Pescadores de Palangre y artesanales interpusieron la acción de inconstitucionalidad
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV), declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad presentada por la Asociación Cámara Nacional de la Industria Palangrera, la Asociación Pescadores de Palangre de Cuajiniquil y la Asociación de Pescadores Artesanales de Puntarenas contra el Decreto Ejecutivo No. 43368- MINAE, que amplió los límites del Parque Nacional Isla del Coco y creó el Área Marina de Manejo Montes Submarinos y Regionalización del Ministerio de Ambiente y Energía.
Los accionantes argumentaron que el decreto era contrario a los artículos 11, 28, 33, 34, 45, 46 y 50 de la Constitución Política, así como a los principios constitucionales de potestad reglamentaria, reserva legal, libre empresa, derecho al trabajo, inocencia, legalidad, razonabilidad, confianza legítima y pro homine.
En la sentencia N° 2024-10760, por unanimidad, los jueces constitucionales consideraron que el decreto no lesionaba el Derecho de la Constitución porque "ha quedado acreditado que se llevó a cabo un proceso de consulta previo al dictado del decreto impugnado en el que se dio amplia participación al sector pesquero y en el que pudo formular planteamientos, dudas, solicitar audiencias adicionales y aportar prueba".
Además, la Sala Constitucional indicó que pudo constatar que se realizaron estudios técnicos que demostraron la viabilidad de emitir ese decreto, cuyo fin era brindar mayor protección al Parque Nacional Isla del Coco y al Área Marina Bicentenario, por lo que consideraban que era necesario, idóneo, razonable, proporcional, ajustado a los medios y fines por los que se dictó y respetuoso del principio de racionalidad.
En un comunicado de la oficina de prensa de la Sala Constitucional emitido este 24 de abril se puntualizó que "los permisos, concesiones y autorizaciones de los pescadores no han sido modificados ni afectados con el decreto impugnado porque pueden seguir faenando en la zona, pero sujetos a las nuevas normas establecidas que, al final, lo que pretenden es brindar mayor protección al recurso marino, por lo que no se lesiona la seguridad jurídica ni la confianza legítima".
El comunicado agrega que el Tribunal Constitucional es del criterio que los accionantes no pueden ignorar que el Poder Ejecutivo tiene plena competencia para ampliar las zonas protegidas del país, lo cual puede hacerse por medio de un decreto, por lo que no hay vulneración al principio de reserva de ley.
Asimismo, los magistrados enfatizaron en que el decreto lo que ha hecho es ampliar determinadas áreas silvestres protegidas sobre las cuales pesan ciertas limitaciones de pesca a las que se deben sujetar quienes se dediquen a esa actividad.
El Estado es el titular de los bienes demaniales y, por tanto, en aras de brindar mayor protección puede modificar las condiciones bajo las cuales se otorgan las licencias respectivas".
Sobre los otros puntos alegados por los accionantes, incluido que el decreto vulneraba el derecho a la libertad empresarial, el derecho al trabajo, inocencia, pro homine, el derecho a la igualdad, el derecho al bienestar social y económico y derechos humanos como el derecho de los pueblos, el derecho a la solidaridad así como otros derechos civiles y políticos, la Sala Constitucional resolvió que no están sustentados en argumentaciones claras, precisas y concretas sobre las razones por las que estiman violentados esos derechos, en consecuencia fueron desestimados.
El magistrado instructor, Fernando Cruz Castro, destacó que con la decisión queda fortalecido el decreto firmado en el gobierno pasado y se da mayor protección al mar patrimonial y a las especificidades que tiene el mar territorial que rodea a la Isla del Coco, y añadió:
Está dentro de la política general de fortalecimiento de la protección de los mares que ha sido una asignatura pendiente en la agenda ambiental de Costa Rica, de manera que está dentro de las acciones para extender o fortalecer la protección en virtud del cambio climático".
Para los magistrados el decreto cuestionado no imposibilita la actividad que desarrolla la industria pesquera y según se informó a ese Tribunal, las licencias, concesiones y permisos que se han otorgado a los interesados no han sido eliminadas ni se están afectando situaciones particulares de los pescadores.
La sentencia integral aún se encuentra en redacción. El tribunal estuvo conformado por los magistrados Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro (instructor), Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera, así como la magistrada suplente Ileana Sánchez Navarro.