En Costa Rica se han promulgado más de 10 mil leyes, algunas vigentes y otras no. Quienes las aprobaron –seguramente– pensaron que era lo mejor para el momento y que, de ser necesario, otras personas las actualizarían o corregirían si llegasen a no ser lo esperado o si por el paso de los años perdieron actualidad.
Desgraciadamente para esos diputados y para el país, eso no ha sido así. Aunque muchas de ellas han caído en el desuso y las autoridades prácticamente no las hacen cumplir debido al cambio de los tiempos, otras que en su momento crearon sanciones o multas para sancionar prácticas dañinas para la sociedad o el ambiente se quedaron tal y como fueron concedidas.
De la revisión hecha por Delfino.cr a la legislación nacional se encontraron tantas normas de este tipo, que optamos por presentarlas en distintas entregas y esta es la segunda de ellas.
Dato D+: En el Congreso se han presentado múltiples proyectos para derogar leyes obsoletas, con el fin de garantizar seguridad jurídica en la aplicación de las vigentes. Sin embargo, no han prosperado.
Ley para penar la vagancia, malos tratos, embriaguez y juegos prohibidos
Una de las leyes más antiguas que continúan vigentes en Costa Rica fue promulgada en 1867 por el Senado y la Cámara de Representantes y tenía como fin definir las sanciones por ser una persona vaga, mal tratar a otros, estar ebrio en lugares públicos o tomar parte de juegos prohibidos.
Se trata de la Ley número 19 que considera que hay ocho tipo personas que entran dentro de la categoría de "vagos":
- Quienes sin tener trabajo, bienes o renta alguna viven sin que puedan justificar los medios legales y honestos de los cuales subsisten.
- Los que teniendo bienes o renta no tienen otra ocupación conocida que la "compañía de hombres vagos, criminales, o la frecuentación de tabernas o casas de juego o de mujeres públicas"
- Los que piden limosna fuera de iglesias u otros lugares destinados al culto público religioso
- El artesano o aprendiz de algún oficio y el jornalero que, sin tener otro medio legítimo de subsistencia que su trabajo, no lo ejercita en la mayor parte de la semana
- Las prostitutas que no justifiquen ante las autoridades tener algún oficio "honesto" para proporcionarse la subsistencia, o que posean recursos suficientes para vivir.
- Los mayores de 14 años y menores de 21 que solo sirven para escandalizar por sus malas costumbres y poco respeto a sus padres o guardadores; que no sean aplicados en las carreras en las que sus tutores los destinen o que habiendo emprendido estudios vivan sin sujeción a sus superiores y falten a sus obligaciones escolares, entregados a la ociosidad.
- Los extranjeros de cualquier edad que anden en los pueblos, prófugos, errantes o sin destino
- Los mayores de 7 años que sirven de lazarillo o guía a los mendigos.
Esta ley también dispone que los "vagos mayores de edad" serán entregados por un tiempo de 6 a 12 meses a alguna autoridad que pueda ocuparlos en algún oficio o trabajo que se haga de cuenta del público, o a empresarios que quieran tomarlos para el servicio de su respectiva casa, finca o establecimiento mediante un sueldo mensual convenido entre la autoridad y el patrón a beneficio del vago.
De seguido, establece que si ese "vago mayor de edad" no sirve con la debida "subordinación, honradez y diligencia" a su patrón, será devuelto y entregado por igual tiempo para otro trabajo u oficio público bajo un salario y reglas establecidas en los reglamentos respectivos.
En el caso de los "vagos menores de edad", la ley dispone entregar a la persona por el tiempo necesario hasta que cumpla la mayoría de edad a un taller, fábrica, casa o hacienda situados en el país, con obligación del dueño de alimentarlo, cuidar de su conducta y "de corregirlo y castigarlo como un buen padre de familia".
La norma también establece que las mujeres mayores de edad que estén arrestadas por ser vagas serán entregadas al servicio de "casas honradas" por un plazo de 6 a 12 meses, mientras que las menores de edad lo deberán estar hasta que cumplan la mayoría
Más adelante la ley dispone que una persona en estado de embriaguez en la calle o un sitio público será arrestada hasta que desaparezca la embriaguez y será castigada con una multa de 5 a 10 pesos. La pena será doble en los casos de primera, segunda y tercera reincidencia.
