Esta nota fue publicada en el marco de la Campaña Nacional de Vacunación contra el Virus del Papiloma Humano en menores de edad. La Caja Costarricense de Seguro Social confirmó que el marco legal y el protocolo de acción, en el marco de la Campaña Nacional de Vacunación contra COVID-19 en menores de edad sigue siendo el mismo.


En otros países del mundo las personas pueden rehusarse a ser vacunados por motivos religiosos. Ello ocurre --por ejemplo-- en 48 de los 50 estados de los Estados Unidos de América, no así en Costa Rica.

Diversas leyes, instrumentos internacionales y una salvaguarda hecha por la Sala Constitucional respecto al derecho a la libertad de religión y la autonomía de la voluntad permiten que Costa Rica tenga coberturas de vacunación bastante elevadas y que, quienes se nieguen a ser vacunados, puedan ser obligados a hacerlo.

Dado que en Costa Rica la vacunación obligatoria data desde hace muchos años atrás, la cultura "anti-vacunas" no está plenamente radicada en el país, sin embargo, cuando se detectan casos de padres de familia que se reúsan a vacunar a sus hijos o menores a su cargo, el Estado tiene un protocolo establecido que entra en acción y hasta podría incluir acciones legales con cárcel como consecuencia.

¿Por qué es obligatoria?

Las siguientes normas ratifican la obligatoriedad de la vacunación en Costa Rica:

El artículo 46 del Código Civil dice que toda persona puede negarse a ser sometida a un examen o tratamiento médico o quirúrgico, con excepción de los casos de vacunación obligatoria o de otras medidas relativas a la salud pública, la seguridad laboral y de los casos previstos en el artículo 98 del Código de Familia.

El artículo 2 de la Ley Nacional de Vacunación dispone la obligatoriedad y gratuidad de las vacunas, así como el acceso efectivo a la vacunación, en especial, para la niñez, los inmigrantes y los sectores ubicados por debajo del índice de pobreza.

El artículo 3 de esa misma ley establece que son obligatorias las vacunaciones contra las enfermedades cuando lo estime necesario la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, en coordinación con el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social.

El artículo 43 del Código de la Niñez y la Adolescencia establece que las personas menores de edad deberán ser vacunadas contra las enfermedades que las autoridades de salud determinen y que por razones médicas, las excepciones para aplicar las vacunas serán autorizadas solo por el personal de salud correspondiente.

Ese mismo numeral indica que el padre, la madre, los representantes legales o las personas encargadas serán responsables de que la vacunación obligatoria de las personas menores de edad a su cargo se lleve a cabo oportunamente.

¿Es constitucional?

La Sala Constitucional ha sostenido desde el año 2000 que la obligación de la vacunación en Costa Rica es absolutamente constitucional y no lesiona el principio de autonomía de la voluntad establecido en el artículo 28 de la Carta Fundamental.

Los magistrados recordaron que el artículo 14 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece expresamente que la libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Con esa base, los magistrados señalaron que el resguardo de la salud pública y la prevención de las enfermedades constituye un fin constitucionalmente legítimo que puede justificar válidamente la obligatoriedad de las vacunas pues se pretende no solo tutelar la vida y la salud de la persona menor de edad, sino también la vida y la salud de los demás miembros de la comunidad -incluidos, especialmente, otros niños-.

¿Cuál es el protocolo del Estado?

Cuando un funcionario de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) encuentra a un menor sin su esquema de vacunación completo y los padres de este se niegan a permitir que el menor reciba la vacuna, se les advierte de las consecuencias legales en las que podrían incurrir si mantienen tal posición.

Si la negativa persiste, el profesional de la salud reporta la situación al Ministerio de Salud, el cual procede a emitir una orden sanitaria contra los padres del menor para exigirles vacunar a su hijo.

Desobedecer una orden sanitaria emitida por el Ministerio de Salud puede acarrear prisión de seis meses a tres años por el delito desobediencia estipulado en el artículo 314 del Código Penal. Asimismo, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) interviene y puede iniciar otras acciones legales contra los encargados del menor, incluyendo una denuncia por incumplimiento o abuso de la patria potestad, penado con cárcel de seis meses a dos años y además con la pérdida e incapacidad para ejercer los respectivos derechos o cargos de seis meses a dos años, según el artículo 188 del Código Penal.

Si los padres incumplen la orden sanitaria, el PANI comunica el hecho al Juzgado de Familia, el cual en última instancia ordena la vacunación del menor de edad.