Atando cabos
El año anterior los ajustes de cuentas cobraron 294 vidas, de las cuales 184 estuvieron directamente relacionados con bandas de crimen organizado y narcotráfico, según datos del Organismo de Investigación Judicial (OIJ).
No en vano, la inseguridad es una de las principales preocupaciones entre la población, según el Centro de Investigación y Estudios Políticos, de la Universidad de Costa Rica (CIEP-UCR).
Estos datos solo forman parte de un contexto en el que el ex diputado Antonio Álvarez Desanti propuso en la corriente legislativa el expediente N° 19571, originalmente llamado Ley de Extinción de Dominio. Esta propuesta data del 2015.
En resumidas, el proyecto busca que las autoridades puedan quitar cualquier tipo de patrimonio, ya sea dinero o bienes inmuebles, a las organizaciones criminales y pasarlo a manos del Estado.
Pero, así de simple como suena, así de complicado se operativiza, ¿por qué? Esta semana buscamos a Rosaura Chinchilla Calderón, directora de la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica, para entender el ABC de este proyecto.
¿Qué dice el texto del proyecto Ley de Extinción de Dominio?
Pero antes de empezar es importante tener en cuenta tres conceptos clave (en el contexto del proyecto), Chinchilla nos explica:
- Extinción de dominio: es una figura jurídica que permite al Estado quitar a las personas su propiedad sobre determinados bienes, por diferentes causas, en diferentes escenarios.
- Causa lícita aparente: cuando existe evidencia de que un patrimonio es legítimo, es decir, que fue adquirido legalmente. Y, cuando se habla de que “no hay causa lícita aparente” es porque se presupone que es el patrimonio es resultado de una actividad ilícita.
- Carga de la prueba: en Derecho Penal el Estado debe probar que X persona es culpable de X delito, es decir, el Estado debe probar que tal persona es culpable, por eso se dice que todas las personas son inocentes hasta que se demuestre lo contrario. Pero, en Derecho Administrativo sucede lo contrario, frente a una acusación del Estado, X persona debe probar que es inocente pues se presupone que es culpable.
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Con estos conceptos en mente, y antes de continuar con Rosaura, pongamos en contexto cómo surgió la iniciativa. Contactamos al impulsor de la ley para preguntarle algo básico: ¿por qué la propuso? Álvarez Desanti expone, lo que él considera, es el espíritu del proyecto:
La justicia penal está fracasando frente al narcotráfico. Y, sin embargo, los verdaderos capos del narco no tienen sanciones. La idea surge para combatirlos por dónde más les duele: la manifestación de la riqueza.
No obstante, una cosa es por qué y cómo nació el proyecto, y otra cosa es la forma que ha ido adquiriendo durante la gestación legislativa. Uno de los cambios fundamentales, según el ex diputado, es que dejó de atacar principalmente la criminalidad organizada concerniente al lavado de dinero, terrorismo y narcotráfico:
Para mí hubo un punto de inflexión. En una conferencia de prensa que dio la fiscal general [Emilia Navas], el director del OIJ [Walter Espinoza] y el director del Instituto sobre Drogas [Guillermo Araya], manifestaron que el proyecto no estaba cumpliendo su cometido.
Ahí hubo un cambio que me generó preocupación, porque se estableció que la extinción de dominio podía ser [aplicarse] para cualquier actividad ilícita.
No cumplir su cometido, para la Fiscalía era “que se omitan o excluyan delitos de corrupción y enriquecimiento ilícito en la función pública, el contrabando y en general, todas aquellas conductas delictivas de las cuales derivan los patrimonios ilícitos”, según dijo Emilia Navas.
Para Álvarez Desanti, el proyecto ahora busca perseguir cualquier cosa:
Creo que el proyecto se abrió demasiado, tanto que ¿para qué Código Penal?, porque diay, se podría perseguir a toda la gente por Extinción de Dominio.
Las diferentes posiciones entre los actores involucrados ha hecho imposible aterrizar el proyecto.
