Después de un largo camino, se espera que mañana, finalmente, se presenten y discutan en el plenario de la Asamblea Legislativa las últimas mociones al proyecto 21.035 para fijar topes a las pensiones de lujo, liderado por la diputada Xiomara Rodríguez (Partido Restauración Nacional) y, posteriormente, se pase a la votación del proyecto.

El proyecto se encuentra casi listo para su aprobación, de acuerdo con lo que han manifestado los líderes de las principales fracciones representadas en el Congreso e, incluso, debería superar, sin problemas, los 38 votos necesarios para que las nuevas reglas apliquen al Poder Judicial.

Incluso, el Presidente Carlos Alvarado, manifestó con entusiasmo su apoyo al proyecto y su compromiso para convocarlo en el periodo de sesiones extraordinarias. Es muy notable el liderazgo “contundente” del Presidente Alvarado al declararse enemigo de las pensiones de lujo de todos los demás. Lamentablemente, ese entusiasmo choca con pared y se desinfla cuando le preguntan a don Carlos si apoya el proyecto para eliminar las pensiones de Expresidentes de la República, del diputado Rodolfo Peña (PUSC), o por qué no lidera con el ejemplo y procede a renunciar, de inmediato, a la que le tocaría a él. ¿No le dará vergüenza sentarse a esperar a que se la quiten?

Volviendo al proyecto de doña Xiomara, aunque, aparentemente, se encuentra todo listo, ese no es el caso. Todavía se encuentra pendiente definir algunos detallitos importantes que determinarán si, en esta oportunidad, los diputados le pondrán fin a las pensiones de lujo o si, por el contrario, aprobarán una nueva reforma—otra más—sin mayor impacto y que servirá, más bien, para prolongar la vida a los privilegios inmorales e injustos de quienes, gracias a que, en el pasado, se corrompió la ley, pueden vivir como #TicosConCorona cobrando, mes a mes, pensiones millonarias, para las cuales no cotizaron lo suficiente (algunos no cotizaron ni un centavo), con cargo al bolsillo de todos los ciudadanos, incluyendo al de quienes menos tienen. ¿Cómo dormirá esta gente por la noche, sabiendo que miles de costarricenses no tienen ni qué comer?

Entonces, ¿cuáles son esos detallitos importantes? El primer detallito, y el más importante, es el tema del tope máximo para las pensiones del Poder Judicial, del Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio y de la Dirección Nacional de Pensiones. La práctica, hasta la fecha, ha sido el definir “topes a la medida” para cada uno de esos regímenes de privilegio, por supuesto, en todos los casos, muy superiores al tope máximo de las pensiones del IVM de la CCSS sin postergación, que es el que le aplica a todos los costarricenses no-privilegiados, que es de  ¢1,6 millones. La última versión del proyecto mantiene topes diferenciados para los regímenes de privilegio y superiores a los de la CCSS.

Aparte de esas diferencias por los “topes a la medida”, está el tema de las “contribuciones a la medida” que se cobran como porcentajes dependiendo del monto que supere el “tope a la medida” que se definió. No se preocupe si no entendió, porque el tema no es sencillo. La primera confusión surge por el uso de la palabra “tope” que para todos los mortales no-privilegiados del IVM de la CCSS significa que nadie se lleva un centavo por arriba de ese monto, no se interpreta de la misma manera que el “tope” para los regímenes de los #TicosConCorona. Este se entiende como el monto exento a partir del cual les tocará empezar a pagar una contribución solidaria, el cual será un porcentaje que incrementará conforme a más elevado sea el monto de la pensión de lujo.

Si el objetivo del proyecto fuese, realmente, eliminar los privilegios, el único tope que debería aplicarse a todos los regímenes de pensiones en Costa Rica es el del IVM de la CCSS sin postergación, de ¢1,6 millones, y no un menú de topes de ¢2,2 millones o ¢2,6 millones. Además, por supuesto, lo que se necesita es un tope máximo de verdad, como el que le aplican al costarricense común, y no un “tope” a partir del cual le cobran una contribución solidaria “a la medida”.

El segundo detallito guarda relación con el famoso Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que supuestamente impide que a los beneficiarios de los regímenes de pensiones de lujo se les pueda hacer un recorte mayor al 55% del monto bruto de su pensión. Este detalle es súper importante porque de si ese porcentaje máximo de recorte se aplica, o no, a las pensiones de los #TicosConCorona, depende que se pueda aplicar un verdadero tope máximo de ¢1,6 millones a todas las pensiones en Costa Rica.

