Tres relatores especiales nombrados por el Consejo de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) solicitaron información al gobierno de Costa Rica luego de recibir quejas de los sindicatos respecto al proyecto de ley para regular la huelga y sus procedimientos, el cual está actualmente en estudio de la Sala Constitucional previo a su votación final.
La carta está fechada el 7 de octubre por David Kaye, relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; Clement Nyaletsossi Voule, relator especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación; y Michel Forst, relator especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos.
Dato D+: Los relatores especiales son expertos independientes nombrados ad honorem por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU para examinar e informar sobre la situación del país o a un determinado tema de derechos humanos. No son funcionarios de las Naciones Unidas.
Los relatores afirmaron haber recibido "información preocupante" por parte de organizaciones sindicales respecto a este proyecto de ley, ya que alegan se verán directamente afectadas en el ejercicio de sus derechos y limitados en los mecanismos que tienen para hacerlos valer.
Específicamente los sindicatos se quejaron sobre la prohibición de huelgas políticas, la de reiterar una huelga por motivos iguales a las de una anterior; la limitación de tiempo para realizar una huelga en servicios considerados de importancia trascendental y de carácter estratégico para la nación, el rebajo retroactivo de salarios en caso de huelgas declaradas ilegales y la ampliación de la lista de servicios esenciales donde la huelga estará terminantemente prohibida.
Los relatores también solicitaron información respecto a la la posibilidad de disolver un sindicato si se prueba en juicio que organizan o incitan a sus afiliados a impedir la libertad de tránsito de los ciudadanos; y del establecimiento del requisito según el cual para que una huelga se considere legal debe estar ejecutada por un mínimo de tres personas trabajadoras que representen más de la mitad de los votos emitidos para acordar la huelga.
Lo anterior, sin embargo, denota que los relatores hicieron críticas al texto sobre el dictamen de mayoría de la comisión y no sobre el texto con cambios aprobados en el Plenario, ya que allí se precisó que la eventual disolución de un sindicato se daría en caso de que la autoridad judicial emita sentencia condenatoria contra el representante legal de un sindicato o contra alguno de los miembros de su órgano directivo por acciones realizadas en el ejercicio de sus cargos, por los delitos señalados en los artículos 128, 144, 229, 263, 263 bis, 264, 339 y 340 del Código Penal, en calidad de autor, instigador o cómplice.
Respecto a que la huelga deba ser ejecutada por un mínimo de 3 personas que representen más de la mitad de los votos emitidos para acordar la huelga, la reforma no establece nada novedoso sobre la materia, pues más bien el artículo 371 del Código de Trabajo actual, reformado por la Reforma Procesal Laboral de 2016, ya lo establece así.
Los relatores solicitaron al Gobierno proporcionar cualquier información o comentario adicional en relación con las alegaciones hechas por los sindicatos. Delfino.cr consultó a Casa Presidencial si la carta ya había sido respondida, pero al cierre de edición de esta nota no se había recibido respuesta.
Dudas
Con base únicamente a los alegatos de los sindicatos, los relatores de la ONU expresaron dudas sobre el contenido del proyecto de ley y solicitaron a los magistrados de la Sala Constitucional tenerlas en consideración durante el análisis de la iniciativa, la cual se espera reciba opinión consultiva a más tardar el 18 de octubre próximo.
En primer lugar, expresaron preocupación por las causales previstas para disolver sindicatos, por ejemplo, como consecuencia de la obstrucción de una vía pública. Según ellos, tal medida no parece superar el test de proporcionalidad en cuanto a la necesidad de la medida y la proporcionalidad en el sentido estricto.
"El Estado dispone de medidas menos severas que permitirían la convivencia entre el derecho a la huelga y el derecho a la circulación y consideramos que otros mecanismos deben ser explorados para equilibrar dicha interferencia. Recordamos que las reuniones pacificas son un uso legítimo del espacio público, tanto como lo son las actividades comerciales o el tránsito vehicular y peatonal, por lo que es necesario tolerar cierto nivel de perturbación de la vida cotidiana a causa de las concentraciones, a fin de que no se prive el derecho de su esencia", dice la carta.
