La decisión de volver a agregar etanol en la gasolina ya fue impugnada ante la Sala Constitucional por la exdiputada del Movimiento Libertario, Natalia Díaz Quintana, quien interpuso un recurso de amparo contra la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE S.A.).

Díaz reclamó que la medida adoptada por la empresa estatal causará daños a su vehículo, un reclamo que se hizo también años atrás cuando RECOPE tomó esa misma decisión con miras a reducir emisiones contaminantes y la factura petrolera del país.

Aunque los propietarios de vehículos podrían pensar que el alto tribunal acogerá el recurso a su favor, lo cierto es que en siete antecedentes los magistrados rechazaron los recursos y, en la mayoría de casos, ni siquiera entraron a analizarlos por el fondo.

En 2006, José Carlos López presentó un amparo contra ARESEP y RECOPE por la imposición de comprar gasolina con etanol en Puntarenas y Guanacaste, por lo que sentía que se violaban sus derechos constitucionales.

Dicho caso fue resuelto por Luis Fernando Solano, Ana Virginia Calzada, Adrián Vargas, Gilbert Armijo, Luis Paulino Mora, Fernando Cruz y Alexander Godínez de forma negativa:

"Lo que pretende el recurrente con el amparo es establecer una queja o denuncia contra la decisión de RECOPE de iniciar un plan piloto en Guanacaste y Puntarenas para la comercialización de gasolina con etanol en lugar de gasolina regular, lo que estima lesivo de sus derechos como consumidor (...) resulta improcedente que esta Sala se pronuncie al respecto, pues con la actuación acusada no se lesionan, en forma directa, sus derechos fundamentales, y por ende no es en esta vía donde corresponde dilucidar dicha disconformidad, sino en la instancia respectiva, sea ante la Oficina de Protección al Consumidor o ante la Defensoría de los Habitantes, donde deberá plantear las gestiones que estime pertinentes, a fin de que se declare lo que en derecho corresponda. Por lo expuesto, el recurso resulta inadmisible y así debe declararse", dice la sentencia de ese entonces.

En 2003 los entonces diputados Federico Malavasi Calvo, Peter Guevara Guth, Carlos Herrera Calvo y Carlos Salazar Ramírez presentaron una acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 31087-MAG-MINAE por estimar que la obligación de comercializar todas las gasolinas con etanol a partir del 1 de enero del 2005 era violatorio de los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución Política, así como de los principios de razonabilidad, proporcionalidad e interdicción de la arbitrariedad, alegando que el Poder Ejecutivo no tenía estudios científicos concluyentes que demostrasen que la gasolina con etanol no era una amenaza para la salud ni para el medio ambiente.

Tres años después, en 2006, los congresistas desistieron de la acción de inconstitucionalidad al afirmar que constataron que el decreto impugnado tenía pruebas técnicas y científicas que despejaban sus dudas respecto del impacto de la utilización de estas formas de energía renovables y la Sala procedió a archivar el expediente.

Dato D+: El decreto impugnado en 2003 fue derogado por el Poder Ejecutivo y ahora está vigente el Reglamento de Biocombustibles líquidos y sus mezclas - N° 40050 -MINAE-.MAG

Ese mismo año la Sala rechazó otro amparo de Andrés Olsen Villegas, quien se quejó que el precio de la gasolina con etanol seguía siendo el mismo de cuando la gasolina no estaba mezclada con ese componente, por lo que consideraba que RECOPE se estaba enriquecimiento ilícitamente.

Los magistrados reiteraron que mediante el amparo no pueden hacerse valer otras pretensiones que las dirigidas a restablecer o a preservar los derechos y libertades fundamentales, violados o amenazados, en forma personal a su titular.

"El reproche (...) no resulta amparable ante esta Sala, toda vez que no se viola, al menos en forma directa, alguno de sus derechos fundamentales, por lo cual no es en esta vía donde corresponde dilucidar dicha disconformidad sino en la instancia respectiva, sea ante la propia autoridad recurrida, pues es a esa autoridad a la que le corresponde adoptar las medidas necesarias a fin de regular -entre otros aspectos- todo lo relativo a los precios y distribución del combustible en el país, como se da en el caso del precio de la gasolina con etanol", dice la sentencia.

Luego José Luis Villalobos presentó otro amparo alegando daños a los vehículos por la gasolina con etanol, por lo que iba en contra de los intereses de los consumidores, sin embargo, la Sala lo rechazó señalando que lo dicho no era más que una queja que no debía ser planteada en ese tribunal, sino ante RECOPE o a la Comisión Nacional del Consumidor.

"Si considera que lo actuado por RECOPE le ha causado algún daño o perjuicio, ello también debe reclamarlo en la vía de legalidad. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara", dijeron los magistrados Luis Fernando Solano, Ana Virginia Calzada, Adrián Vargas, Gilbert Armijo, Ernesto Jinesta, Fernando Cruz y Teresita Rodríguez.

¿Cambiará la Sala Constitucional de criterio con los nuevos reclamos? El amparo de la exdiputada Díaz se tramita en el expediente 19-006063-0007-CO aún se encuentra en la Oficina de Admisibilidad.