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ABC del enredo
Según la especialista en Ciencias Penales, el proyecto de Extinción de Dominio pretende disfrazar una sanción penal (es decir, que requiere de un proceso judicial y una sentencia para ser ejecutada), con la etiqueta de sanción «administrativa». Esto le permitiría al Estado quitarle al ciudadano todas las garantías procesales indicadas en la Constitución Política y los instrumentos de Derecho internacional.
Una de esas garantías procesales es la carga de la prueba, porque, ante cualquier sospecha de que X persona tiene un patrimonio proveniente de un hecho ilegal, y si la persona no tiene cómo comprobar dentro de un debido proceso que su patrimonio es resultado de actividades legales, el Estado podría quitárselo:
En el texto actual, hay una cláusula que dice que, todos los bienes sin causa lícita aparente [serán quitados]. Entonces, con esta muletilla se podría decir: "usted ciudadano dígame que su bien tiene una causa lícita aparente, sino le quito su patrimonio". Es decir, si su abuelo le heredó un anillo de diamantes, y su abuelo murió, usted tiene que demostrar cómo su abuelo adquirió ese anillo.
Pero, recalca la abogada, aún cuando se le quiera cambiar la etiqueta de «sanción penal» a «sanción administrativa», las garantías procesales propias del proceso penal sancionador aplican también al administrativo, según lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos:
Este proyecto tiene amparo muchos instrumentos internacionales, pero aún Naciones Unidas —y esto es lo que los defensores de la ley omiten leer—, señala que se podrá aplicar la Extinción de Dominio siempre y cuando la legislación de cada país lo permita.
Además, en nuestro caso no sólo tenemos normas específicas en Derecho Penal, sino que en Derecho Administrativo hemos suscrito la Convención Americana de Derechos Humanos, y la Corte Interamericana (CIDH) ha dicho que todas las garantías penales aplican al proceso administrativo sancionador, incluyendo el tema de la carga de la prueba.
Explica Chinchilla que además, no es que en nuestro país no se pueda despojar al narco o bandas de crimen organizado de sus bienes, pues existe la figura de «comiso», que se aplica cuando se comete determinado delito y entonces el Estado se puede dejar algunos de esos los bienes, por ejemplo, recordarán ustedes la casa de El Palidejo.
Otro aspecto que señala la especialista es que, en países como México o Colombia, donde se aprobó la Extinción de Dominio, se hicieron reformas constitucionales, sin embargo en nuestro país esto ni siquiera ha sido tema de debate.
Además, en el texto actual se introducen cosas sin ninguna reserva, por ejemplo cuando se habla de bienes lícitos mezclados con bienes ilícitos.
Entonces, en una de las causales (art. 17) dice “procede a la extinción de dominio de bienes de origen lícito mezclados, material y jurídicamente, con bienes procedentes de actividades ilícitas.
Rosaura Chinchilla pone el ejemplo de que, si a mi cuenta y sin mi permiso alguien deposita dinero ilegal, y el Estado me aplica Extinción de Dominio, el Estado no solo me despojaría del dinero ilegal, sino de todo lo que tenga en esa cuenta, como ahorros, salario, etc.
Entonces, en resumidas el enredo es así: se tipifica una sanción como administrativa cuando el trasfondo es penal. Esto haría posible eliminar las garantías procesales a las que tiene derecho un ciudadano, pues se invierte la carga de la prueba (ya no es el Estado quien prueba la culpabilidad de la persona, sino la persona la que debe probar su inocencia). Pero además —y aquí es donde se enreda más el asunto— aún cuando se etiquete que la extinción de dominio es una sanción administrativa, la CIDH ha dicho que las garantías procesales de sanciones administrativas igualmente deben llevar las garantías de un proceso sancionador penal, pero el texto no reconoce este detalle (habría que enviarlo a consultar a la Sala Constitucional).
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¿Y a mí qué me importa?
