Los magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazaron una acción presentada por el diputado José María Villalta, en la que se impugnaba la nueva canasta básica tributaria establecida por el Gobierno, cuyos bienes incluidos pasarán a pagar un Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 1% a partir del próximo mes de julio, según lo dispuso el plan fiscal.
Así se resolvió mediante la sentencia 2019-8099 del pasado 8 de mayo y de la cual Delfino.cr tiene copia.
El legislador del Frente Amplio impugnó el Decreto Ejecutivo 41.615-MEIC-H "Reglamento de Canasta Básica Tributaria" y el artículo 3), inciso 3), subinciso b) de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, al cuestionar que en la nueva lista se excluyeron productos como los panes integrales, frutas, vegetales y leguminosas esenciales para una alimentación sana, nutritiva y balanceada, así como productos que son indispensables para la salud y la alimentación de personas con necesidades especiales, como quienes padecen la enfermedad celiaca.
Dicha exclusión --contrariando además el criterio del Ministerio de Salud-- significó que los productos pasen a tener un impuesto del 13%, lo que los encarecerá y y dificultará su acceso para la población, especialmente las personas de menores ingresos.
Un mes después de presentado el reclamo, los magistrados desestimaron la acción de plano, es decir, sin entrar a analizar el fondo ni los argumentos por no cumplirse las formalidades para poder presentar una acción de inconstitucionalidad.
Según la sentencia, la inclusión o exclusión de un bien de la canasta básica tributaria es una discusión técnica ajena a la jurisdicción constitucional, que por ende debe dilucidarse en los tribunales ordinarios.
A ese respecto, los magistrados recordaron que ya en el 2012 rechazaron una acción similar en la que se cuestionaba la omisión de incluir a las plantas vivas dentro de la canasta básica y por ende excluidas del pago del Impuesto de Ventas del 13%.
"Definir qué productos deben incluirse o excluirse de la lista de productos exentos del impuesto de ventas para favorecer su consumo por la sociedad, necesariamente requiere la realización de estudios técnicos de carácter económico-social que conduzcan al Poder Ejecutivo, para que en el ejercicio de las competencias que le son propias, concluya la necesidad o conveniencia de que esos productos se encuentren dentro o fuera de la canasta básica. En este sentido, la discusión sobre la determinación de tales productos es, en definitiva, un asunto de carácter técnico que involucra la valoración de los criterios científicos de carácter económico y social que motivaron su adopción, discusión y valoración que por su propia naturaleza, no puede ser efectuada en un proceso de esta naturaleza", dice el fallo citado por los jueces.
De igual forma, en noviembre del 2018 la Sala también rechazó un recurso de amparo en el que se solicitaba su intervención para ejercer control de legalidad sobre cuáles productos o artículos de la canasta básica debían tener impuestos y cuales no.
Finalmente, los magistrados citaron un fallo del pasado 26 de marzo en el cual, también se rechazó un reclamo por la exclusión de diversos productos saludables de la canasta básica tributaria.
"Lo expuesto constituye una queja o denuncia que no corresponde ventilarse ante esta jurisdicción, ya que a esta Sala no le compete analizar los criterios técnicos, de oportunidad y conveniencia que hayan privado para que el recurrido haya excluido -o incluido- determinados productos de la denominada canasta básica tributaria, ya que esos aspectos son propios de plantearse en la vía de legalidad ordinaria, para que ésta se pronuncie sobre el particular y evalué si procede o no aplicar alguna modificación al respecto. Por lo expuesto, el amparo resulta inadmisible y así debe declararse", dice el voto 2019-005476.
Por todas esa consideraciones, la Sala rechazó la acción contra el decreto ejecutivo que modificó la canasta básica tributaria, pero esgrimió argumentos diferentes respecto a la impugnación del plan fiscal y la forma en la que este dice se debe fijar dicha canasta.
Aunque Villalta señaló que el decreto denunciado tenía asidero en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, los magistrados le recordaron al diputado que esa disposición ni siquiera ha entrado en vigencia.
"No puede obviar esta Sala que el propio accionante reconoce que dicha disposición normativa ni siquiera ha entrado en vigencia al momento de formularse la acción. Debe indicarse que, efectivamente, el accionante interpone la presente acción de inconstitucionalidad en contra de una norma legal que aun no está vigente, por cuanto, la citada Ley No 9635 establece expresamente que su título I (que corresponde a la reforma a la Ley No. 6826) rige "seis meses después de la publicación de la presente ley, contados a partir del primer día del mes siguiente a su publicación". Dicha publicación se realizó en el Alcance No. 202, del Diario Oficial La Gaceta No. 225, del 04 de diciembre de 2018, por lo que la norma cuestionada entrará en vigencia el 01 de julio de 2019", agrega el fallo.
El magistrado Paul Rueda Leal salvó el voto respecto a la impugnación del decreto ejecutivo y dijo que debería continuarse con el conocimiento de la acción, por tratarse el reclamo de una inobservancia del criterio del Ministerio de Salud respecto a garantizar una salud y alimentación nutritiva y balanceada.
El fallo también lo firman Fernando Castillo, Fernando Cruz, Nancy Hernández, Luis Fernando Salazar, Jorge Araya y Marta Eugenia Esquivel.