El Problema. A pocos días de entrado en vigencia el Impuesto al Valor Agregado (IVA, por sus siglas), persiste la discusión sobre si se podrá gozar de exoneraciones que se disfrutaron durante la vigencia del Impuesto General sobre las Ventas (IGSV, por sus siglas).

Para solucionar este punto, es preciso determinar si el legislador previó al IVA como la continuación del IGSV, o si, por el contrario, lo definió como un impuesto diferente. Solo en el primer escenario, el contribuyente podrá seguir disfrutando de estas exoneraciones. Si el legislador no determinara con claridad este aspecto, convendría la emisión de una “ley de interpretación auténtica”, por la cual se solucione este dilema.

Imprecisiones en la ley. En persecución de la seguridad jurídica, juega un rol fundamental la técnica legislativa. Al plasmar su voluntad en la ley, el legislador debe realizarlo bajo parámetros comprensión accesible y, en la mayor medida de lo posible, de univocidad interpretativa. Sin embargo, es muy difícil esperar que la redacción legislativa esté exenta de vaguedades. Por lo cual, ha recaído en otras instancias públicas (tales como la Administración Tributaria, Procuraduría General de la República, Tribunales de Justicia, Sala Constitucional, etc.) conferirles precisión a estos contenidos, cuando haya imprecisiones lingüísticas en estas proposiciones normativas.

Sin embargo, los pronunciamientos que realicen dichos despachos públicos, adolecen rango de ley, por ello, no pueden suplir la voluntad del legislador. En cuanto a la Sala Constitucional, si bien su jurisprudencia es vinculante, su Ley Jurisdiccional circunscribe su control a la debida interpretación de las normas constitucionales, no de las leyes. Por ello, no existe autoridad, diferente del legislador, para enmendar las vaguedades presentes en las leyes.  Asimismo, delegar este problema a otras instituciones, conlleva el riesgo de propiciar mayor incertidumbre, pues permite proliferar diferentes criterios sobre un mismo asunto.  Tampoco sería sano que, en el marco de un respeto por la separación de poderes, sea el juez quien venga a definir los contenidos de una ley, siendo ello labor del legislador.

La mejor solución para estas hipótesis de vaguedad, es la emisión de una “ley de interpretación auténtica”. Ello es una de las atribuciones que tiene el legislador para resguardar la seguridad jurídica, estableciendo cuál es la debida interpretación de una ley. Este acto legislativo ostenta rango de ley.

Reforma Integral.   En la ley n.º 9635, se introduce el IVA como una “reforma, de manera integral” a la ley n.º 6826, la cual establecía el régimen del IGSV. El instituto de la “reforma, de manera integral” constituye un concepto jurídico indeterminado en nuestro ordenamiento, pues no existen fundamentos que permitan establecer que significa dicha reforma. No hay claridad si se trata de una reforma parcial o total.

Asimismo, puede observarse como esta “reforma integral”, es susceptible de diferentes interpretaciones. Por un lado, podría observarse que el legislador optó por reformar la ley del IGSV, pudiendo derogar dicha ley, y emitiendo una nueva para el IVA. Esto sería un argumento en favor de que el IVA es una continuación del IGSV.  Finalmente, el legislador optó por realizar una reforma sobre la ley del IGSV. Sin embargo, nada imposibilita al legislador de reformar una determinada ley, la cual ya contenía otro impuesto, para crear en ella uno nuevo. Una técnica poco práctica, pero válida dentro de la técnica legislativa.

Por otro lado, en la ley del IVA se ha dispuesto su exoneración en las exportaciones y en las ventas a zonas francas. Beneficio del que ya se podía aprovechar en el IGSV, esto gracias a leyes anteriores. Asimismo, el carácter “integral” de la reforma, podría ser susceptible de interpretarse como una reforma total del texto anterior. Esto podría demostrar la voluntad legislativa por constituir un nuevo impuesto, diferente del IGSV.

Por otro lado, no existe una derogación tácita entre ambos tributos, pues, aunque guardan alguna semejanza en su objeto impositivo, sus respectivas normas no guardan la contradicción necesaria, para asumir la hipótesis de una derogación de esta clase.

Conclusiones.   No parece que haya un argumento concluyente, que permita establecer si el legislador previó al IVA como un impuesto diferente del IGSV. La técnica legislativa utilizada, es susceptible de diferentes interpretaciones. Si se piensa delegar este problema a otras instancias, diferentes del legislador, esto más bien podría proliferar una diversidad de criterios dentro del Estado. En esa dirección, es que resulta necesario una “ley de interpretación auténtica”, por la cual se eliminen estas vaguedades.

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