Cámara advierte que vendrán nuevas propuestas “dañinas” para sector industrial alimentario.

La Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria (Cacia) se pronunció sobre el falló de la Sala Constitucional, dado a conocer el día de hoy, que anuló una directriz del Ministerio de Salud que ordenó ocultar las etiquetas de advertencia nutricional colocadas en los empaques de productos procesados, y las cuales alertan de altos contenidos de azúcares, grasas, sodio y otros nutrientes críticos.

Aunque en Costa Rica este etiquetado no es obligatorio es común en países como México, Colombia, Chile y Argentina, por lo que los productos importados ya lo traen incorporado, y la orden del Ministerio de Salud es que las importadoras y distribuidoras en el país debían cubrirlos antes de ponerlos a la venta al público.

Sobre el fallo desde la cámara aseguraron:

El sector industrial alimentario costarricense debe prepararse, puesto que, la evidencia existente ya en países que han desarrollado este mismo enfoque, dicta que este etiquetado no produce ningún tipo de efecto sobre los patrones de alimentación ni los estilos de vida que explican los problemas de malnutrición, por lo que la tendencia será hacia la radicalización y la generación de nuevas propuestas, aún más dañinas para una industria como la nuestra”.

Por su parte la magistrada Ingrid Hess Herrera, instructora del caso, señaló que la decisión de la Sala se tomó con base en la evidencia proporcionada por el Colegio de Profesionales en Nutrición y por la Escuela de Nutrición de la Universidad de Costa Rica, así como a partir de estudios realizados por la Caja Costarricense de Seguro Social, el Ministerio de Salud, la Organización Panamericana de la Salud y el Sistema de Integración Centroamericana, y añadió que con esa información:

Se constató el vínculo entre este tipo de etiquetado y decisiones mejor informadas y más saludables al adquirir alimentos empacados. Es por esto que se consideró que su ocultamiento perjudica el derecho a la salud y de información de los consumidores”.

Adicionalmente, desde Cacia señalaron que, si bien todavía no se conoce el fallo completo, consideran que la Sala Constitucional cambió su jurisprudencia en el tema “en cuanto a la debida aplicación del principio constitucional de jerarquía de las normas de orden comunitario, sobre la normativa nacional”, y aseguraron que esto estaría “abriendo un importante debate en torno a la debida aplicación de los tratados internacionales, cuando estos se encuentran en conflicto o contradicción con normativas nacionales”.

Aunque de momento solo se conoce el por tanto de la sentencia, desde la oficina de comunicación de la Sala Constitucional señalaron que en este caso el criterio de la mayoría de la la Sala Constitucional fue que el etiquetado frontal que ingresa en los productos importados es información nutricional complementaria que no contradice el Reglamento Técnico Centroamericano (RTCA) en lo que respecta a facilitar al consumidor la comprensión de la información relacionada con el valor nutritivo del producto.

El tribunal que deliberó el caso estuvo integrado por los magistrados Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado y las magistradas Anamari Garro Vargas, Ingrid Hess Herrera (instructora) e Ileana Sánchez Navarro (en sustitución del magistrado Jorge Araya García).

La magistrada Garro consignó razones diferentes para haber declarado con lugar el recurso de amparo, mientras que los magistrados Cruz y Rueda consignaron a la sentencia notas separadas.

El recurso de amparo fue tramitado bajo el expediente 23-0020233-0007-CO y fue interpuesto por un ciudadano llamado Luis Guillermo Guevara Rivas, a favor suyo y de sus nietas.