La Comisión de Asuntos Económicos estuvo próxima el miércoles a dictaminar el proyecto de ley que autoriza al Ejecutivo a recurrir al mercado internacional para obtener financiamiento, una herramienta conocida como Eurobonos y tramitada en el expediente 21.201.
Dejando de lado la polémica suscitada el miércoles en la comisión, la cual abordamos ampliamente en esta nota, el punto en la mira ahora son las condiciones "máximas" que el Congreso aprobaría para los Eurobonos.
Una propuesta de texto sustitutivo impulsada por diputados de la Unidad Social Cristiana, Restauración Nacional, Acción Ciudadana y los independientes ex-Restauración incorporaría varias modificaciones a la propuesta inicial planteada por el Gobierno.
En Delfino.cr comparamos ambos textos y estos son los resultados:
Justificación de la emisión de Eurobonos
El texto presentado por el Gobierno establecía que el propósito de los Eurobonos era convertir deuda bonificada interna en externa y/o cancelar deuda externa, pero el texto sustitutivo propuesto incorpora que la colocación será para mejorar las condiciones en términos de plazo y/o tasa de interés efectiva, respecto de la deuda que se estaría cancelando con esos recursos.
Otra incorporación es la obligación del Ministerio de Hacienda de reportar al Congreso y a la Contraloría General de la República un estado de origen y aplicación de los fondos, señalando expresamente las emisiones de deuda interno y/o externa que se cancelan con los Eurobonos; por su parte, el Banco Central tendrá la obligación de garantizar que las conversiones de moneda que se realizan con esos recursos y, con los créditos de apoyo presupuestario que se negocien con organismos multilaterales de financiamiento, no generen distorsiones en la fijación del tipo de cambio.
Monto autorizado
El Gobierno planteó al Congreso una autorización de hasta $6000 millones durante los siguientes seis años después de aprobada la ley; siendo el monto máximo a ser colocado por año $1500 millones en los dos primeros años y de $1000 millones en los años restantes.
El texto sustitutivo, por su parte, establece una autorización de hasta $2500 millones durante los siguientes dos años después de aprobada la ley; siendo el monto máximo a ser colocado en el primer año $1300 millones y los otros $1200 millones en el segundo año.
Ambos textos permiten colocar los Eurobonos en cualquier moneda.
Dato D+: Los diputados inicialmente optaban por autorizar hasta $3000 millones en dos años, sin embargo, el CAF aprobó una línea de crédito para Costa Rica por $500 millones.
Autorización para reestructurar las colocaciones de bonos
El texto del Gobierno autorizaba al Poder Ejecutivo a canjear, consolidar, convertir, renegociar y/o de cualquier otra forma reestructurar las colocaciones de títulos valores realizados en el mercado internacional, siempre y cuando resulte en beneficios como: alargamiento de plazos, disminución en los riesgos financieros a los que se encuentra expuesto el portafolio de pasivos del Gobierno u otros que se generen dentro de la práctica internacional de gestión de la deuda.
Sin embargo, el texto sustitutivo incluye una excepción: esa autorización no aplica para las emisiones de Eurobonos que se realizaron en el año 2012, pues la Ley 9070 regula lo correspondiente a dichas emisiones.
Ambos textos mantienen la disposición de que el monto de las operaciones de reestructuración que se lleven a cabo será independiente del monto que se autorice en Eurobonos; y que como parte de la gestión de riesgo de las operaciones autorizadas, el Poder Ejecutivo podrá contratar instrumentos de derivados financieros.
Tasas de interés y plazos de vencimiento
El Gobierno propuso al Congreso que le fuera autorizado emitir Eurobonos con una tasa de interés no mayor al rendimiento de mercado de los bonos del Tesoro de Estados Unidos de América de un plazo similar al plazo de colocación que se quiere realizar, más 725 puntos base o su equivalente en relación con la moneda de emisión; y con un plazo de vencimiento como mínimo de cinco años.
En su lugar, los diputados proponentes del texto sustitutivo dividieron el tema en dos:
- Para la emisión de Eurobonos del primer año: Se autoriza una tasa de interés no mayor al rendimiento de mercado de los bonos del Tesoro de Estados Unidos de América de un plazo similar al plazo de colocación que se quiere realizar, más 625 puntos base o su equivalente en relación con la moneda de emisión.
- Para la emisión de Eurobonos del segundo año: Se autoriza una tasa de interés no mayor al rendimiento de mercado de los bonos del Tesoro de Estados Unidos de América de un plazo similar al plazo de colocación que se quiere realizar, más 525 puntos base o su equivalente en relación con la moneda de emisión.
Para ambos casos, el plazo de vencimiento como mínimo se mantiene en cinco años.
Informe de las operaciones de financiamiento internacionales
El Gobierno planteó inicialmente entregar un informe a la Comisión de Control de Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa; y a la Contraloría General de la República un mes después de la fecha de cierre de cada transacción, en el que se detallaría el proceso de colocación y/o reestructuración de la deuda y de sus costos, así como la justificación técnica de la tasa de interés pactada en función de las condiciones prevalecientes del mercado, donde se demuestren los ahorros y otros beneficios obtenidos en dicho proceso.
Los diputados proponentes del texto sustitutivo mantuvieron esa disposición, pero cambiaron la comisión por el Congreso en sí y establecieron que el informe deberá indicar los nombres de personas, puestos de bolsa y entidades públicas o privadas contratadas, además la descripción y detalle de los montos pagados y su correspondiente justificación.