En Estados Unidos se utiliza la figura de «decomiso civil», que es prácticamente extinción de dominio, donde también se aplica el decomiso de patrimonio lícito mezclado, material y jurídicamente, con bienes procedentes de actividades ilícitas. Según se lee en este artículo del New York Times, la Corte Suprema de ese país ahora busca restringir la figura, pues genera abusos de todo tipo. Con la extinción de dominio, los abusos también podrían ocurrir en nuestro país, recalca Chinchilla:
Con esto se financian campañas políticas, etc. Porque el Estado no tiene que justificar nada. Y, en nuestro caso el proyecto tampoco dice si [para la extinción de dominio] se necesita una denuncia, una prueba, nada.
Simplemente se dice que en caso de “estos” delitos procederá el comiso [del patrimonio], entonces a mí me podrían decir que estoy cometiendo cualquiera de esos delitos y simplemente procedería la extinción de dominio.
No se puede negar que en un contexto social como el actual, un proyecto como extinción de dominio suena atractivo.
El discurso de quienes impulsan el texto es luchar contra las bandas organizadas y narcotraficantes, también el terrorismo, sin embargo la ley no se limitaría solamente a esos casos. La «causa lícita aparente» es una puerta abierta para que cualquier patrimonio pueda ser quitado, ante la duda de su procedencia.
El texto no especifica qué se necesita para quitarle el patrimonio a las personas, sólo dice que procede en “estos delitos”. Tampoco se requiere sentencia penal, ni el proceso penal y aún cuando exista una sentencia penal absolutoria se puede aplicar la extinción de dominio.
Es decir, me ponen una denuncia por tal delito y eso es suficiente, porque no dice que necesita un proceso para demostrar que yo cometí el delito. Ese es el riesgo.
Pero, los defensores del proyecto se escudan en que, ante una consulta a la Sala Constitucional sobre los artículos 20, 21 y 22 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada (que habla sobre en cuáles casos y cómo procede el “secuestro de bienes”), este tribunal no encontró vicios de constitucionalidad, al decir que las sanciones aquí expuestas solo las conoce el Tribunal Contencioso Administrativo, es decir, al ser sanciones administrativas no requieren de procesos penales, y obviamente tampoco de sus garantías.
Recordemos en rojita, una de las garantías más importante del proceso penal es la presunción de inocencia.
Rosaura propone que, ante la persecución de un bien común: luchar contra el crimen organizado, y para evitar vulnerar las garantías individuales, se reforme el artículo 10 del Código Penal para subsanar sus omisiones en esta materia, sin necesidad de otorgarle al Estado facultades de tintes autoritarios:
Lo que se debe buscar es el camino con la mayor cantidad de garantías [para el ciudadano] según lo indican organismos especializados en derechos humanos en el mundo.
Aunque todos creemos que somos inocentes, y en realidad podemos serlo, y aunque tengamos certeza de que los bienes que tenemos provienen de actividades lícitas, no podemos confiar, no podemos darle al Estado instrumentos que en manos equivocadas puedan ser utilizados arbitrariamente.
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Cierro con esto. Creo que ante la incertidumbre política que vivimos, cuando realmente no sabemos quién nos podría gobernar mañana, o cuáles intenciones podrían aflorar en quienes nos gobiernan hoy, aprobar este proyecto tal y como se discute actualmente, sería un peligro.
El año anterior este país fue sacudido por la trama del cemento chino, donde un magistrado de la República fue despedido por pérdida de confianza y tres más renunciaron ante el escándalo.
Ahora, imaginen cómo sería darle el poder al Estado de quitarme algo a mí, ciudadana común, si ese Estado está tomado por gente no confiable. ¿Peligroso, no?
Darle elementos de esta naturaleza a agentes de poder que son cambiantes, porque hoy sabemos quiénes están, pero no sabemos quién puede llegar mañana, es un retroceso a la libertad individual.
¿A ustedes qué les parece la propuesta, cuáles puntos de vista tienen? Recuerden que pueden escribirme a [email protected], o dejar sus comentarios. ¡Gracias por leer!
Pd: Les recomiendo mucho leer el reportaje del NYT.