Casi 3 meses después de dar a conocer el por tanto de la acción de inconstitucionalidad donde se discutía la posibilidad de aprobar el matrimonio igualitario en Costa Rica, la Sala Constitucional dio a conocer ayer la resolución completa. En el expediente, se acumularon varias acciones de inconstitucionalidad contra la prohibición del artículo 14 inciso 6) del Código de Familia y varias normas relacionadas.
La sentencia, con más de 250 páginas, es fiel reflejo de las opiniones sobre el tema: divididas y, en algunos casos, diametralmente opuestas. Todos los magistrados pusieron notas o votos salvados sobre el tema, dando su posición particular sobre el tema.
Entonces, ¿qué dice la resolución 2018-012782 que por fin zanja el tema del matrimonio igualitario?
Lo bueno. ¡Hay matrimonio igualitario! La resolución de la Sala Constitucional es clara en que la prohibición de contraer matrimonio de las parejas del mismo sexo, en el artículo 14 inciso 6) del Código de Trabajo, es inconstitucional por ser una discriminación en razón de la orientación sexual.
Se hace una clara distinción entre el matrimonio civil y el matrimonio religioso, situación que ha sido confundida por varios juristas. En la resolución, los magistrados determinan que el Estado, a través de la figura del matrimonio civil, no puede tener estas regulaciones, y determinan que las normas en cuestión violan los derechos fundamentales de las parejas del mismo sexo.
La Sala, también reforzó todo el desarrollo jurisprudencial de protección a la orientación sexual como categoría protegida contra la discriminación, citando los casos Atala Riffo y niñas vs. Chile y Duque vs. Colombia, además de utilizar la opinión consultiva OC/24-17 como parte esencial de la argumentación a favor de la tesis de inconstitucionalidad de la norma de cita.
Lo malo. La sentencia toma gran parte de su texto justificando el plazo de 18 meses que dio a la Asamblea Legislativa para que regule la materia.
El bagaje doctrinario de la sentencia es impresionante respecto a las decisiones de otros países respecto a temas complejos, en los cuales una declaratoria de inconstitucionalidad puede adecuarse en el tiempo y tener efectos futuros.
La Sala considera que las normas del ordenamiento jurídico costarricense se han aprobado con la mentalidad del matrimonio entre un hombre y una mujer, estableciendo incontables regulaciones en gran cantidad de leyes, las cuales necesitan una modificación para incorporar la nueva realidad jurídica (como cuál es el cónyuge proveedor según el artículo 35 del Código de Familia, o cambios en el sistema bancario, por ejemplo).
Esta situación, a su criterio, genera un “estado de cosas inconstitucionales” que impiden una sentencia declarativa inmediata sobre la inconstitucionalidad de la prohibición de matrimonio del mismo sexo.
Ahora, ¿en serio la normativa no puede adecuarse a una declaratoria de inconstitucionalidad, cuando esa decisión amplía derechos fundamentales? Estados Unidos, con una población de 325 millones de personas, y un sistema más complejo que el de nosotros (al tener leyes estatales y federales), o Colombia, con una población de 49 millones de personas, hicieron esa declaración de manera inmediata, y su sistema legal no explotó como lo sugiere la sentencia.
Lo feo. Ciertamente lo más desconcertante del fallo, que ya los magistrados nos habían adelantado en agosto, es el plazo adicional de 18 meses que las parejas del mismo sexo debemos esperar para disfrutar de los mismos derechos.
No hay que engañarse, hay que recordar que fue desde el 2006 que la Sala Constitucional “instó” a la Asamblea Legislativa a regular las relaciones entre personas del mismo sexo, dado el vacío normativo que existía en la materia. La acción de inconstitucionalidad fue presentada en el 2015, y fue en agosto que se dio el “por tanto” de la sentencia. Hasta ahora, casi 3 meses después de ese pronunciamiento, tendremos que esperar 18 meses más para tener matrimonio igualitario.
La espera es dura para aquellas familias que no tienen respaldo legal de su unión, excluidos de todas las protecciones e incentivos de una pareja casada (en donde se encuentran derechos de herencia, beneficios laborales, solicitud de créditos, entre otros).
Sin embargo, no hay que perder la perspectiva. La igualdad llegara, lento, pero llegara. Sólo falta la última fase para poder ser una sociedad más inclusiva. La resolución es una decisión positiva que nos hace avanzar como país y, aunque no nos guste la espera, es un gran antecedente para la protección de los derechos fundamentales en Costa Rica.
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