Cuando lo negociado quiso ser positivo al implementar tarifas escalonadas y reducidas, lo que ocurrió fue un enredo de créditos fiscales que impactarán de manera compleja la reactivación económica.

A partir del 1 de julio, Costa Rica implementará un IVA con una gran cantidad de tarifas reducidas o menores al 13% que, dada la limitación en la aplicación efectiva del crédito fiscal, violentará de manera directa el principio esencial de este impuesto indirecto: la neutralidad. Esta distorsión derivará tanto en un aumento de costos como en una reducción en los márgenes de utilidad por quien brinda el servicio o comercializa el bien sujeto a esa tarifa reducida.

El IVA es conocido por ser un impuesto indirecto que grava el consumo. En principio el IVA debiera permitir la aplicación de créditos por parte de quienes participan en la cadena de generación de valor. De esta forma, el IVA va devengándose en toda la cadena; finalmente, lo que se haya sumado y restado en la cadena, es asumido por el consumidor.

¿Para lograr lo anterior qué debe garantizar la norma?

Que los agentes que participan en la cadena de generación de valor acrediten adecuadamente el IVA que soportan, es decir, el IVA que paguen cuando adquieren bienes o servicios necesarios para el desarrollo de su actividad. Lo anterior con la finalidad de evitar que estos agentes trasladen el impuesto en sus precios de productos o servicios.

Sin embargo, la implementación del IVA en Costa Rica violenta el principio de neutralidad por cuanto, pese a que distintos sectores económicos —salud (tarifa 2%), seguros personales (tarifa 2%), servicios médicos y transporte internacional (tarifa 4%) así como las industrias cuya entrada en vigencia del IVA se realizará de manera escalonada (servicios de construcción, turismo y reciclaje)—  lograron negociar y obtener un trato diferenciado en relación con el IVA, al no permitirse la acreditación plena del impuesto, se tergiversa la neutralidad perseguida con este impuesto. Efectos de lo anterior, sin lugar a dudas derivará en un aumento de costos o inclusive dada la coyuntura económica que atraviesa el país, en un desincentivo de la economía o un aumento en la economía informal.

Si vemos en los ejemplos anteriores, no he incluido los productos de canasta básica que se encontrarán sujetos a tarifa de 1%, por cuanto en dicho supuesto, a fin de evitar el desencadenamiento de los supuestos indicados, de manera acertada se permite la acreditación plena. Esto quiere decir que un agricultor que comercializará tomates, los cuales estarán sujetos la tarifa del 1%, en el escenario que contrate por ejemplo servicios de consultoría sujetos a la tarifa general del IVA, correspondiente a un 13% pues, podrá acreditar el 100% del IVA incurrido, es decir,el 13% pagado. De tal forma, al lograrse una acreditación plena, se satisface el principio esencial del IVA y por tanto, el productor de tomates no deberá aumentar el precio de venta de producto, por cuanto el IVA incurrido no aumenta su esquema de costos.

Entonces, ¿qué sucede en los supuestos que cito anteriormente? Pensemos en la comercialización de seguros personales, por ejemplo una póliza de gastos médicos. Este servicio se encuentra sujeto a la tarifa reducida del 2%, lo que quiere decir que la venta de estos servicios no le aplicará la tarifa general sino la tarifa reducida. Una primera reacción a lo anterior, es positiva por cuanto entenderíamos que el Gobierno buscó tutelar mediante la aplicación del IVA reducido la prestación de dichos servicios, para no afectar el poder adquisitivo de tales pólizas de seguros dada la función social que estos satisfacen. Sin embargo, de la lectura final de la ley aprobada, lamentablemente la premisa anterior es falsa. El IVA soportado por los prestatarios cuyos servicios que se comercializan se encuentran afectos a una tarifa reducida del 2%, deberán trasladar vía costo, el exceso de IVA incurrido en las compras de bienes y servicios asociados a la prestación del servicio, derivando ya sea en un aumento de costos, y por tanto en una reducción del margen de rentabilidad, un aumento en el precio de los productos o una combinación de ambos.

La situación anterior se agrava al considerar que la Ley del IVA que entrará a regir en julio, de manera novedosa grava la importación de servicios a tarifa general, es decir, 13%. La ley dispuso de manera acertada que la importación de servicios cuya venta este exenta goza de esta exoneración, sin embargo, un error técnico de la normativa versa en que la norma omitió referirse acerca de que la importación de servicios cuya prestación en territorio nacional se encuentren sujetos a una tarifa reducida también le será de aplicación esta tarifa reducida a la importación. De no corregirse la anterior omisión, sin duda derivará en efectos económicos adversos, los cuales vendrían a afectar de manera importante la reactivación económica que tanto reclamamos los costarricenses.

La implementación del IVA requiere de medidas accesorias complementarias para evitar los efectos adversos indicados.

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