Obligación de Presupuesto Extraordinario
El Gobierno la planteó a la Asamblea Legislativa que cuando fuera a utilizar los Eurobonos para disminuir el monto de deuda interna, disminuiría el monto de la emisión de bonos de deuda interna autorizado en el Presupuesto de la República para el año correspondiente, en el mismo monto en que colocara los Eurobonos, modificación que haría mediante un Decreto Ejecutivo y sin que pudiera modificar el destino de los ingresos sustituidos antes de publicar el decreto correspondiente.
Sin embargo, los diputados modificaron esta disposición de modo que no se le permitirá al Gobierno hacerlo vía Decreto, sino que deberá presentar un Presupuesto Extraordinario en la Asamblea Legislativa.
Condiciones para que se pueda hacer la colocación
El Gobierno planteó imponerse como requisito para las emisiones de Eurobonos simplemente cumplir con la regla fiscal contenida en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, con la salvedad de que no aplicaría esa limitante para la primera emisión, y recordando que la regla fiscal puede suspenderse en varios escenarios descritos en la Ley 9635.
Sin embargo, los diputados firmantes del texto sustitutivo impusieron 10 requisitos:
El primero de ellos es presentar al Congreso, antes de la primera emisión de Eurobonos, los proyectos de ley conteniendo los contratos de apoyo presupuestario negociados con los organismos financieros multilaterales. Esa iniciativa incluiría, por ejemplo, el reciente préstamo de $500 millones con el CAF.
El segundo consiste en que antes de poder realizar la segunda emisión de Eurobonos, Hacienda deberá haber demostrado --previa verificación de la Contraloría General-- que cumplió con las disposiciones de la regla fiscal de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, así como en las modificaciones al régimen de empleo público en lo que a ella le compete.
La tercera pauta es que la Contraloría General de la República valide que Hacienda cumplió con las medidas de ajuste fiscal que presentó en la justificación del proyecto de Eurobonos, en el sentido de que se generaría un rendimiento estimado en 1,09% del PIB para este 2019.
De seguido, la Contraloría deberá validar que Hacienda cumplió con su orden de diseñar e implementar un plan de atención de la evasión, el cual considere lo relativo al Impuesto de Valor Agregado vigente a partir de la publicación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que tome en cuenta acciones estructuradas y sistematizadas que resulten costoeficientes, con metas e indicadores específicos, una periodicidad y que resulten evaluables a fin de plantear distintos escenarios de acción en el control tributario de dicho impuesto.
Además, Hacienda deberá finiquitar el desarrollo de las etapas pendientes del Proyecto Matriz de Riesgos Tributarios de la Dirección General de Tributación. Para acreditar el cumplimiento de esta disposición, se deberá remitir a la Contraloría General de la República una certificación donde conste que las etapas pendientes del proyecto se han finalizado.
Luego las autoridades deberán elaborar los requerimientos funcionales, previa aprobación y priorización del Consejo Institucional de Tecnologías de Información (CITI) del Ministerio de Hacienda, para que la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación (DTIC) desarrolle herramientas para el análisis de datos, cruces de información y detección de riesgos tributarios, que sirva de insumo a la labor de inteligencia tributaria. Para acreditar el cumplimiento de esta disposición se deberá remitir a la Contraloría una certificación conjunta en donde conste que la Dirección General de Tributación (DGT) remitió a la DTIC los requerimientos funcionales, un informe sobre el avance del desarrollo y una certificación donde conste que dichas herramientas fueron desarrolladas.
De seguido, Hacienda deberá establecer las acciones estratégicas, con plazos y responsables, para la incorporación de los obligados tributarios al Sistema de Comprobantes Electrónicos que antes de la emisión de Eurobonos autorizada para el segundo no están incorporados. Para dar cumplimiento a esta disposición se deberá remitir a la Contraloría General de la Republica un informe con las acciones estratégicas, plazos y responsables, así como un informe que incorpore el avance y los resultados obtenidos de dichas acciones estratégicas implementadas.
La octava condición es mejorar la recaudación de impuestos asociados a cánones y derechos de licencia, cumplimiento que también lo verificará la Contraloría y la novena es definir, oficializar e implementar un sistema único y electrónico de información para la recepción y seguimiento de las denuncias sobre ilícitos fiscales y denuncias relacionadas con la actuación incorrecta de funcionarios.
Finalmente, para colocar los Eurobonos Hacienda deberá elaborar una cartera de proyectos de mantenimiento y modernización de las aduanas, que priorice los proyectos y que contenga como mínimo los plazos de ejecución, los equipos de revisión no intrusiva requeridos en cada aduana y la fuente de financiamiento. Para
Para certificar el cumplimiento de las disposiciones de la 4 a la 10, la Contraloría General de la República tendrá un plazo máximo de tres meses calendario. Transcurrido dicho plazo sin la respuesta de la Contraloría, se entenderá verificado el cumplimiento.
Autorización para contratar líneas de crédito
El Gobierno incluyó como último artículo en el proyecto de Eurobonos un permiso para contratar líneas de crédito internacionales de corto plazo por hasta $800 millones anuales, sin requerir aprobaciones o autorizaciones institucionales, sin embargo, el texto sustitutivo elimina por completo ese artículo.