La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia condenó a la Asamblea Legislativa por obstaculizar la labor de los medios de comunicación durante la juramentación del magistrado de ese tribunal, Jorge Araya García.

Así consta en la resolución 2018-019958 del 30 de noviembre, emitida a raíz de un recurso de amparo impulsado desde Delfino.cr a favor de este medio de comunicación, así como de colegas del Grupo Nación, Grupo Extra y Semanario Universidad.

El caso se remonta al 1 de noviembre anterior, fecha en que el Congreso juramentó a Jorge Araya García como magistrado de la Sala IV, tras resultar electo el 31 de octubre anterior.

Pese a que la costumbre histórica es permitir el ingreso de los medios de comunicación al Plenario para documentar las juramentaciones de las personas electas por los diputados, en este caso no fue así, pues dos oficiales de seguridad impidieron el acceso de la prensa y uno de ellos hasta forcejeó con un periodista para obstaculizar su labor.

Carolina Hidalgo, presidenta de la Asamblea Legislativa, remitió a la Sala Constitucional un informe que señalaba que los oficiales, identificados como Adrián Rojas Morera y Bryan Rusconiff Jiménez, recibieron orden explícita de Irene Rodríguez Mena, funcionaria del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo de no permitir el ingreso de la prensa al salón de sesiones.

De igual forma, Karla Granados Brenes, directora de ese Departamento, reconoció en un informe suministrado a los magistrados que "se trató de un hecho aislado y más relacionado con un mal entendido que con un acto para impedir que hicieran bien su labor".

Lamentamos por completo lo ocurrido (...) todo se da por una deficiente comunicación con nuestro personal de protocolo, quien interpretó que no había autorización para permitir el ingreso de la prensa gráfica y por lo tanto, ante consulta del personal de Seguridad, giró una instrucción equivocada, dijo Granados.

La medida denunciada ante el alto tribunal se tradujo en que los medios no tuvieran fotos ni tomas frontales del magistrado Araya García prestando juramento.

Dada la restricción de acceso al Plenario, las fotografías de la juramentación del magistrado lucieron como esta publicada por La Nación. Al fondo, a la derecha, la funcionaria que dio la orden de no permitir el ingreso de la prensa al salón.

Cuestión reiterada

No es la primera vez que los medios de comunicación deben recurrir a la Sala Constitucional para denunciar restricciones de acceso al Plenario o comisiones legislativas.

El 20 de febrero del 2015, la Sala prohibió a la Comisión de Asuntos Hacendarios limitar el acceso de la prensa al salón de sesiones, mientras se discuta el Presupuesto Nacional de la República.

Los magistrados señalaron que la libertad de expresión e información conlleva una doble dimensión, que se refleja no solo en la posibilidad de los periodistas de informar sobre los temas de relevancia para la opinión pública, sino también en el derecho que tienen los habitantes del país de enterarse de dicha información.

Los órganos y entes públicos se encuentran en el deber de adoptar las medidas correspondientes para que pueda informarse a los habitantes de la República sobre un hecho que tenía una evidente relevancia para la opinión pública

De igual forma, el 29 de setiembre de 2017 la Sala Constitucional condenó al Estado porque el presidente de la Comisión Investigadora de Créditos Bancarios, Ronny Monge, usó oficiales de seguridad para impedir el acceso de medios de comunicación a la audiencia de interrogatorio a Juan Carlos Bolaños Rojas, alegando problemas de espacio.

En este caso el alto Tribunal también tuvo por probado que el Congreso usó oficiales de seguridad para obstaculizar la labor de la prensa. Inclusive uno de ellos forcejeó con uno de los comunicadores para impedirle que ingresara al Plenario y el hecho quedó registrado en la transmisión de TV Legislativa, por lo que fue suministrado como prueba para el recurso de amparo.

https://www.youtube.com/watch?v=XDJ9ixAwgLw&feature=youtu.be&t=569

La sentencia

Los magistrados, por unanimidad, condenaron al Estado a pagar costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales deberán liquidarse mediante el proceso de ejecución de sentencia en la sede contencioso-administrativa.

Asimismo, ordena a la Presidenta Carolina Hidalgo o a quien ocupe su lugar, que dé las ordenes necesarias para que hechos como los denunciados no vuelvan a repetirse, bajo advertencia de que si no se hace se incurrirá en el delito de desobediencia a la autoridad, castigado con prisión de tres meses a dos años.

El fallo es firmado por los magistrados Nancy Hernández (presidenta interina), Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya , Marta Eugenia Esquivel, Alicia Salas, Anamari Garro y Hubert Fernández.

El juez Araya García había solicitado inhibirse de participar de la resolución del recurso, pues versaba sobre hechos ocurridos durante su juramentación. Sin embargo, la presidenta interina de la Sala rechazó la inhibitoria y le habilitó para resolver por el fondo el recurso.