En días recientes fue dado a conocer el por tanto del voto de la Sala Constitucional número 2018-18694, el cual ordena a la Administración Tributaria entregar información relativa a grandes contribuyentes que hayan tenido pérdidas durante un periodo fiscal, específicamente el nombre y el número de cédula. Naturalmente, dicho voto ha causado comentarios y criterios de diversa índole, la gran mayoría válidos, tanto por los que están a favor como de los que guardan recelo.

Si bien la Sala Constitucional limita la información a entregar en el nombre y número de cédula, los efectos que dicha información pueda llegar a tener en el público podrían ser muy perjudiciales para ese contribuyente, incluyendo verse en la obligación de hacer pública alguna información privada, so pena de ser juzgados y sentenciados por algún sector de la ciudadanía.

Pero también, es indudable que la publicación se pueda convertir en una forma de presión para que el contribuyente se lo piense dos veces antes de decidir tener una estrategia agresiva impositiva, cuando es ese el caso.

Es claro que la evasión fiscal y el despilfarro de fondos públicos son dos de los pilares de nuestro subdesarrollo, y de la perpetuación de una injusticia social. De eso no debería existir duda.

Sin embargo, resulta necesario poner un poco de contexto sobre la situación de previo a que dictemos condenas de supuestos evasores. Empecemos por lo básico: ¿qué son los Grandes Contribuyentes?

Son personas jurídicas que mantienen una actividad lucrativa en el país, se encuentran inscritos como contribuyentes, y que la Administración Tributaria ha decidido, mediante varias variables, separarlos del universo de contribuyentes y clasificarlos como tales. Mediante la Resolución número DGT-R-018-2018 la Administración Tributaria definió los criterios sobre los cuales catalogar un contribuyente como “Gran Contribuyente”, dentro de los que se encuentran:

  1. Que el promedio de los impuestos liquidados de los últimos tres periodos fiscales sea igual o superior a cuatrocientos cincuenta millones de colones (¢450.000.000,00).
  2. Que el promedio de la renta bruta declarada en el Impuesto sobre las utilidades de los últimos tres períodos fiscales sea igual o superior a cuarenta mil millones de colones (¢40.000.000.000,00).
  3. Que el promedio de su activo total declarado en el Impuesto sobre las utilidades, de los últimos tres períodos fiscales sea igual o superior a cincuenta mil millones de colones (¢50.000.000.000,00).

Como se observa, son las empresas más grandes del país y que curiosamente reciben dicha calificación, por haber declarado sus ingresos y activos. Es decir, son contribuyentes que revelan sus ingresos e información al fisco, y que por dicha revelación, son catalogados como grandes, por lo tanto sujetos a obligaciones y controles distintos que al resto de contribuyentes por ejemplo: a la presentación de una declaración de Precios de Transferencia (aún en espera del formulario) o a la presentación del Análisis Multifuncional Programado y Objetivo (AMPO), donde actualizan toda la información de trascendencia tributaria.

E incluso, mantienen un gestor tributario particular y deben presentar Estados Financieros auditados cuando les son requeridos.

Partiendo de lo anterior, se vislumbra claramente que se trata de contribuyentes formales de la economía, y que al ser gran contribuyente, se encuentran sujetos a un mayor control por parte del fisco. A ello, debe sumarse que según datos de Hacienda, los Grandes Contribuyentes son el grupo que contribuye con cerca del 65% de la recaudación interna total. Es decir, contribuyen muchísimo, con más de la mitad, y son vitales para nuestro país y, fundamentalmente, para la generación de empleos.

 

Fuente: Ministerio de Hacienda

Así, resulta necesario señalar que el hecho que un contribuyente, sea grande o pequeño, declare pérdidas en un periodo o pague 0 en el impuesto sobre las utilidades, no implica automáticamente que estemos en presencia de un evasor, ni implica tampoco que no haya pagado impuestos del todo. Es común en industrias como la agrícola, cerrar con pérdida uno o varios periodos, en tanto que dicha actividad se encuentra altamente expuesta a diferentes embates que pueden traer abajo cualquier proyección o inversión, así como es posible que un contribuyente de cualquier otra industria o sector tenga pérdidas en un periodo, como podría suceder actualmente con el efecto del diferencial cambiario.

Así las cosas, existe suficiente mérito como para cuestionar el voto de la Sala, máxime cuando Costa Rica cuenta con estándares de transparencia fiscal avalados recientemente por la OCDE. El Ministerio de Hacienda reconoció que dicha aprobación está vinculada con la aprobación de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal, que creó un registro de beneficiarios finales (accionistas) próximo a entrar en funciones.

Resulta valedero, desde una perspectiva crítica y académica, cuestionar la eficiencia de que el público en general conozca el nombre del contribuyente que declare pérdida o cero ganancias en un periodo fiscal, dado que no podrá auditarlo, ni podrá conocer su información financiera, lo cual a la postre puede llevar únicamente a un linchamiento mediático, el cual no es conforme con un Estado de Derecho. Ese trabajo es responsabilidad de la Administración Tributaria, y teniendo la información del contribuyente, parece ser únicamente de ponerse: manos a la masa.

La evasión fiscal es, sin duda alguna, un mal inaceptable y un cáncer que carcome las posibilidades de desarrollo de nuestro país y debe ser combatido desde todo frente, pero siempre bajo el marco de la legalidad y conforme a las garantías de un Estado de derecho.

La Administración Tributaria ha venido dando pasos correctos en el control tributario, así como realizando enormes esfuerzos para utilizar la tecnología a su favor, vivo ejemplo es la facturación electrónica. Ese parece ser el camino más acertado y no la condena mediática.

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