremos en el futuro muchas más reducciones al decreto de salarios mínimos, donde se estandarizarán las categorías salariales, no sólo de los periodistas, pero de todos los demás trabajadores. ¿Cuál será la autoridad que delimitará hasta cuando se pueden eliminar, o disminuir, un salario mínimo? Por estas y otras interrogantes, es que el proceso debe medirse con entendimiento y cautela. Estaremos atentos.

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