El IMAS había señalado que no podía cumplir con la solicitud debido a que el presupuesto "está agotado"
La Sala Constitucional condenó al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) por los retrasos en los que incurrió en la atención de la solicitud de los beneficios de Atención a Familias y de Avancemos, a favor de un hogar sobreviviente de feminicidio.
El caso es el de Miriam Espinoza Arce, hermana de Margarita Espinoza Arce e hija de Mayela Arce Rodríguez, mujeres que fueron asesinadas por la expareja sentimental de la primera, en junio del 2016.
Desde que sucedió el doble feminicidio, Miriam ha sido la encargada de cuidar a su hermano menor, Kevin Espinoza Arce y a la hija mayor de Margarita, Britney Belén Vilchez, quien tenía 13 años el año pasado cuando falleció a causa de un tumor en la cabeza.
Las solicitudes se realizaron desde agosto de 2022 y si bien en junio de 2023 la mujer tuvo reunión con las autoridades del instituto, a la fecha no han recibido respuesta debido a que, según el IMAS, el presupuesto para cumplir con este apoyo económico "está agotado".
El retraso anterior representó para la Sala Constitucional un "quebranto a los derechos fundamentales de la parte amparada" y por ello ordenó al IMAS a que, en no más de quince días contados a partir de la notificación de la sentencia, se realice el depósito del Beneficio de Atención a Familias a favor del hogar de Espinoza y del de Avancemos para el menor Kevin.
Según señala la sentencia:
Se acredita un quebranto a los derechos fundamentales de la parte amparada, toda vez que la entrega del beneficio de Atención a Familias a favor del hogar de la señora Miriam Espinoza Arce y Avancemos para el joven Kevin Espinoza Arce, quedó sujeto a la liquidez presupuestaria del Instituto Mixto de Ayuda Social, pese a la condición de riesgo social y vulnerabilidad que presentan. Se reitera lo expuesto en el antecedente supra citado, en el sentido que, en cuanto a este tipo de prestaciones sociales, la Administración Pública carece de la posibilidad de aducir limitaciones de carácter técnico o financiero para el cumplimiento de sus obligaciones. Por consiguiente, la dilación para brindar la ayuda económica requerida, resulta irrazonable, máxime que la autoridad recurrida no brinda, siquiera, un plazo aproximado para otorgar dicho beneficio".
La recurrente también reclamó al IMAS y al Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) porque a la familia Espinoza Arce no se le hayan otorgado aún los beneficios de la ley 10.263, Ley de reparación integral para personas sobrevivientes de femicidio, la cual prometía, entre otras cosas, un subsidio mensual a las familias sobrevivientes de casos como este.
Sin embargo, y como el problema derivado al incumplimiento de esta ley es que el texto no señala cuánto deben aportar las instituciones parte (entre las que destacan el IMAS, el Banco Hipotecario de la Vivienda, el Patronato Nacional de la Infancia y la Caja Costarricense del Seguro Social), la Sala indicó que "no puede utilizarse este Tribunal como una instancia tramitadora de disconformidades o denuncias", por lo que este tema deberá tratarse "ante la propia autoridad recurrida, o bien en la vía ordinaria -administrativa o jurisdiccional-".