Sin embargo, esta medida fue modificada en el Plenario para que la eventual disolución ocurra en caso de que los altos mandos de un sindicato sean declarados en juicio autores, instigadores o cómplices de los delitos de lesiones culposas, omisión de auxilio, daño agravado, obstrucción de la vía pública, abandono de servicio de transporte, incumplimiento de deberes y denegación de auxilio.
Los relatores también expresaron dudas sobre el requisito (establecido de larga data en el país) de que la huelga sea ejecutada por un mínimo de tres trabajadores que representen más de la mitad de los votos emitidos para acordar la huelga, ya que según ellos, "impone una exigencia demasiado elevada y podría dificultar excesivamente la posibilidad de efectuar la huelga, menoscabando el derecho mismo que tienen los trabajadores de reunirse pacíficamente".
Lo anterior se contrapone a la posición de la Organización Internacional del Trabajo, la cual ha avalado exigir un respaldo del 50% para realizar la huelga. Inclusive, anteriormente la OIT consideraba como porcentaje irrazonable exigir 75% de respaldo a la huelga. Luego lo bajó a 66,66% y por último señaló que no debería exigirse más de la mitad (50%).
Dado que el Código de Trabajo anteriormente exigía un porcentaje superior al 50% la Sala Constitucional declaró inconstitucional ese requisito específico, sin embargo, no estableció el nuevo porcentaje que debía tomarse como base para poder acudir a huelga legal en el sector privado, ya que recordó que tal decisión era asunto de la Asamblea Legislativa, conforme al principio de reserva de ley.
El Congreso en el 2016 cuando promulgó la Reforma Procesal Laboral dispuso mantenerlo en el 50% que ahora permite la OIT.
Finalmente, respecto al rebajo retroactivo de salario en caso de huelgas declaradas ilegales, los relatores dijeron estar preocupados sobre el efecto que esto pueda tener en los trabajadores que deseen participar en una huelga, haciendo valer sus derechos fundamentales, y que entonces por temor se abstengan de participar en la misma.
"Si bien es entendible que el derecho a huelga sea regulado, ningún trabajador, público o privado debe ser objeto de un vaciamiento absoluto de su libertad de ejercer la protesta sindical, incluso a través de la huelga", afirmaron.
Dado que los relatores se pronunciaron sobre el texto salido de comisión y no del Plenario, ignoraron que los diputados reformaron esta medida de modo que los trabajadores pudieran percibir su salario por los días holgados en caso de que el movimiento fuera imputable al patrono por conductas o faltas graves.
De acuerdo con un informe del 2018 de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), la huelga no se paga aunque sea declarada legal en Argelia, Bolivia, Camboya, Canadá, Chile, Colombia, Estados Unidos, Yibuti, República Dominicana, Francia, Mauricio, Alemania, Islandia, Japón, Nueva Zelanda, Namibia, Noruega, Perú, España, Suecia, Suiza, Turquía, Uruguay, Venezuela y Zambia.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha reiterado en múltiples ocasiones que la deducción salarial de los días de huelga "no plantea objeciones desde el punto de vista de la libertad sindical", sin embargo, dicha deducción no puede ser superior al monto correspondiente a la duración de la huelga.
Por esa circunstancia los sindicatos —especialmente los grandes— han creado, mantenido y agrandado durante muchos años un Fondo de Huelga, con el cual se otorga un pago de huelga a los trabajadores sumados al movimiento, con el objetivo de que se mantengan en él por más tiempo dada la suspensión del salario. Ese es el caso de los sindicatos de Canadá, Estados Unidos, Reino Unido, Bélgica, Finlandia, Islandia, Japón, Namibia, Noruega, Suecia, Suiza, Tailandia, Turquía, Uruguay y Argentina.
Así las cosas son excepcionales los países que reconocen el derecho al pago del salario durante una huelga: Brasil, Bolivia, Guatemala y Ecuador.
México y Panamá solo reconocen el derecho al pago de salario durante la huelga si el movimiento es originado por conductas o faltas graves imputables al patrono. Costa Rica integraba este grupo hasta hace unos años, ya que los tribunales de trabajo empezaron a sentenciar que los huelguistas no pueden tener rebajos salariales, aunque el movimiento haya sido declarado ilegal.