Cinco meses después de emitir sentencia, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia aún no ha liberado la resolución sobre el futuro de las uniones de hecho entre personas del mismo sexo en Costa Rica.

Se trata del voto sobre una acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Yashín Castrillo desde el año 2013 y que, aunque fue resuelta la misma noche en que se dio un plazo de 18 meses al Congreso para hacer realidad el matrimonio igualitario, su voto no ha sido notificado ni publicado.

Castrillo externó su malestar con el alto tribunal pues días atrás el Secretario Interino de la Sala le informó vía correo electrónico que la resolución ya estaba debidamente redactada y solo faltaba la firma de los magistrados, por lo que se esperaba su notificación para el 11 de enero. Sin embargo, la fecha pasó y la sentencia no fue entregada.

La oficina de prensa de la Sala Constitucional indicó vía correo a Delfino.cr que"la información que ha circulado en el sentido del pronunciamiento de cita únicamente le faltaban 3 firmas, y que sería notificado el día 11 de enero de 2019, no fue dada con instrucciones de ningún magistrado(a), y no corresponde a la realidad en este momento del expediente judicial".

Este medio, sin embargo, tiene copia del correo entregado por el Secretario de la Sala Constitucional donde se le informaba al abogado que la sentencia se notificaría a finales de la semana pasada. Es precisamente ese funcionario el encargado de recolectar las firmas de cada magistrado una vez el voto se encuentra redactado, por lo que la contradicción de versiones llamó la atención.

Según el por tanto del fallo 2018-12783 del pasado 8 de agosto, los magistrados declararon con lugar la acción de inconstitucionalidad e instaron a la Asamblea Legislativa a adecuar el marco jurídico nacional para regular los alcances y efectos derivados de las uniones de hecho entre personas del mismo sexo.

Los magistrados Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal y Martha Esquivel Rodríguez indicaron que su declaratoria de con lugar era en los mismos términos que la sentencia sobre matrimonio igualitario, la cual daba el plazo de 18 meses al Congreso para actuar o de lo contrario la norma inconstitucional quedaría anulada.

Por otro lado, los magistrados Luis Fernando Salazar, Jorge Araya García y José Paulino Hernández declararon con lugar la acción por razones diferentes. El magistrado Cruz también colocó razones adicionales y los magistrados Rueda, Hernandez y Esquivel agregaron notas.

El magistrado Fernando Castillo salvó su voto y declaró sin lugar la acción.

Dependiendo de los términos en los que haya sido redactado la sentencia, las uniones de hecho entre personas del mismo sexo podría ser una realidad apenas se libere la sentencia, o bien, podría haberse incluido algún otro plazo como ocurrió con el caso de matrimonio igualitario para dar oportunidad al Congreso de cumplir con sus competencias constitucionales.