A continuación, les explico por qué, en mi opinión, ese supuesto obstáculo del 55% de recorte al monto bruto de pensión no aplica para los regímenes de pensiones de lujo. Por más que he preguntado a expertos y he revisado documentos de diversas fuentes, nadie me ha podido decir a quién fue que se le ocurrió que “El Convenio sobre la seguridad social (norma mínima) 1952 (num. 102)”, de la OIT impide aplicar recortes superiores al 55% del monto bruto de las pensiones de lujo de los #TicosConCorona.

Al revisar lo que se indica en el sitio oficial de la OIT acerca del Convenio 102, encontramos que “es considerado como una herramienta para la extensión de la cobertura de la seguridad social” y que “establece normas mínimas aceptadas a nivel mundial”.  También, “exige igualmente la realización de valuaciones actuariales de manera regular para garantizar la sostenibilidad de los regímenes.”

Resulta bastante claro que el Convenio 102 existe para proteger a los beneficiarios del régimen de la seguridad social, el del IVM de la CCSS, al cual pertenecen la inmensa mayoría de costarricenses no-privilegiados, mientras que por ninguna parte insinúa que existe para proteger regímenes de pensiones de lujo quebrados para los cuales sus beneficiarios no aportaron lo suficiente para recibir su pensión o, simplemente, no aportaron nada y la reciben como un regalo del pueblo.

Dicho esto, resulta inaudito que, actualmente, al mismo tiempo se “aplique” el Convenio 102 de la OIT para evitar la eliminación de las pensiones de lujo y se “desaplique” para permitir porcentajes mucho más elevados de recortes a pensiones de IVM de la CCSS—al que se debería de aplicar.

Acerca de este detallito, es importante rescatar la opinión del Superintendente de Pensiones, Álvaro Ramos, quien, en entrevista con La Nación (17/12/18), en relación a la premisa jurídica de que lo único que se puede rebajar es el 55% de la pensión bruta, manifestó:

“Mi lectura es que la confiscatoriedad debería ser un principio que aplicara sobre los aportes de la persona. Entonces, si esos aportes fueron muy poquitos, se le podría bajar la pensión hasta llegar a esos aportes. Y no debería haber un principio de confiscatoriedad porque la persona, básicamente, se está llevando algo para lo que no cotizó.”

Lo que los ciudadanos esperamos de los diputados, al menos los más de 40 mil que hemos firmado la petición ciudadana #AcabemosConLasPensionesDeLujoYA, es que aprovechen esta oportunidad histórica que tienen en sus manos para modificar este par de detallitos en el proyecto para aprobar un tope máximo de ¢1,6 millones a todos los regímenes de pensiones de privilegio.

Vale la pena tener presente que, actualmente, solamente 9,674 pensionados de lujo tienen pensiones que superan el tope máximo de la CCSS de ¢1,6 millones, mientras que 119,477 personas necesitadas reciben pensiones del Régimen no Contributivo de la CCSS de ¢82,000 mensuales y 186,895 adultos mayores no tienen pensión.

Para tener una idea de las abominables diferencias entre los privilegios de las pensiones de lujo de #TicosConCorona y las pensiones miserables del RNC-CCSS, veamos los siguientes puntos, elaborados con base en datos de la Dirección Nacional de Pensiones y de la Superintendencia de Pensiones:

  • La pensión promedio mensual del 1% superior de los pensionados del régimen de Exdiputados es 99 veces el monto de las del RNC de la CCSS.
  • La pensión promedio mensual del 1% superior de los pensionados del régimen del Poder Judicial es 95 veces el monto de las del RNC de la CCSS.
  • La pensión promedio mensual del 1% superior de los pensionados de los regímenes administrados por la Dirección Nacional de Pensiones (DNP) es 80 veces el monto de las del RNC de la CCSS.
  • La pensión promedio mensual del 1% superior de los pensionados del RTR del Magisterio es 78 veces el monto de las del RNC de la CCSS.
  • 10 Expresidentes de la República y sus sucesores reciben una millonaria pensión de lujo--sin haber cotizado un centavo para ella y sin estar en estado de necesidad--y el Presidente Carlos Alvarado Quesada no apoya el proyecto de ley para eliminarlas y se rehúsa a renunciar a la que le tocaría, en mayo de 2022, a sus 42 años.

En Costa Rica no se puede justificar que exista ni un solo #TicoConCorona ni un solo tico condenado a la miseria.

Diputados, ¡contamos con sus 57 votos para ponerle fin, de una vez por todas, a las pensiones de lujo! No nos queden mal…

#AcabemosConLasPensionesDeLujoYA

Este artículo representa el criterio de quien lo firma. Los artículos de opinión publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de este medio. Delfino.CR es un medio independiente, abierto a la opinión de sus lectores. Si desea publicar en Teclado Abierto, consulte nuestra guía para averiguar cómo hacerlo.