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— El 20 de noviembre pasado el diputado José María Villalta presentó un recurso de amparo a la Sala Constitucional luego de que el Ministerio de Hacienda se negara a entregarle la lista de contribuyentes que se verán beneficiados con la amnistía tributaria contemplada en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, conocido popularmente como el Plan Fiscal.
— Pues bien, el día de ayer la Sala Constitucional ordenó a Hacienda revelar en un plazo de 10 días la identidad de las empresas morosas que podrían aplicar a la referida figura de amnistía tributaria. Así fue decidido por unanimidad mediante sentencia 2019-2122 del 8 de febrero anterior.
— La amnistía permite a las empresas beneficiadas acceder al perdón de intereses y multas por deudas tributarias con la Dirección General de Tributación, la Dirección General de Aduanas, el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
— En su sentencia la Sala Constitucional señaló una vez más que la legislación costarricense establece claramente que el “secreto tributario” se circunscribe a la información que la administración tributaria obtenga de los contribuyentes a través de declaraciones, no a la información que la propia administración elabora respecto a las obligaciones de los contribuyentes.
A este último tipo de información sí es plausible reconocerle carácter público y, por tanto, la obligación de ser suministrada cuando así llegare a requerirse por parte de alguna persona interesada. Así lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Sala.
— Los magistrados señalaron que existe la necesidad y obligación de que los miembros de la sociedad colaboren económicamente para cumplir con los fines sociales del Estado, por lo cual es preciso que dichos recursos lleguen al fisco de manera oportuna y dado que el Estado dispuso la creación de una amnistía fiscal para personas en condición tributaria irregular, la información solicitada reviste “sin duda” interés público.
Con la figura de la “amnistía” se exime a los contribuyentes al pago de multas o intereses, que en principio debían ingresar al erario público, a propósito del incumplimiento por parte de los obligados tributarios a cancelar de forma oportuna los tributos o por no aportar la información correspondiente a la Hacienda Pública.
— La Sala determinó que Hacienda le dio un carácter “confidencial” a la identidad de los contribuyentes que potencialmente podrían acogerse a la amnistía fiscal, impidiendo un verdadero control ciudadano tanto sobre el ejercicio de la potestad recaudatoria de la Administración Tributaria, así como de los contribuyentes que no pagan oportunamente o que mantienen una situación irregular con la Hacienda Pública.
— En tiempos en que siguen siendo secretos los votos de los magistrados de la Corte para reelegir o no a los del Tribunal y los criterios de los diputados para evaluar y calificar las entrevistas de quienes aspiran a ser magistrados de la Corte no podemos sino celebrar el fallo de la Sala Constitucional que una vez más nos recuerda la importancia de la transparencia y la rendición de cuentas cuando del entramado estatal se trata.
— El Tribunal Constitucional condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios ocasionados por su negativa a entregarle al diputado Villalta la información que solicitó. A ver si en adelante nos ahorramos trámites legales que no deberían de ser necesarios… y que implican más gastos para un Estado que no encuentra de dónde sacar plata. Si no que lo diga Hacienda…
Esta nota es parte del Reporte: Tensión en el Ejecutivo, tensión en la Corte… y salacuartazo a Hacienda.