Finalmente establece que el hurto cuyo valor no exceda de 25 pesos será castigado con obras públicas de 1 a 6 meses, mientras que por el hurto de más de 100 libras de café se impondrán 6 meses de obras públicas.
Creación del sanatorio para personas con tuberculosis
La Ley 58 que creó el Sanatorio Durán para tratar a las personas con tuberculosis fue promulgada en 1915 por el Congreso, y aunque el establecimiento médico fue cerrado en 1963, la norma que le dio vida sigue vigente.
Esa norma dispone la autorización para contraer un préstamo por 200 mil colones para el sanatorio, así como la creación de un impuesto del 1% sobre las utilidades netas que queden anualmente a las instituciones bancarias o sucursales de bancos extranjeros establecidos en el país, así como las casas de préstamo; y un segundo impuesto para financiar el Sanatorio Durán se creó con una tarifa de cinco céntimos de colón por cada litro de cerveza que se fabrique en el país.
Dato D+: El 2 de agosto es feriado desde la promulgación de la Ley 61 el 20 de julio de 1932.
Ley sobre la contribución para obras de interés público especial
En 1916 el Congreso aprobó una ley que establecía que para toda obra pública que influyera beneficiosamente sobre el valor o el rendimiento de una propiedad territorial, sus propietarios --incluidas empresas-- debían pagar una contribución proporcional a la mejora recibida, con el propósito de invertir en la construcción o preservación de esa obras.
La norma no creó la contribución de forma específica, sino que indica que se regulará en cada caso tomando en cuenta el carácter de la obra, su costo, el interés general del país y las ventajas especiales que reciban las propiedades o las industrias favorecidas.
La contribución, según esta ley, debe pagarse de una sola vez o en cuotas periódicas, pero en este caso durará todo el tiempo necesario para concluir la obra o para cubrir el costo de ella, o será permanente si se trata de servicios regulares.
Fija deuda de la campaña de Liberación Nacional y su forma de pago
En 1948 mediante la Ley 80, aún vigente, la Junta Fundadora de la Segunda República fijó en 6 millones de colones la "deuda de la Campaña de Liberación Nacional", incluyendo preparativos revolucionarios, gastos de Campaña del Ejército, gastos de desmovilización e indemnizaciones y auxilios urgentes a víctimas de la revolución y ex-combatientes.
El artículo 2 de esta norma ordenó, además, destinar parte del pago del impuesto de 10% del capital particular para cubrir esa erogación, por lo que el Ministerio de Hacienda debía hacer la transferencia a favor del Tesorero del Ejército de Liberación Nacional, conforme a las disponibilidades de las finanzas públicas.
Ley General de Pensiones
En 1935 se promulgó la Ley 14 que creaba dos clases de pensiones con cargo a las finanzas públicas: de derecho y de gracia.
La norma define las pensiones de derecho como las que se otorgan para el beneficio de músicos de bandas militares, guardas fiscales, viudas, hijos y padres de los oficiales y soldados que fallecieron en las acciones del Río Coto o que se inhabilitaran para el trabajo con motivo de las mismas; a los soldados de la Campaña Nacional de 1856-1857. Todas las demás, se consideran pensiones de gracia.
La norma dispone desde 1965, última vez en que fue reformado este extremo, que ninguna pensión de gracia será menor de 200 colones mensuales y que toda pensión de gracia existente de más de esa cifra será reducida a esa suma.
Dado que aún sigue vigente, la norma dispone cómo solicitar una pensión de gracia o de derecho: solicitarla por escrito junto con la documentación necesaria ante la Oficina de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Trabajo, carecer de recursos propios para vivir y de parientes obligados a darle alimentos, capacitados para atender a esa prestación; ser honrado y de buenas costumbres; y haber perdido sus facultades mentales o su capacidad para el trabajo, total o parcialmente
En 1956 se dispuso que las pensiones de gracia caducarían por mejorar la fortuna del agraciado de modo que no necesite urgentemente la pensión para vivir; por su mala conducta comprobada; por el cambio de circunstancias de los parientes obligados a darle alimentos, de manera que se pongan en estado de poder dárselos; y por llegar a la mayoridad, a no ser que esté incapacitado para el trabajo en forma total y permanente.
En 2010, la Sala Constitucional anuló los artículos 14 y 15 de la Ley General de Pensiones, por cuanto establecía la incompatibilidad a toda persona para gozar simultáneamente de una pensión del Estado, por cualquier concepto, y ser nombrada para desempeñar un empleo o cargo público remunerado.